Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 4 de noviembre de 2022
Sedes del poder (VIII): la «Sansad Bhavan» de la India
miércoles, 2 de noviembre de 2022
Los abogados que quisieron clasificar el mundo: el «Mundaneum»
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| En el centro, Otlet; a su dcha, La Fontaine y su esposa |
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| Actual sede en Mons (Bélgica) |
lunes, 31 de octubre de 2022
La huelga universitaria de París (1229-1231)
viernes, 28 de octubre de 2022
El derecho a la educación en el Sistema de las Naciones Unidas
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979): el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos (Art. 5); la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente (Art. 10); y obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica (Art. 14); y
- La Convención sobre los derechos del niño (de 20 de noviembre de 1989): derecho del niño a la educación, haciendo que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas (Art. 28). A continuación, el Art. 29 enumera las cinco aptitudes a las que debe encaminarse dicho dercho; por ejemplo, a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Finalmente, el Art. 32 dispone el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.
Por último, dentro del Sistema de las Naciones Unidas, si al comienzo nos referíamos a la UNESCO, terminaremos con la Organización Internacional del Trabajo que contribuye a los objetivos de la educación a nivel internacional mediante múltiples estrategias de trabajo decente encaminadas en particular a combatir el trabajo infantil, promover el diálogo social y la libertad sindical y fortalecer las competencias profesionales y la empleabilidad; de hecho, junto a la UNESCO, la OIT promueve los principios de la enseñanza de calidad en todos los niveles educativos mediante dos recomendaciones sobre el personal docente y a través del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de las Recomendaciones relativas al personal docente.
En la normativa internacional de trabajo podemos citar el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, hecho en Ginebra el 24 de junio de 1974 (nº 140) para concederla con fines de formación profesional a todos los niveles, de educación general, social o cívica o de educación sindical; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, hecho en Ginebra el 27 de junio de 1989 (nº 169) para mejorar las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de estos pueblos (Art. 7); y, en especial, los Arts. 26 a 31 para garantizarles la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles.
miércoles, 26 de octubre de 2022
¿Qué fueron los «Cahiers de doléances»?
lunes, 24 de octubre de 2022
La atípica falsedad ideológica cometida por particulares
En la jurisprudencia del Tribunal Supremo español destaca la sentencia 1149/2018, de 6 de febrero [2]: En la doctrina se intenta definir el concepto mismo de falsedad ideológica. Así citando a [Francesco] Carrara, según el cual la falsedad es ideológica cuando el documento está en contradicción con algo que solo existe como mera idea, por ejemplo, cuando se hace constar en el documento, porque así lo han manifestado las partes, que han constituido entre ellas una relación jurídica, pero ésta es inexistente. Esta supuesta relación no está en disconformidad con una realidad material sino que es, sencillamente, una mentira, por lo que se trata de una falsedad puramente ideológica (…). Y añade: (…) cuando, como dice la STS 535/2011, de 29 de abril, nos hallamos ante el supuesto del particular que realiza manifestaciones inveraces en documento público, al margen de su posible finalidad como instrumento para la comisión ulterior de una acción fraudulenta, o de otra clase, por sí solo no constituye más que una falsedad de las denominadas "ideológicas" no susceptible, según reiterada doctrina interpretativa de los términos contenidos en los artículos 390.1.4º y 392.1 del Código Penal, de ser calificada como infracción penal de clase alguna.
Citas: [1] QUINTERO OLIVARES, G. “La vaporosa figura de falsedad ideológica”. En: Notario del siglo XXI, 2022, nº 104, p. 15. [2] ECLI:ES:TS:2018:1149.
viernes, 21 de octubre de 2022
Los cinco derechos básicos de los trabajadores, según la OIT
Al año siguiente, la primera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se celebró en Singapur, del 9 al 13 de diciembre de 1996, acordó renovar el compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas, afirmando que: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración.
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;c) la abolición efectiva del trabajo infantil; yd) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.





















