martes, 3 de enero de 2012

¿Qué son las behetrías?

Según el Diccionario de la RAE, antiguamente una behetría era una población cuyos vecinos, como dueños absolutos de ella, podían recibir por señor a quien quisiesen. No me parece que esta definición sea muy clarificadora para entender qué era esta institución jurídica medieval; así que, será mejor que tratemos de explicarla. Su origen se remonta al siglo IX, en las benefactrías del Reino de Asturias con las que un hombre libre suscribía un contrato con otro –que podía ser un campesino libre como él, un caballero villano o un militar– poniendo sus tierras bajo la protección de éste, de forma voluntaria, con el fin de que le hiciese el bien como benefactor y, por ejemplo, le protegiera frente a las razzias de los musulmanes, escaramuzas muy habituales en aquellos siglos en que el norte del Valle del Duero era una extensa tierra de nadie. A cambio, el vasallo trabajaba las tierras para su señor, le pagaba impuestos y tenía la obligación de alojarlo y alimentarlo (derecho de yantar) si aquel viajaba con su séquito por la behetría.

Nada más acceder al trono, el rey Pedro I de Castilla celebró unas Cortes en Valladolid en 1351 y, entre los asuntos que se debatieron, el monarca ordenó publicar el Libro Becerro de Behetrías con el objetivo de inventariar en qué estado se encontraba la propiedad de las tierras en más de 2.400 núcleos de población de las actuales regiones de Cantabria, La Rioja y Castilla y León. Aquellos terrenos podían pertenecer al rey (realengos), a un monasterio (abadengos), a un hidalgo (solariegos) o a los particulares que los vinculaban a otra persona mediante este particular régimen jurídico de las behetrías; sin embargo, la finalidad última de este inventario no era más que tratar de satisfacer los deseos de los hidalgos y que las behetrías desaparecieran, en su propio beneficio, para ampliar sus dominios con nuevas tierras solariegas (como auténticos señores feudales) y eso sólo lo podía conceder el rey.

El Libro Becerro –llamado así por la piel en la que se escribió– fue un auténtico registro oficial que documentó la titularidad de aquellas tierras de la Meseta Norte. Además de esta obra, el Archivo de Simancas, la Chancillería de Valladolid y otras entidades conservan numerosos documentos que registran aquellas behetrías firmadas en los siglos XI y XII.

lunes, 2 de enero de 2012

«Pollice verso» (el signo del pulgar)

Gracias a las películas de romanos y a las series de televisión sobre gladiadores, parece que todos conocemos el significado de mostrar un pulgar hacia arriba o hacia abajo: perdonar la vida o condenar a muerte a quien haya perdido un combate en la arena del Circo, respectivamente. Lo curioso es que este símbolo, tan aceptado en nuestra cultura occidental, originalmente tenía justo el sentido contrario: si el dedo pulgar (pólice, del latín pollex) señalaba al cielo, lo que la multitud quería indicar es que se enviara allí el alma del que iba a morir; es decir, el pollice verso (pulgar hacia arriba) condenaba a muerte a la víctima, no la salvaba. En cambio, el gesto de que este dedo señalara al suelo o se metiera en el puño de la otra mano, significaba envainar la espada y perdonar. ¿Cuándo surgió este error? En 1872, un gran cuadro al óleo del pintor francés Jean-Léon Gérôme (1824-1904) titulado así (Pollice verso) y realizado con su habitual realismo, fue el causante de popularizar este equívoco hasta la actualidad. Hoy en día, este magnífico lienzo se conserva en el Art Museum de Fénix (Arizona, EE.UU.).


domingo, 1 de enero de 2012

El primer asesino en serie del cine

En los años 70, el especialista del FBI Robert K. Ressler acuñó el concepto de asesino en serie (serial killer); pero el cine ya nos había mostrado los crímenes de Franz Beckmann cuarenta años antes. El director alemán Fritz Lang y su esposa, la escritora Thea von Harbou –autores de la maravillosa visión de un futuro llamado Metrópoli– se inspiraron en el caso real de los asesinatos cometidos por Peter Kürten y en el trabajo de investigación del periodista Egon Jacobson para crear el personaje de ficción interpretado por el actor Peter Lorre, en el clásico M (por la letra inicial de la palabra asesino –mörder– en alemán), de 1931, al que en España se le añadió el elocuente subtítulo de El vampiro de Dússeldorf.

Mientras la policía actúa bien pero sin obtener resultados; las bandas callejeras de la ciudad deciden perseguir a aquel asesino de niños porque la presencia de tantos agentes en las calles está interfiriendo en sus negocios. La consigna está clara, perseguido por ambos bandos, la policía no tiene pistas para dar con Beckmann y el hampa quiere apagarlo, como una vela. El resultado es una obra maestra del séptimo arte que se rodó con más imaginación que medios en aquella oscura Alemania de entreguerras, anterior al auge de Hitler y el nazismo, para mostrar por primera vez el retrato cinematográfico de un asesino en serie.

Aunque tampoco debemos olvidar otro precedente: el del personaje de Cesare en la película muda alemana El gabinete del Doctor Caligari -una joya del expresionismo- que Robert Wiene dirigió en 1920; aunque, en este caso, el asesino actuaba bajo hipnosis, a las órdenes del doctor.

viernes, 30 de diciembre de 2011

El «affaire du foulard» (el asunto del velo)

Fue uno de los grandes titulares del mismo año en que Francia celebraba el bicentenario de su Revolución. En octubre de 1989, el director del instituto Gabriel-Havez, de Creil (una población del extrarradio al norte de París), llamó la atención a tres alumnas de origen magrebí –Fátima y Leïla, marroquíes, y Samira, tunecina– para que se quitaran los pañuelos de la cabeza o se les expulsaría de aquel centro de enseñanza secundaria. Los padres de las menores y la dirección del instituto llegaron a un acuerdo y las niñas pudieron regresar a clase quitándose el pañuelo mientras se encontraran dentro de las aulas, pero esta solución provisional fracasó antes de que pasara una semana, cuando intervinieron los responsables de varias asociaciones musulmanas, y el debate saltó a la opinión pública y a la clase política con una inusitada agresividad, al confrontar el libre ejercicio de las creencias religiosas con el enraizado principio francés de la laicidad, base fundamental de este país tras la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, y la Ley de Separación entre la Iglesia y el Estado, de 1905.

La controversia llegó al Consejo de Estado y, cinco años después, dio lugar a la Ley 2004-228, de 15 de marzo, sobre uso de signos y manifestaciones de pertenencia religiosa en escuelas, colegios y liceos públicos. En aplicación del principio de laicidad, se introdujo un nuevo Art. L141-5-1 en el Código de Educación estableciendo que En las escuelas, colegios y liceos públicos, el uso de signos o uniformes por los cuales los alumnos manifiesten ostensiblemente una pertenencia religiosa está prohibido. Los reglamentos internos advertirán que la aplicación de un procedimiento disciplinario irá precedido por un diálogo con el estudiante. Dos meses más tarde, el Ministerio de Educación tuvo que dictar una Circular –de 18 de mayo de 2004– para precisar tanto su contenido, conjugando los principios de laicidad, neutralidad, no discriminación por motivos religiosos y tolerancia, como su aplicación tan sólo en los centros públicos, no en los privados. Asimismo, la norma ministerial permitió a los alumnos –excluyendo a los profesores– llevar signos religiosos siempre que éstos fuesen discretos –es decir, que no fueran ostentosos, señal que se identificaba con el proselitismo– y detalló cómo debía llevarse a cabo el diálogo con el alumno, antes de aplicar cualquier tipo de medida disciplinar.

En 2007, el Consejo de Estado francés tuvo que resolver los primeros casos que llegaron a su instancia y aplicar la nueva normativa para admitir que algunos colegios públicos hubiesen expulsado a una alumna musulmana de Tholy que utilizó una bandana como sustituto del hiyab y a tres alumnos sij por llevar puestos sus tradicionales turbantes. Hoy en día, el debate sobre el pañuelo islámico continúa abierto entre quienes lo consideran como un acto de provocación, un enaltecimiento de actitudes fundamentalistas, una ostentación proselitista, una cárcel de tela para oprimir al género femenino… o un símbolo religioso con el que esas mujeres muestran a los demás, abiertamente, su condición de musulmanas. Así de sencillo y así de complejo, a la vez

jueves, 29 de diciembre de 2011

El Edicto Porcino por el cerdo regicida

El rey de Francia, Luis VI el Gordo (1081-1137) –hay que reconocer que el apelativo suena mucho mejor en su idioma: Louis VI le Gros– tuvo ocho hijos con su segunda esposa, Adélaïde de Savoie; el mayor de todos, el príncipe Philippe, murió el 13 de octubre de 1131, con apenas 15 años, al caerse de su montura cuando el caballo se desbocó por culpa de un cerdo que se cruzó bajo los cascos del animal. Según los cronistas de aquel tiempo: ni Homero habría podido expresar el dolor y el sufrimiento del monarca y de la reina cuando enterraron al heredero del trono en Saint Denis, cuatro días después del mortal accidente. Como consecuencia, Luis VI decretó un edicto real prohibiendo que los cerdos continuaran andando con libertad por París, como era habitual en la Edad Media, cuando los cochinos hurgaban libremente, con una pequeña campana colgada al cuello, alimentándose de los residuos y desperdicios arrojados por la gente a las calles. El denominado Edicto Porcino sólo estableció una única excepción: los cerdos que fuesen propiedad de los monjes antoninos podrían seguir campando a sus anchas.

El historiador francés Michel Pastoureau señala que, entonces, se procedió sin demora al solemne funeral de Philippe y a la coronación del nuevo heredero, Luis VII, pero que el joven monarca vivió siempre avergonzado por haber llegado al trono gracias a aquella innoble muerte de su hermano ocasionada por un porcus diabolicus. Así se mancilló a la dinastía capeta con una mácula imborrable que ni siquiera las futuras flores de lis virginales de los escudos de armas de la realeza podrán borrar del todo. Ese príncipe Felipe, en efecto, ya había sido coronado y consagrado rey de Francia mientras su padre estaba en vida, como acostumbraban hacer los primeros reyes capetos a fin de asegurar la continuidad de la dinastía. Un simple cerdo errante fue la causa de la muerte de ese rexjunior jam coronatus y dicha muerte fue vivida, por toda la Cristiandad, como particularmente humillante [PASTOUREAU, M. Una historia simbólica de la Edad Media occidental. Buenos Aires: Katz, 2006, p. 79]

miércoles, 28 de diciembre de 2011

La responsabilidad de nuestra generación con las siguientes

Teniendo en cuenta los valores y principios que consagran tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como los demás instrumentos del derecho internacional, la UNESCO aprobó la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras durante la 29ª reunión que celebró en París, el 12 de noviembre de 1997. Este organismo especializado de la ONU se mostró preocupado por la suerte de las generaciones futuras ante los desafíos vitales que plantea el actual milenio, donde el pleno respeto de los derechos humanos y los ideales de la democracia constituyen una base esencial para proteger las necesidades y los intereses de las generaciones futuras.

Según la UNESCO, las generaciones presentes tenemos la obligación moral de formular unas reglas de conducta abiertas al porvenir, que aseguren el mantenimiento y la perpetuación de la humanidad y el debido respeto a la dignidad de los seres humanos; por ese motivo, la declaración se proclamó para garantizar la plena salvaguardia de las necesidades y los intereses de las generaciones presentes y futuras; defendiendo que éstas puedan escoger libremente su sistema político, económico y social y preservar su diversidad cultural y religiosa.

Pone especial énfasis en cuestiones de carácter medioambiental: en la idea de preservar la vida en la Tierra, para legar a las generaciones futuras un planeta que en un futuro no esté irreversiblemente dañado por la actividad del ser humano. Al recibir la Tierra en herencia temporal, cada generación debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a que no se comprometa la vida con modificaciones nocivas de los ecosistemas y a que el progreso científico y técnico en todos los ámbitos no cause perjuicios a la vida en la Tierra; luchando en pro del desarrollo sostenible y preservar las condiciones de la vida y, especialmente, la calidad e integridad del medio ambiente; pero también proclama la protección del genoma humano; que el progreso científico y tecnológico no perjudique ni comprometa de ningún modo la preservación de la especie humana ni de otras especies; que se utilice el patrimonio común de la humanidad sin comprometerlo de modo irreversible y, finalmente, que las generaciones actuales velen por que, tanto ellas como las futuras, aprendan a convivir en un ambiente de paz, seguridad y respeto del derecho internacional, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

NB: según la Fundación Savia, a finales de 2017, setenta plenos municipales españoles ya han aprobado su iniciativa de crear la figura del "Defensor de las Generaciones Futuras". Son ayuntamientos de diverso tamaño poblacional pertenecientes a nueve Comunidades Autónomas: Baleares, Valencia, Murcia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Canarias, Madrid y Andalucia.

martes, 27 de diciembre de 2011

Los mapas de ruido

Aunque la protección contra la contaminación acústica se podía englobar en algunos de los mandatos constitucionales como la protección de la salud (Art. 43 CE) o el medio ambiente (Art. 45 CE) e incluso en el derecho a la intimidad personal y familiar (Art. 18.1º CE), lo cierto es que, en España no tuvimos una norma general reguladora de ámbito estatal sobre el ruido hasta 2003; cuando se traspuso la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre. Su objetivo era prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. En ese contexto, su Art. 3.c) definió la contaminación acústica como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Uno de los elementos más importantes que previó aquella Directiva comunitaria fue que cada Estado miembro elaborase mapas de ruido; una herramienta muy importante para disponer de información uniforme sobre los niveles de contaminación acústica en los distintos puntos del territorio, aplicando criterios homogéneos de medición que permitan hacer comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas en cada lugar; es decir, lo que se persigue con estos mapas es, sencillamente, poder evaluar los niveles de ruido a los que se expone una determinada zona, para que se puedan hacer predicciones y adoptar medidas correctoras adecuadas.

¿De qué lugares hay que elaborar mapas de ruido? La Ley de 2003 establece que de cada uno de los grandes ejes viarios [cualquier carretera con un tráfico superior a 3.000.000 de vehículos por año], de los grandes ejes ferroviarios [cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes por año], de los grandes aeropuertos [cualquier aeropuerto civil con más de 50.000 movimientos por año (tanto los despegues como los aterrizajes, con exclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras)] y de las aglomeraciones [municipios con una población superior a 100.000 habitantes].
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