tag:blogger.com,1999:blog-8325117182263956512.post8240925399339011529..comments2023-11-11T07:39:47.632-08:00Comments on <p align="center">Anécdotas y curiosidades jurídicas | <i>iustopía</i></p>: Las excepciones a la dispensa del deber de declarar Carlos Pérez Vaquerohttp://www.blogger.com/profile/17525693959293297104noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-8325117182263956512.post-51886761833810179172014-07-16T08:31:19.390-07:002014-07-16T08:31:19.390-07:00Kaixo "Gibeljale"! Estoy completamente d...Kaixo "Gibeljale"! Estoy completamente de acuerdo contigo; creo que el problema es más de formas que de fondo: el poder judicial no debería poner por escrito una excepciones que, aunque sean habituales en la práctica cotidiana, no figuran expresamente en la ley. Lo suyo habría sido que los otros poderes del estado hubieran modificado la LECr. Gracias por tu comentario. Adeitasunez, CarlosCarlos Pérez Vaquerohttps://www.blogger.com/profile/17525693959293297104noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8325117182263956512.post-7783089403370003452014-07-16T03:08:39.682-07:002014-07-16T03:08:39.682-07:00Más allá del valor que habría que conceder genéric...Más allá del valor que habría que conceder genéricamente a los acuerdos de los plenos no jurisdiccionales del TS, yo creo que en este caso la decisión está bastante fundada: parece razonable que la exención por matrimonio o relación análoga decaiga una vez ese vínculo se ha disuelto y, en el segundo caso, no es probable que el testigo personado como acusación quiera hacer valer su derecho a no declarar.<br />En todo caso, considero que son posiciones que, de no haberse adoptado mediante acuerdos del pleno no jurisdiccional, habrían acabado por consolidarse en la jurisprudencia estrictamente tal de la Sala Segunda del TS.<br />Saludos. Anonymousnoreply@blogger.com