tag:blogger.com,1999:blog-8325117182263956512.post5968569661576419834..comments2023-11-11T07:39:47.632-08:00Comments on <p align="center">Anécdotas y curiosidades jurídicas | <i>iustopía</i></p>: ¿Cuántas formas jurídicas puede adoptar una empresa?Carlos Pérez Vaquerohttp://www.blogger.com/profile/17525693959293297104noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-8325117182263956512.post-2126635820739574672013-05-27T23:28:54.775-07:002013-05-27T23:28:54.775-07:00Muchas gracias Reyes por tu aportación. Según el A...Muchas gracias Reyes por tu aportación. Según el Art. 455 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, "la sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas"; en cuanto a las Sociedades anónimas cotizadas son "las sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores (Art. 495 de esa misma norma).Carlos Pérez Vaquerohttps://www.blogger.com/profile/17525693959293297104noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8325117182263956512.post-23845637624463452842013-05-27T11:15:55.845-07:002013-05-27T11:15:55.845-07:00Yo creo que te faltan dos más, la Sociedad Anónima...Yo creo que te faltan dos más, la Sociedad Anónima Europea (art. 455 y s.s. de la Ley de Sociedades de Capital) y la Sociedad Anónima Cotizada (art. 495 y s.s. de la Ley de Sociedades de Capital).<br />Un abrazo:<br /><br />Reyes Hernández (El Peso de la Ley)Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/01330565262763510846noreply@blogger.com