Según el Diccionario de la RAE, consunción significa acción y efecto de consumir o consumirse; jurídicamente, este concepto es más sencillo de lo que puede parecer a simple vista. Veamos un supuesto real que llegó hasta el Tribunal Supremo [STS 3943/2013, de 15 de julio]: un matrimonio de ciudadanos rumanos engañó a una menor de su misma nacionalidad para que se fuera a vivir con ellos a Roma donde le dijeron que trabajaría haciéndose cargo del cuidado de su hijo pequeño; pero, cuando la joven llegó a la capital italiana, la pareja le retiró su pasaporte y la obligaron a prostituirse hasta que, en la primavera de 2010, los tres viajaron a España, instalándose primero en un pueblo de Zaragoza y, posteriormente, en Barcelona, ciudad en la que tuvo que continuar ofreciendo sus servicios en la calle, ante las reiteradas amenazas de sufrir agresiones. Durante el tiempo que la menor permaneció en nuestro país –como describen los hechos probados en la sentencia– el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica de la misma, [la] golpeó reiteradamente, propinándole tirones, puñetazos, patadas y bofetadas, la golpearon con un palo, la desnudó íntegramente y le arrojó agua fría y la golpeó con un cable y con un rodillo de cocina, causándole con estas acciones diversas lesiones así, entre otras, diversas excoriaciones en espalda, en las nalgas, en ambos muslos y en ambas piernas. La policía detuvo al matrimonio y, en octubre de 2012, la Audiencia Provincial de Barcelona les condenó como autores de los delitos de maltrato habitual, inducción a la prostitución, corrupción de menores y amenazas y por una falta de lesiones, pero sus abogados interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La parte recurrente consideró que la condena por delito de amenazas y por prostitución coactiva, suponían castigar doblemente la misma conducta; máxime, teniendo en cuenta que al sancionarse el delito de prostitución con la pena máxima precisamente por la concurrencia de amenazas y sancionarse además las amenazas separadamente, se estaba valorando punitivamente por duplicado la misma conducta.
Nuestro Alto Tribunal estimó su recurso porque en la descripción típica del Art. 188 CP se exige la violencia, engaño o intimidación como medios, no sólo para inducir sino para mantenerse en la prostitución a las personas afectadas y lo que la Audiencia castiga con autonomía, en el desarrollo factual de la sentencia aparece como mecanismo necesario para conseguir el efecto previsto en el tipo. Por consiguiente, el procedimiento coactivo (en este caso amenazas) para el mantenimiento en la prostitución forma parte de los criterios de antijuricidad del precepto y las "amenazas" estarían exclusivamente orientadas a que la testigo protegida se mantuviera en el ejercicio de la prostitución contra su voluntad, lo que supone un concurso de normas, a resolver por el principio de consunción (Art. 8.3 CP). Finalmente, el Supremo dictó una segunda sentencia en la que se excluyó la condena por amenazas.
El mencionado Art. 8.3 CP establece que: Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código (…) se castigarán observando las siguientes reglas: (…) 3ª. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél; de modo que, en el caso del matrimonio rumano, se entiende que el delito de prostitución absorbe la antijuricidad de las amenazas, por aplicación del principio de consunción. Cuando todos los requisitos legales de una ofensa menos grave concurren en la comisión de una más grave, la condena del delito más grave abarca totalmente la criminalidad de la conducta [PÉREZ ÁLVAREZ, F. Temas actuales de investigación en ciencias penales. Salamanca: USAL, 2011, p.157].
NB: según el Diccionario del Español Jurídico (DEJ) de la RAE este principio se define como: regla para la solución de un concurso de normas penales según la cual el precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.
NB: según el Diccionario del Español Jurídico (DEJ) de la RAE este principio se define como: regla para la solución de un concurso de normas penales según la cual el precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.
Muy interesante su artículo, que me permitió identificar y clarificar conceptos que estoy estudiando en la Universidad Libre de Pereira. Un cordial saludo, he descubierto un sitio del que estoy seguro, aprehenderé muchas más cosas interesantes.
ResponderEliminarGracias Juan. Me alegro mucho de que mi blog te resulte práctico; ese es su objetivo ;-) Un cordial saludo desde España y ánimo con los estudios. Carlos
EliminarMuy interesante y de mucha ayuda.
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