viernes, 1 de diciembre de 2017

Curiosidades de los "Carabinieri" (siglo XIX)

Paradójicamente, tras la derrota de Napoleón en Leipzig, en 1813, y nada más liberar Turín de la dominación francesa, el rey Vittorio Emanuele I de Cerdeña encargó a la Secretaría de Guerra que redactara un proyecto de ley inspirándose en la Gendarmería de Francia –institución que se creó el 16 de febrero de 1791– para establecer un nuevo Cuerpo de Carabineros Reales [Corpo dei Carabinieri Reali; en referencia al arma de fuego que formaba parte de su dotación: la carabina, más pequeña que un fusil]. Aquel texto de 16 artículos –denominado le Regie Patenti– se adoptó el 13 de julio de 1814, con el objetivo de asegurar el orden y la paz pública proporcionando al reino -que abarcaba, además de Cerdeña, también a Piamonte- un cuerpo policial de élite similar al francés, con unos criterios de selección muy rigurosos ya para aquel tiempo (comienzos del siglo XIX): por ejemplo, los candidatos debían saber leer y escribir, superar el 1.85 cm de estatura, etc. y, a cambio, la tropa recibía un sueldo de 500 liras que se elevaba a 1.000 para los carabinieri a cavallo. Su primer Comandante General –el rango más alto del cuerpo– fue el gobernador turinés, Giuseppe Thaon di Revel di Sant’Andrea, nombrado el 13 de agosto de 1814.

El 24 de abril de 1815 cayó abatido Giovanni Boccaccio, el primer Carabiniere que falleció en acto de servicio. Tres meses más tarde, el 6 de julio, pocos días después de la derrota napoleónica en Waterloo (actual Bélgica), se produjo su bautismo de fuego en Grenoble (Suiza), contribuyendo a la victoria contra los últimos bonapartistas. En noviembre del año siguiente comenzaron a reglamentarse sus funciones aunque el primer Reglamento General [Regolamento Generale del Corpo] data del 16 de octubre de 1822.

También es de aquellos años su simbólica granada de oro inflamada [granata con fiamma], que es la seña de identidad de esta institución; se fijó en el Regolamento per le divise degli Uffiziali, Bass'Uffiziali, Carabinieri e Allievi, de 23 de febrero de 1832; y su característico penacho, en colores rojo y turquesa, se aprobó mediante un decreto de 25 de junio de 1833 firmado por el rey Carlo Alberto de Cerdeña (al que, posteriormente, los Carabinieri salvaron durante la Batalla de Pastrengo, en 1848).

En cuanto a su popular apelativo, un documento interno del cuerpo mencionó, por primera vez, el término “Benemérita”, el 24 de junio de 1864; denominación que se popularizó hasta la actualidad y que trascendió las fronteras italianas (en España, también es el sobrenombre de la Guardia Civil, creada en 1844). Por último, su primera misión en el extranjero –integrada por el mariscal Enrico Cavedagni y cuatro Carabinieri– se desarrolló en Assab (Eritrea), el 16 de mayo de 1883, para controlar el tráfico comercial entre Italia y Extremo Oriente.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

La jurisprudencia sobre diatomeas

Para el experto Rubén Martínez Moreno: La ciencia forense es apasionante y lo es aún más, cuando podemos hacer uso de vestigios microscópicos, que el autor de un crimen ignora que puedan existir o incluso que pueda desprenderse de ellos. Uno de estos vestigios microscópicos, son las diatomeas. Estas microalgas habitan en medios acuáticos y mediante su estudio, podemos determinar si un criminal tuvo algún tipo de contacto con ese medio, bien para depositar algún cuerpo o bien para cometer un crimen [1]. Según el Diccionario de la RAE, una “diatomea” es un alga unicelular, que vive en el mar, en el agua dulce o en la tierra húmeda, y que tiene un caparazón silíceo formado por dos valvas de tamaño desigual. Desde mediados de los años 90, en la jurisprudencia española ya contamos con una veintena de resoluciones que las mencionan e incluso con alguna que las analizó a la hora de identificar el lugar donde se produjo la muerte de una víctima. Veamos un ejemplo.

De acuerdo con la relación de hechos que se declararon probados por la sentencia 5033/2017, de 17 de julio, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña [2]: En la madrugada del día 28 de abril de 2013 Romualdo [recuerda que los verdaderos nombres de los implicados se anonimizan], mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la playa (…) de Barcelona, a donde había acudido con Marí Jose, que contaba con quince años de edad. En un momento dado, encontrándose ambos en la zona del espigón más próximo al restaurante (…) con el propósito de acabar con la vida de Marí Jose, o al menos asumiendo o aceptando que ese resultado podría ser consecuencia de su acción, la sumergió en el agua del mar, lo que provocó en Marí Jose una obstrucción bronquial que a su vez causó una insuficiencia respiratoria aguda que determinó su fallecimiento. A continuación, ocultó el cuerpo de Marí Jose en un hueco ubicado entre las rocas del espigón. El cuerpo fue hallado a las 13,54 horas del día seis de mayo del mismo año. Para cometer el hecho Romualdo se ayudó de que Marí Jose tenía parcialmente mermados sus reflejos como consecuencia de la ingesta de las bebidas alcohólicas que Romualdo le había ofrecido, así como de la diferencia de edad y complexión y de la zona del espigón de la playa (…), de madrugada, era un paraje solitario.

Finalmente, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Romualdo, como autor responsable de un delito consumado de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad y aprovechamiento de circunstancia de lugar y tiempo, a la pena de 13 años y 6 meses de prisión y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar con 150.000 € y 50.000 €, respectivamente, a la madre y al hermano de la menor fallecida.

A fin de afrontar la impugnación formulada por la defensa del acusado en su recurso de apelación ante el TSJ catalán, los magistrados prefirieron sistematizar las circunstancias relacionadas directamente con el escenario del delito, con el estado del cadáver y con la causa y la data de la muerte. En concreto, las relativas a la causa de la muerte y al lugar donde se produjo esta: La muerte de la víctima sobrevino por ahogamiento o, mejor dicho, debido a una obstrucción bronquial causante de una insuficiencia respiratoria aguda provocada por la inmersión violenta en agua marina saturada de arena.

Aunque, en este caso, el informe que realizaron los peritos químicos de la Policía científica dio resultado negativo, al analizar las muestras de agua recogidas en el lugar de los hechos con las extraídas por las doctoras forenses del cadáver, esta sentencia es muy significativa porque abre la vía a considerar el test de las diatomeas como un “valioso indicador biológico”; si bien el resultado del test destinado a establecer su presencia, número y clase debe ponerse, en todo caso, en relación con los restantes elementos acopiados durante la investigación.

El test de diatomeas tiene valor diagnóstico sobre todo para establecer que la muerte se ha producido efectivamente por sumersión, especialmente cuando se trata de cadáveres putrefactos y esqueletizados, porque estos microorganismos no se alteran ni se destruyen por los fenómenos cadavéricos y persisten en el cuerpo por un tiempo más prolongado que cualquier otro de los posibles signos de dicho tipo de muerte, si bien la ausencia de diatomeas no permite excluir necesariamente que una muerte se haya producido por sumersión, especialmente, cuando hubiere sucedido en agua dulce o en mar abierto. La razón de su importancia en el diagnóstico de asfixia por sumersión se debe a que en tales supuestos las diatomeas penetran en los pulmones conjuntamente con el líquido de la sumersión y, si el sujeto está vivo y dependiendo del tamaño de las diatomeas -las hay de muy diversas medidas-, atraviesan el filtro pulmonar tras la ruptura de las paredes alveolares y, aprovechando el torrente sanguíneo, se diseminan por todo el organismo terminando por fijarse en la médula ósea, el hígado, el cerebro o los riñones. En cambio, en los cadáveres arrojados o caídos al agua, las diatomeas solo se depositan de forma pasiva en el aparato respiratorio, pero no podrían llegar a otros órganos al no existir actividad circulatoria, cuestión que, de todas formas, tampoco está exenta de cierto debate científico.

Por último, otras dos de las resoluciones que se refieren a estas minúsculas algas unicelulares son:
  1. La sentencia 264/2013, de 22 de enero, del Tribunal Supremo [3]: (…) en el dictamen pericial (…) de las actuaciones se dictamina, por la presencia de diatomeas, que no se puede descartar que las prendas usadas por el recurrente hayan estado en contacto con el agua del mar; y
  2. La sentencia 7589/2011, de 10 de noviembre, del Tribunal Supremo [4]– se refiere a que (…) el examen de las muestras de agua tomadas del Rincón del Estero y en la confluencia de los ríos Tinto y Odiel, evidenciaba la existencia de abundantes diatomeas de varias especies. Sin embargo, "... en las dos médulas óseas tomadas de ambos fémures, en el curso de la autopsia que efectuamos del cadáver, no hay diatomeas, de lo cual se deduce que Teresa ya era cadáver cuando fue depositada en el agua".
Cita: [1] MARTÍNEZ MORENO, R. “Diatomeas y ciencias forenses”. Comunicación en el V Seminario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses. Valladolid, 16 de noviembre de 2017. [2] ECLI:ES:TSJCAT:2017:5033. [3] ECLI:ES:TS:2013:264. [4] ECLI:ES:TS:2011:7589.

lunes, 27 de noviembre de 2017

La venganza de sangre según el «Kanun» de Albania

Como recuerda el profesor Prodani, de la Universidad de Tirana, hasta el siglo XIX, todos los Balcanes eran desconocidos para la mayor parte del Occidente europeo; entonces, gracias al relato de los viajeros románticos, comenzaron a ofrecer informaciones más detalladas sobre esta región y sus pueblos (…). En general se puede decir que “la imagen más extendida en los escritos de los viajeros occidentales era que los albaneses eran una nación “bárbara”, compuesta por combatientes aislados y libres en sus montañas”, una imagen que se convertiría en un estereotipo hasta hoy día. La naturaleza montañosa del país hacía que gran parte de su territorio fuera de difícil acceso (…). En ese contexto, hasta la mitad del siglo XX, y aún hoy día en determinadas regiones [del Norte de Albania y Kosovo e incluso entre los albaneses que residen en Serbia, Montenegro y Macedonia del Norte], se respetaron unos códigos consuetudinarios no escritos, conocidos con el nombre de Kanun [del griego “canon”: regla] de Lekë Dukagjini [por el nombre de un príncipe medieval albanés (1410-1481) aunque ya existían con anterioridad], que eran una forma de constitución primitiva para regular la vida social, jurídica y administrativa de dichos territorios [1], transmitida oralmente como medio para mantener vivas sus propias costumbres bajo el dominio del Imperio Otomano; de modo que este código se acabó convirtiendo en el signo de identidad de un pueblo que deseaba alcanzar una independencia que al final logró en 1912.

Es decir, en aquellas Montañas Malditas -según la escritora madrileña Alana S, Portero- una región en el norte de Albania que rodea el lago Skutari y tiene frontera con Kosovo, Montenegro y el Mediterráneoque se ha ganado su nombre por la crueldad vivida en las luchas contra el Imperio otomano y por las venganzas de sangre que rigen las relaciones entre los clanes que allí sobreviven (...) se observa el Kanun, un compendio de leyes tribales que se ha transmitido por vía oral de generación en generación, al menos desde el siglo XV (...) pero cuyo origen real se pierde en el turbulento pasado de la región. Probablemente de origen pagano, fue ganando cuerpo añadiendo costumbres ilirias, bizantinas y musulmanas. El honor patriarcal y clánico es el espíritu primero y último que da consistencia a estas leyes. Su preservación justifica todo lo demás: herencias, matrimonios y derramamientos de sangre [2].


Aquellas leyes sobrevivieron sin codificarse más de cinco siglos, generación tras generación, a pesar de la conversión del país al Islam y las sucesivas invasiones extranjeras –sin olvidar el hermetismo del posterior régimen comunista– hasta que el padre franciscano Shtjefën Gjeçovi (1874-1929) las recopiló por escrito, a partir de 1913, en el libro Kanuni i Lekë Dukagjinit, agrupándolas en doce secciones: Iglesia; Familia; Matrimonio; Casa, ganado y propiedades; Trabajo; Comercio, préstamos y donaciones; Palabra; Honor; Daños; Derecho Penal; Proceso judicial y Exenciones y excepciones. Es en la décima sección donde se regula la venganza de sangre o gjakmarrja.

En 2010, Phillip Ashton, relator de las Naciones Unidas, alertó sobre la persistencia de estos crímenes de venganza entre familias: (…) este tipo de delito tiene un efecto corrosivo en la sociedad. Se produce generalmente a partir de una discusión entre dos hombres cuyas familias son vecinas o amigas. La desavenencia aumenta y deriva en una pelea física y uno de ellos mata al otro. La familia de la víctima considera que debe cobrarse la muerte con la vida de un familiar del asesino. Así lo dispone el Kanun, un código transmitido oralmente de generación en generación desde el siglo XV. La venganza continúa hasta que se concreta el nuevo asesinato o la familia de la víctima perdona a la otra y se celebra una ceremonia de reconciliación. Pero si ninguna de las dos cosas ocurre, los parientes del asesino se aíslan voluntariamente, incluso cuando no hay amenazas concretas. Los cálculos de cuántas familias se encuentran en esa situación varían de 124 a más de 1.400 según la fuente, destacó el relator (*).

La experta en Albania, Gillian Gloyer, narra así esta situación: (…) En una sociedad gobernada por la venganza (…), si un miembro de vuestro clan era asesinado por un miembro de un clan rival, tenéis la obligación de vengar el asesinato. La familia del hombre que matáseis (en estas sociedades, las mujeres y los niños no contaban) –ni los ancianos, religiosos y discapacitados, se podría añadir– estaba a su vez obligada a mataros o, si eso es imposible, a matar a uno de vuestros familiares cercanos.(…) La manera que constaba en el Kanun para acabar con un enfrentamiento familiar era la besa, una palabra albanesa que significa algo a medio camino entre “palabra de honor” y “juramento sagrado” y se usaba para designar una tregua entre dos clanes. Una besa se podía sellar con un matrimonio entre dos miembros de las familias enfrentadas o pagando un tributo [3].

También existía otra posibilidad: que el asesino (gjakës) se aislara del mundo en un determinado lugar y no saliera de allí. Eran las llamadas “torres del encierro” (kulla e ngujimit). La torre se usaba cuando la familia estaba “manchada de sangre”; es decir, cuando estaba implicada en una vendetta. Los hombres de la casa se encerraban en la torre y vivían allí hasta que algún familiar tenía la desgracia de ser asesinado o se solucionaba la reyerta entre familias [3]. La más famosa es la que aún se conserva en el municipio de Thethi (casi en la frontera montenegrina; en la imagen). Estos lugares demuestran la tradición judeocristiana del Norte de Albania con una práctica similar a la facultad de acogerse a sagrado o de esconderse en ciudades refugio.

PD: si quieres saber más sobre este tema, puedes leer la novela Abril quebrado [Prilli i thyer] de Ismaíl Kadaré, ambientada en la ciudad de Oroshi (tradicional centro de interpretación del Kanun) que narra la vida de Gjorg, el de los Berisha, desde que mató a Zef Kryeqyqe con un disparo de su fusil, colocando el cuerpo de la víctima boca arriba, como manda la tradición, y recogiendo la sangre de la cuadragésima cuarta víctima de una antiquísima venganza que duraba ya setenta años –una historia corriente con 22 sepulturas por cada parte– antes de encerrarse en la kulla, cobrar una bolsa con 500 monedas (la llamada “tasa de sangre” que era preciso pagar inmediatamente después de haberla vertido) y anunciar la nueva muerte a la aldea.


Asimismo, resulta muy recomendable la película belga Dossier K. [Jan Verheyen (2009)] sobre un joven albanés que tiene que viajar a Amberes para vengar el asesinato de su padre, por un clan rival que lo acusaba de ser confidente de la policía (por ese motivo, le cortan el frenillo al cadáver y dejan el cuerpo boca a abajo, sin honor).

Citas: [1] PRODANI, A. “Legado histórico y recorrido democrático albanés”. Hispania Nova. Revista de Historia Contemporánea, nº 11, 2013, p. 13 (**). [2] PORTERO, A. S. "La frontera humana". En: DONES, E. Virgen jurada. Madrid: Errata Naturae, 2025, pp. 9 y 10. [3] GLOYER, G. Albania. Barcelona: Alhenamedia, 2010, p. 146. [3] Ob. cit., p. 167.

viernes, 24 de noviembre de 2017

La observancia de la tregua olímpica [«ekejeiría»]

Como ha señalado el diplomático valenciano Diego Calatayud Soriano: (...) La relación entre el deporte y la Diplomacia viene, como es sabido, desde muy lejos. Los antiguos griegos ya vieron en el deporte un mecanismo que permitía unir a diferentes naciones a pesar de sus diferencias políticas. El festival deportivo de Olimpia era, de los cuatro festivales deportivos que tenían lugar en la Antigua Grecia, el más antiguo e importante [Olímpicos, en Olimpia, en honor a Zeus; Píticos, en Delfos, en honor a Apolo; Nemeicos, en Nemea, en honor a Hércules; e Ístmicos, en el istmo de Corinto, en honor a Poseidón]. Celebrados regularmente cada cuatro años desde el 776 a. C., eran anunciados por heraldos que se desplazaban a lo largo del Mediterráneo y su acontecimiento conllevaba el cese de toda hostilidad en el curso de su celebración desde su convocatoria hasta su ceremonia de clausura [Y que se veía fortalecida por la declaración de una tregua o ekecheiria entre las ciudades participantes para asegurar la libre movilidad de atletas y espectadores. Su incumplimiento proscribió por ejemplo a los lacedemonios de los Juegos por atacar durante ese tiempo una fortaleza en Lepreum] [CALATAYUD SORIANO, D. La diplomacia deportiva como actor de la España global. La necesidad de un modelo para España. Madrid: Ministerio de AA.EE., 2019, p.17].

Con motivo de la organización de los Juegos de la XXVIII Olimpíada en Atenas (Grecia), del 13 al 29 de agosto de 2004, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO [siglas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; uno de los 15 organismos especializados de la ONU] aprobó el documento 169 EX/37, de 12 de marzo de 2004 (*), en el que, a petición del país en que nacieron los Juegos Olímpicos hace más de 2.500 años y surgieron los Juegos Olímpicos de la era moderna en 1896, recomendaba promover y respaldar la declaración a favor de la tregua olímpica, o Ekecheiria [Ekejeiría], a fin de aumentar la notoriedad y las repercusiones de la acción de la Organización y de reforzar la solidaridad entre los pueblos.

A la hora de examinar esa propuesta, el consejo de administración de la UNESCO repasó el origen de esta tradición procedente de la Antigua Grecia, afirmando que fue instaurada en el siglo IX a.C. en virtud de un tratado suscrito por tres reyes. Al aproximarse la fecha de apertura de los Juegos Olímpicos, se proclamaba la tregua sagrada y los ciudadanos de Elis salían a recorrer el mundo griego para difundir la buena nueva. Poco antes del inicio de los Juegos, tres “spondophoroi”, heraldos tocados de una corona de olivo salvaje, salían de Ilia para pregonar la tregua. Al principio ese ritual duraba un mes, pero progresivamente (a partir del siglo V a.C.) fue prolongándose hasta llegar a tres meses (contados a partir de la fecha de partida de los “spondophoroi”). Durante la tregua sagrada, los atletas y espectadores podían viajar a Olimpia con toda tranquilidad. En la región de Ilia no se toleraba ningún acto hostil ni la entrada de persona armada alguna. Toda violación del alto el fuego se consideraba una afrenta al propio Zeus, a quien estaba consagrada la manifestación deportiva.


Un año antes, la Asamblea General de las Naciones Unidas ya había adoptado la A/RES/58/6, de 3 de noviembre de 2003 [Creación, mediante el deporte y el ideal olímpico, de un mundo mejor en el que reine la paz] instando a los Estados Miembros a que observen la tregua olímpica, individual y colectivamente, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas. Esta resolución citaba el primer instrumento jurídico de la ONU que planteó recuperar la antigua tradición griega de la ekecheiria (…) de la manera en que se consagró en la antigua Grecia al espíritu de fraternidad y comprensión entre los pueblos. Fue la A/RES/48/11, de 25 de octubre de 1993, la que reavivó la idea de la “tregua olímpica” en la ONU, de acuerdo con la cual durante los Juegos se produciría una tregua que propiciaría un entorno pacífico y garantizaría el desplazamiento en condiciones de seguridad y la participación de los atletas y otras personas en los Juegos, y, de ese modo, se movilizaría a la juventud del mundo para la causa de la paz.

Como precedentes, el órgano plenario de las Naciones Unidas recordó el llamamiento en favor de una tregua olímpica, aprobado por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana (OUA) en El Cairo (Egipto), en 1993; y, sobre todo, la pionera petición que formuló el Comité Olímpico Internacional (COI) en 1992, con ocasión de la XXV Olimpiada de Barcelona (España), en favor de la observancia de una tregua olímpica, que fue secundada por los comités olímpicos de 184 países. Según la ONU (*): En la época actual la tregua olímpica ha pasado a ser una manifestación del deseo de la humanidad de construir un mundo basado en las reglas de la competencia limpia y en la paz, la humanidad y la reconciliación. Además, la tregua olímpica constituye el mejor ejemplo de un puente entre esa vieja y sabia tradición y el propósito más importante de las Naciones Unidas: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

La ley del encaje

Entre las numerosas acepciones de “ley” que incluye el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua podemos encontrar algunas definiciones a las que ya nos hemos referido en otras entradas de este blog; por ejemplo, la ley de Moisés o Ley Mosaica [Preceptos y ceremonias que Moisés dio al pueblo de Israel para su gobierno y para el culto divino]; la draconiana [Dicho de una ley o de una medida: Excesivamente severa]; la marcial [Ley penal y procesal militar que resulta de aplicación a todos los ciudadanos en situaciones excepcionales, como el estado de sitio formalmente declarado]; la orgánica [ley que inmediatamente deriva de la Constitución de un Estado, y que suele regular los derechos fundamentales y las principales estructuras políticas]; la seca [Ley que prohíbe el tráfico y consumo de bebidas alcohólicas]; o la universal [Ley que es válida cualquiera que sea la naturaleza de los cuerpos a que se aplica]. Es en ese marco donde el DRAE también incluye esta expresión coloquial –la ley del encaje– definiéndola como: Dictamen o juicio que discrecionalmente forma el juez, sin atender a lo que las leyes disponen.

El 18 de marzo de 1921, el escritor Miguel de Unamuno (*) publicó un artículo muy crítico titulado precisamente así, La ley del encaje, en la revista de actualidad Nuevo Mundo (**) en la que se refería a esta arbitrariedad: Y fue el pobre Cervantes (…) el que ponía en boca de Sancho lo de que el pobre tiene que disimular injurias –y aguantar injusticias, añadimos– el que hizo hablar al Caballero, aunque de paso, de la ley del encaje. En la edad de oro, “la ley del encaje aún no se había asentado en el entendimiento del juez”, decía el caballero á los cabreros (…). Y esta ley del encaje, injuria que tienen que disimular los pobres, es la íntima esencia de todo régimen despótico (…).

En concreto, la referencia de Unamuno a esta resolución arbitraria y caprichosa se encuentra en un pasaje de El Quijote (***) incluido en el capítulo XI de la I parte: la Ley del encaje aún no se había sentado en el entendimiento del juez, porque entonces no había qué juzgar ni quién fuese juzgado; pero existe otra mención en la inmortal obra de Miguel de Cervantes, en el capítulo XLII de la II parte, cuando el caballero andante aconseja a su fiel escudero, antes que fuese a gobernar la ínsula, que: Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos.

NB: Cuadro | Pablo Picasso | Don Quijote (1955).

lunes, 20 de noviembre de 2017

El “ius exponendi” de Julio César y Cleopatra

La manus, el poder unitario del paterfamilias, comprende en sí diversas potestades: sobre la mujer –manus maritalis–; sobre los hijos – potestas o patria potestas–; sobre los esclavos – dominica potestas– y sobre los hijos de otros entregados en venta al paterfamilias –mancipium. El poder del paterfamilias sobre las personas a él sometidas era originariamente absoluto. Frente a los individuos libres y no libres de la casa, el señorío del paterfamilias otorga a éste el derecho de vida y muerteius vitae necisque. Como elemento de la potestas aparecen también el ius exponendi y el ius vendendi, esto es, los derechos de exponer y de vender a los individuos de la familia
[1]. Esta prerrogativa del padre –como ha señalado la profesora Núñez Paz– se mantuvo durante toda la etapa republicana e imperial, empezó a matizarse con la legislación de Constantino y se criminalizó con las Sentencias de Paulo (siglo III).

En su opinión: la tradición de los hijos expósitos ha sido tristemente duradera a lo largo de la historia. Su origen está en la costumbre romana de colocar al recién nacido en el umbral de la puerta de entrada a la casa del pater familias. Si éste tenía a bien acogerlo, el niño tenía familia, pero si tomaba la decisión de no aceptarlo, quedaba expuesto en el foro, y su capacidad jurídica dependía de la persona que lo recogiera (…) [2]. De hecho, esta costumbre perduró tanto que, hoy en día, el Diccionario de la RAE aún incluye la voz “expósito” con la acepción de Dicho de un recién nacido: Abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico [la casa de expósitos o inclusa].

Probablemente, el ejemplo más conocido de este derecho de exponer o abandonar al recién nacido [3] sea el caso de “Cesarión” en el marco de las relaciones entre César y Cleopatra que, saltando las barreras de la pura investigación, han entrado en el campo de la fantasía novelesca. Desde el primer encuentro de ambos personajes, ya adornado con caracteres románticos –la entrada secreta de Cleopatra en el palacio envuelta en una alfombra, que fue desenrollada a los pies de César–, a la hipotética paternidad del hijo de Cleopatra, Cesarión, tesis, afirmaciones y suposiciones prácticamente inabarcables, han especulado sobre la existencia y grado de una relación amorosa, sobre su carácter mutuo o unilateral, sobre la incidencia de posibles intereses materiales y políticos. Muy pocos historiadores han sabido sustraerse a la fascinación del episodio, llenando con la fantasía las grandes lagunas de la documentación [4].

Aquel niño –el futuro Ptolomeo XV César– debió nacer el 23 de junio de 47 a.C. y fue expuesto en Roma por su madre, Cleopatra una mujer vestida y pintada como una cupletista que empujaba un cochecillo con un mamoncete llorón dentro, según el siempre sarcástico Indro Montanelli [5]– ante su presunto padre para que Julio César lo reconociera como miembro de su familia. En este enlace puedes ver la escena de la serie de TV Cleopatra (1999) (*).

En el siglo II de nuestra era (...) los dos rasgos esenciales de la patria potestas -la autoridad absoluta del padre sobre sus hijos y (...) del marido sobre la mujer (...)- se habían ido desdibujando gradualmente. (...) El pater familias dejó de tener sobre sus hijos el derecho de vida y muerte que las Doce Tablas y las leyes sagradas (...) les habían otorgado. Es cierto que aún poseía el terrible derecho, del que gozará hasta el año 374 de nuestra era, momento en que quedaría abolido gracias a la influencia del cristianismo, de abandonar a sus recién nacidos en los vertederos públicos, donde perecían de hambre y de frío si la piedad de un transeúnte (...) no los salvaba a tiempo [6].

Thomas Couture | Los romanos de la decadencia (1847)

Citas: [1] IGLESIAS; J. Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. Barcelona: Ariel, 9ª ed., 1987, pp. 550 y 551. [2] NÚÑEZ PAZ, Mª I. “Algunas consideraciones sobre la pena de muerte en el derecho de familia romano”. En: AA.VV. Universitas vitae. Homenaje a Ruperto Núñez Barbero. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2007, p. 573. [3] GARCÍA GARRIDO, M. J. Derecho Privado Romano. Madrid: Dykinson, 1995, 6ª ed., p. 642. [4] ROLDÁN HERVÁS, J. M. Historia de Roma. I. La República Romana. Madrid: Cátedra, 1981, pp. 615 y 616. [5] MONTANELLI, I. Historia de Roma. Barcelona: Plaza y Janés, 1960, p. 199. [6] CARCOPINO, J. La vida cotidiana en Roma en el apogeo del Imperio. Barcelona. Círculo de Lectores, 2004, p. 102. Pinacografía (superior): Jean-Léon Gérôme | Cleoptara y César (1866).

viernes, 17 de noviembre de 2017

La Constitución Imperial de Haití de 1805

El primer asentamiento francés en el Caribe data de 1625, cuando ocuparon, junto a los británicos, la isla de San Cristóbal (el Saint Kitts inglés). A partir de 1635, el ministro Richelieu buscó el dominio de algunas islas para abastecer al Canadá. Nace así la Compañía de las Islas de América, con misión comercial y colonizadora, que en su corta vida [Mazarino la disolvió en 1647] fue el instrumento para ocupar Martinica y Guadalupe (…), y a continuación Santa Cruz, Marigalante, Dominica, Granada, Santa Lucía y otras pequeñas islas (…); sin embargo, la zona más productiva para Francia en el Caribe será la región noroccidental de La Española que, abandonada por los españoles en 1605, fue ocupada por los supervivientes del ataque español a San Cristóbal en 1629 (…). Dos ataques españoles desde Santo Domingo en 1635 y 1638 lograron desalojarlos, pero tras la nueva retirada española, los sobrevivientes, refugiados en la vecina isla de la Tortuga (…) regresaron [1].

Por medio de un tratado firmado en Basilea (junio de 1795), España se había visto obligada a ceder la parte española de [el tercio occidental de la isla de] La Española a Francia a cambio de la devolución de los territorios perdidos en Europa. (…) dando lugar a la colonia francesa de Saint-Domingue que, a finales del siglo XVIII, era la más productiva de las Antillas aunque también era la que tenía los problemas económicos y sociales más complejos. Una complejidad que se vio incrementada por las consecuencias de la toma de la Bastilla en la metrópoli dando lugar a una turbulenta corriente de revoluciones, guerras e invasiones de la parte francesa de la isla por las tropas españolas y, viceversa. Finalmente, Jean-Jacques Dessalines, un antiguo esclavo, emprendió la última y sangrienta etapa en la carrera por la independencia que se proclamó el 1 de enero de 1804, cuando la antigua colonia francesa de Saint-Domingue se convirtió en Haití [2] y Dessalines se autoproclamó emperador bajo el nombre de Jacques I.

En ese contexto, el 20 de mayo de 1805, el monarca caribeño sancionó la nueva Constitution Imperiale d’Haiti. Su Art. 1 estableció que El pueblo habitante de la noble isla llamada Santo Domingo decide aquí formarse como Estado libre, soberano e independiente de todo poder del universo, bajo el nombre de Imperio de Haití. A continuación, el Art. 2 abolió la esclavitud para siempre, disponiendo (Art. 12) que Ningún blanco, cualquiera [que] sea su nación, pondrá un pie en este territorio con el título de amo o de propietario, y de ahora en adelante aquí no podrá adquirir ninguna propiedad. La ciudadanía haitiana (Arts. 7 y 8) se perdía por la emigración y la naturalización en país extranjero, y por la condena a penas aflictivas e infamantes y se suspendía por efecto de bancarrotas y quiebras; disponiendo que todo ciudadano debe poseer un oficio manual (Art. 11).

Guillaume Guillon Lethière
El juramento de los antepasados (1822)
El Art. 19 encomendaba el Gobierno de Haití al emperador Jacques I, el vindicador y libertador, definiéndolo como Primer Magistrado y Jefe Supremo del Ejército. Su majestad era sagrada e inviolable (Art. 21) y elegía a sus sucesor en el trono de la manera como lo juzgue conveniente (Art. 26) que no tenía por qué ser un familiar, dado que la Corona era electiva y no hereditaria (Art. 23). Entre sus funciones (Arts. 30 y ss), el soberano sella y promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los ministros, al general en jefe del Ejército, a los consejeros de Estado, a los generales y otros agentes del Imperio, los oficiales del Ejército y de la Marina, los miembros de las administraciones locales, los comisarios del Gobierno cercanos a los tribunales, los jueces y otros funcionarios públicos. (…) dirige los ingresos y gastos del Estado, vigila la fabricación de las monedas. (…) A él solo le es reservado el poder de hacer la paz o la guerra (…) y tiene el derecho de absolver a un culpable o de conmutar su pena. Entre otros aspectos destacados, el Art. 39 de aquella ley fundamental imperial creó dos únicos ministerios (Finanzas e Interior y Guerra y Marina); reconoció el derecho que tiene cada individuo de hacer un juicio amistoso por árbitros de su elección (Art. 45); fue tolerante con la libertad de cultos (Art. 51); reguló la muerte de aquél que se la hubiera dado a sus semejante (Art. 8 de las disposiciones generales); y autorizó el divorcio y el matrimonio civil (Arts. 14 y 15 DD.GG.).

Un año más tarde, en octubre de 1806, el impopular emperador fue asesinado por sus enemigos –los generales Alexandre Petion [en el cuadro, el personaje de la izquierda frente al emperador] y Henri Christopheque arrojaron su cuerpo a la calle en donde fue destrozado por las turbas [3].

La Constitución Imperial de 1805 –que fue la segunda de Haití tras la Carta Magna de 1801– fue derogada en 1806 y, desde entonces, este país ha tenido más de una veintena de leyes supremas (una de ellas, la de 1816, estuvo vigente en la vecina República Dominicana cuando Santo Domingo fue ocupado por los haitianos, entre 1822 y 1844); la última es la actual Constitution de la République d'Haiti de 10 de marzo de 1987 (suspendida por varios golpes de Estado, reinstaurada en 1994 y enmendada en 2012).

Citas: [1] SAAVEDRA INARAJA, M. “Las colonizaciones no ibéricas”. En AMORES CARREDANO, J. B. (Coord.). Historia de América. Barcelona: Ariel, 2006, pp. 579 y 580. [2] MOYA PONS, F. “La Independencia de Haití y Santo Domingo”. En AA.VV. Historia del Caribe. Barcelona: Crítica, 2001, pp. 9, 14 y 15. [3] Ob. cit. p. 18.
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