lunes, 10 de septiembre de 2018

El marco legal de los secretos oficiales

El Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión proclamado por el Art. 20.1.d) de la Constitución Española de 1978 no es absoluto y, en su cuarto apartado, ese mismo precepto establece que dicha libertad de información tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Asimismo, el Art. 105 de nuestra ley fundamental también prevé una segunda limitación relacionada con los secretos oficiales: La ley regulará: (…) b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Junto a esas referencias constitucionales, otras tres disposiciones –dos leyes de 1968 y 1978 y un decreto de 1969– configuran el actual régimen normativo que regula los secretos oficiales.

El preámbulo de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales –que, modificada, continúa en vigor a pesar de haber sido parcialmente derogada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre– afirma que: si la publicidad ha de ser característica de la actuación de los Órganos del Estado, es innegable la necesidad de imponer limitaciones, cuando precisamente de esa publicidad puede derivarse perjuicio para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional. Destacan por su especial importancia aquellas cuestiones cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o ponga en riesgo la seguridad del Estado o los intereses fundamentales de la Nación y que constituyen los verdaderos «secretos oficiales» (…). En este aspecto existe una laguna en nuestra legislación, que, al contrario de lo que ocurre en los Estados caracterizados por la mayor libertad de información, no prevé una regulación de las medidas protectoras de los secretos oficiales Para remediar esta situación, la Ley establece un conjunto de medidas positivas para evitar que trascienda el conocimiento de lo que debe permanecer secreto, señalando normas severas que impidan la generalización de calificaciones que tienen carácter excepcional.

Posteriormente, el Art. 3 del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollaron las disposiciones de la Ley 9/1968, dispuso que la clasificación de «secreto» se aplicará a todas las materias referidas en el artículo anterior que precisen del más alto grado de protección por su excepcional importancia y cuya revelación no autorizada por autoridad competente para ello, pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad del Estado, o pudiera comprometer los Intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional [diferenciándolas, a continuación, de los asuntos clasificados como «reservados»; aquéllos asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos no comprendidos en el apartado anterior por su menor importancia, pero cuyo conocimiento o divulgación pudiera afectar a los referidos intereses fundamentales de la Nación, la seguridad del Estado, la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional].

Con esta legislación de secretos oficiales preconstitucional, el 15 de marzo de 2018, el diputado nacionalista vasco Aitor Esteban planteó una pregunta al gobierno del entonces presidente Mariano Rajoy: ¿Considera normal que en un país de Europa occidental que se predica democrático sigamos con una Ley de Secretos Oficiales franquista cuya reforma ha sido aceptada a trámite por esta Cámara hace ya un año y medio y que el grupo al que usted pertenece [el Partido Popular] mantiene bloqueada? La respuesta del Exjefe de Gobierno fue que (…) esta es una cuestión sobre la que ya está trabajando la Cámara y el procedimiento está en marcha. En referencia a la tramitación de una Proposición de Ley de reforma de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, presentada por el Grupo Parlamentario Vasco, el 7 de septiembre de 2016. A día de hoy, casi dos años más tarde, continúa tramitándose en las Cortes de la XII legislatura.

NB: como curiosidad, a diferencia de lo que sucede en los países de nuestro entorno, en la normativa española no se regula ningún plazo para desclasificar los secretos oficiales (que en otras naciones suele oscilar entre los 10 y los 50 años posteriores a los hechos que se declararon secretos).

Cuadro: Markos Blatsios | La llave a un mundo secreto (2015).

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