miércoles, 16 de noviembre de 2022

Las tres llaves de la OIT: Arthur Fontaine, Jules Carlier y Léon Jouhaux

El 6 de junio de 1926, delante de una multitud, tres hombres vestidos con traje oscuro, abrigo y sombrero se acercaron, uno tras otro, a la verja que daba acceso a la por emtonces sede de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra (Suiza), en representación de tres colectivos: los Estados, las organizaciones empresariales y los sindicatos. La muchedumbre se agolpaba a su espalda, seguida por una fanfarria musical que amenizaba el acto de inauguración, acompañando a los ministros y plenipotenciarios llegados desde todos los rincones del mundo y del primer Director de la OIT, Albert Thomas. Cada uno de los tres protagonistas portaba una llave dorada y, frente a ellos, en la cancela les aguardaban tres cerraduras como símbolo de la estructura tripartita que, desde su fundación en 1919, siempre ha caracterizado a la centenaria OIT, el segundo organismo especializado de las Naciones Unidas (1946) tras la FAO (1945). Como ha señalado Guy Ryder, Director General de la OIT: Cuando estas tres llaves giran a la vez, cuando gobiernos, empleadores y trabajadores trabajan juntos, las puertas se abren y la justicia social avanza (*). Pero, ¿quiénes eran aquellos tres hombres que estaban convencidos de la existencia de un vínculo fundamental entre la paz internacional y la justicia social en todos los países?

Antigua sede de la OIT, en Ginebra, inaugurada en 1926

Los tres hombres caminan junto a Albert Thomas
(Director de la OIT entre 1919 y 1932)

DELEGADO GUBERNAMENTAL: Victor Arthur Léon Fontaine (París, 1860-1931) fue un ingeniero de minas, político y mecenas francés (a finales del siglo XIX, organizaba en su casa salones para nuevos talentos del mundo artístico, como el compositor Claude Debussy o los escritores André Gide y Paul Valéry). En 1900 fue nombrado Director de Trabajo del Ministerio de Industria y Comercio y, a partir de ese momento, comenzó a destacar por su labor en la promulgación de normativa internacional para la protección legal de los trabajadores, buscando siempre la negociación entre las autoridades públicas y los representantes sindicales. Con el fin de la I Guerra Mundial fue nombrado delegado de Francia en la OIT donde llegaría a presidir su Consejo de Administración [1].

Arthur Fontaine

DELEGADO EMPRESARIAL: el industrial belga Jules Carlier (Mons, 1851 – Bruselas, 1930). En opinión de Roberto Suárez Santos, Secretario General de la Organización Internacional de Empleadores (OIE): (…) La OIT se estableció tras el fin de la Primera Guerra Mundial, que había provocado la devastadora pérdida de millones de vidas. Nunca antes una guerra había causado tanta destrucción. Millones de empresas también habían quedado literalmente en ruinas, por lo que desaparecieron millones de oportunidades para los trabajadores El primer portavoz de losempleadores, el Sr. Jules Carlier, de Bélgica, explicó en esa ocasión la importancia de la OIT a los efectos de propiciar una resolución pacífica de los conflictos entre empleadores y trabajadores. La manera de avanzar –en su opinión– consistía en reunir a representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores en el marco de conferencias, de modo que cada uno de esos Grupos pudiera expresar su opinión, llegar a un acuerdo y alcanzar un compromiso equitativo. (…) Para concluir, quisiera citar de nuevo al primer portavoz de los empleadores, el Sr. Jules Carlier: «Créanme cuando les digo que compartimos los mismos objetivos y propósitos. Sólo lograremos hacer realidad nuestro deseo común si caminamos juntos de la mano. Y eso es lo que queremos; lo deseamos de todo corazón. Por eso, les pedimos que nos den la mano y que estrechen la que les tendemos leal y sinceramente» [2].

Jules Carlier

DELEGADO SINDICAL: por último, el líder sindicalista francés Léon Jouhaux (París, 1879-1954). Siendo adolescente tuvo que regresar del servicio militar en Argelia para hacerse cargo del puesto de trabajo de su padre que se había quedado ciego por efecto del fósforo blanco que se empleaba en su fábrica de manufacturas; erigido en el líder de aquellos obreros, inició una huelga que daría lugar a la adopción de la normativa para proteger a los trabajadores contra los efectos nocivos de los productos químicos [3]. Su pensamiento evolucionó de unas primeras concepciones anarquistas hacia un movimiento reformista que se adaptó a los cambios sociales de comienzos del siglo XX [4]. Fue nombrado directivo de la Confédération générale du travail (CGT) y vicepresidente de la IFTU (International Federation of Trade Unions); estuvo encerrado en un campo de concentración los últimos años de la II Guerra Mundial y recibió el Premio Nobel de la Paz en 1951. El Comité noruego le entregó el galardón por haber dedicado su vida a la lucha contra la guerra a través de la promoción de la justicia social y la fraternidad entre los hombres y las naciones.

Léon Jouhaux

La cooperación tripartita dentro de la OIT quedó ilustrada por primera vez en la sesión inicial del Consejo de Administración, celebrada el 27 de noviembre de 1919, en Washington D. C. El debate se centró en el nombramiento del primer Director de la Organización. Los representantes gubernamentales propusieron una solución temporal. Léon Jouhaux insistió en que el Consejo de Administración debería tomar una decisión definitiva e inmediata. Louis Guérin, en representación de los empleadores franceses, sugirió que se levantara la sesión durante diez minutos para la realización de consultas por parte de cada grupo participante y entre todos ellos. El principal arquitecto de la estructura, Edward Phelan, supo de inmediato que había sucedido algo importante, aunque su significación había pasado inadvertida para la mayoría. Tras el receso, Jouhaux declaró que ambos grupos querían tomar decisiones allí y entonces. Los miembros Trabajadores y Empleadores de la sesión del Consejo de Administración eligieron a Albert Thomas y André [sic] Fontaine, ambos de Francia, como Director y Presidente, respectivamente [5].

Citas: [1] LUCIANI, J. & SALAIS, R. “Matériaux pour la naissance d'une institution : l'Office du travail (1890-1900)”. En: Genèses, 1990, nº 2, pp. 107 y 108. [2] Alocución del Sr. Roberto Suárez Santos, Secretario General de la Organización Internacional de Empleadores en la sesión plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo con motivo de la celebración del centenario de la Organización Internacional del Trabajo [108ª reunión, Ginebra, 12 de julio de 2019]. [3] ABRAMS, I. The Nobel Peace Prize and the Laureates. Nantucket: Science History Publications, 2001, p. 168. [4] THOMAS LANE, A. (Ed.). Biographical Dictionary of European Labor Leaders. Londres: Greenwood Press, 1995, p. 463. [5] TAPIOLA, K. La fuerza motriz. Nacimiento y evolución del tripartismo. El papel del grupo de los trabajadores en la OIT. Ginebra: OIT, 2019, pp. 7 y 8.

lunes, 14 de noviembre de 2022

¿Qué es el Colegio de Comisarios?

Cuando respondimos a la pregunta de dónde se regulan las sedes de las instituciones europeas, ya tuvimos ocasión de referirnos al Art. 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE) donde se establece que: La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Salvando las distancias, la Comisión equivaldría al poder ejecutivo de un Estado y, en ese contexto, el Colegio de Comisarios podría equipararse al Consejo de Ministros (o Gabinete) de un Gobierno.

En su segundo tratado primario, el Art. 249.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: La Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento (…). Desarrollando este precepto, el 29 de noviembre de 2000 se adoptó el vigente Reglamento interno de la Comisión [C(2000) 3614] que, aunque no cita expresamente al “Colegio de Comisarios” sí que establece que: La Comisión actuará colegiadamente de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y dentro del respeto de las orientaciones políticas definidas por su Presidente (Art. 1); reiterando el principio de su responsabilidad colegiada en los Arts. 13 y 14.

El Colegio de Comisarios del quinquenio 2019-2024

El término Collège des Commissaires apareció en el argot comunitario en las conclusiones acumuladas del Abogado General Joseph Gand presentadas el 10 de junio de 1970 contra la –por aquel entonces– Comisión de las Comunidades Europeas en los recursos interpuestos por la sociedad neerlandesa ACF Chemiefarma con el número 41/69 y por las sociedades alemanas Buchler y Boehringer Mannheim (números 44/69 y 45/69) que llevaron al Tribunal de Justicia en Luxemburgo a pronunciarse por primera vez sobre una Decisión mediante la cual la Comisión de las Comunidades Europeas, después de que comprobase que ciertas empresas habían infringido el Art. 85 del Tratado de Roma y les impusiera una multa por ello.

Hoy en día, como recuerda la propia Comisión (*): El Colegio de Comisarios, compuesto por 27 comisarios [uno por cada Estado miembro de la UE], se reúne, por regla general, al menos una vez por semana. Este procedimiento semanal de toma de decisiones se denomina "procedimiento oral". Los comisarios se reúnen en Bruselas todos los miércoles por la mañana. Cuando hay sesión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo, la reunión se adelanta al martes. Además de las reuniones semanales, si lo exigen las circunstancias, el presidente de la Comisión puede convocar reuniones extraordinarias para debatir sobre asuntos particulares o atender a acontecimientos concretos (…). La Comisión funciona según el principio de colegialidad: el Colegio de comisarios decide de manera colectiva y responde de sus decisiones ante el Parlamento Europeo. La voz de cada uno de los 27 comisarios tiene el mismo peso, y todos son igualmente responsables de las decisiones tomadas.

viernes, 11 de noviembre de 2022

¿Qué es la brecha de justicia? [«Justice Gap»]

Coincidiendo con el septuagésimo aniversario de la fundación de las Naciones Unidas en 1945 y tras dos años de consultas públicas en las que intervinieron representantes de la sociedad civil y miembros de las delegaciones nacionales, el 25 de septiembre de 2015, todos los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Resolución A/RES/70/1 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. En su preámbulo, el documento final afirma que: La presente Agenda es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Reconocemos que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. (…) Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible [ODS] y las 169 metas que anunciamos hoy demuestran la magnitud de esta ambiciosa nueva Agenda universal.

El penúltimo de los ODS, el decimosexto, se titula “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” con el fin de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas; entre su docena de metas, la tercera establece: Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos (ODS 16.3 o meta 16.3).

A partir de este llamado –como reconoce el abogado colombiano Manuel Torres Loperase puede definir la brecha de justicia como la cantidad de gente que buscando resolver un problema justiciable, no encuentra acceso a un sistema que imparta justicia [1]. En ese mismo sentido, el Grupo de Trabajo sobre la Justicia (The Task Force on Justice) –una iniciativa de Pioneros para Sociedades Pacíficas, Justas e Inclusivas (Pathfinders for Peaceful, Just and Inclusive Societies) que, precisamente, persigue cumplir con mayor rapidez los ODS para la paz, la justicia y la inclusión– define el concepto de «brecha de justicia» como: La diferencia entre lo que las personas desean y necesitan en el plano de justicia y la justicia que reciben.


En su informe “Justicia para todos”, le dedica el capítulo 1 a las tres dimensiones que, en su opinión, conforman esta brecha: 

  • Como mínimo 235 millones de personas viven en condiciones de injusticia extrema: cuarenta millones de personas son esclavos modernos, 12 millones son apátridas y más de 200 millones de personas viven en países comunidades donde no puede acudir a la justicia debido a los altos niveles de inseguridad.
  • 1,5 mil millones de personas tienen problemas relacionados con la justicia que no pueden resolver: las personas en este grupo son víctimas de violencia o delitos que no denuncian. Tienen problemas de justicia penal, civil o administrativa que no pueden resolver, como litigios sobre la propiedad de las tierras o se les niega la identidad jurídica. En la actualidad, casi el 60 por ciento de los problemas jurídicos y judiciales no son resueltos.
  • 4,5 mil millones de personas están excluidas de las oportunidades que la ley facilita: más de mil millones de personas carecen de personalidad jurídica. Más de dos mil millones son empleadas en el sector informal. El mismo número se encuentra sin título de propiedad o de tierras. Les hace vulnerables a los abusos y la explotación, por lo que tienen menos posibilidades de la tenencia de acceder a las oportunidades económicas y los servicios públicos [2].

Concluyendo que: (…) En total, 5,1 mil millones de personas –dos tercios de la población mundial– no tienen acceso a los servicios básicos de la justicia. Aunque afecte a las personas en todos los países, la carga de la injusticia no se distribuye al azar. La brecha en la justicia es tanto un efecto, como una causa, de las desigualdades y disparidades estructurales [2].

Citas: [1] TORRES LOPERA, M. “El acceso a la justicia en la era digital”. El Informador, 15 de diciembre de 2020. [2] GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA JUSTICIA. “Justicia para todos”, 2019, p. 18.

miércoles, 9 de noviembre de 2022

¿Dónde se regulan los días de asuntos propios?

Además del periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, [que] será el pactado en convenio colectivo o contrato individual [y cuya duración] en ningún caso (…) será inferior a treinta días naturales [Art. 38.1 del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET); aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre]; el legislador también contempla, en el precepto anterior (Art. 37 ET), que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente; es decir, regula la existencia de otra serie de permisos retribuidos por ausencias justificadas como son, por ejemplo, los quince días naturales en caso de matrimonio, los dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o el día por traslado del domicilio habitual (mudanza). ¿Qué ocurre entonces con los famosos “días de asuntos propios”?

Dejando al margen la situación de los funcionarios públicos –que ya tuvimos ocasión de tratar al analizar el origen de sus permisos por asuntos particulares: los conocidos “moscosos”– ni el Estatuto de los Trabajadores ni ninguna otra disposición legal o reglamentaria del Estado contempla este derecho para el resto de las relaciones laborales

Aún así, es notorio que muchos trabajadores sí que disfrutan de esos días en los que pueden ausentarse de su puesto laboral sin necesidad de justificar el motivo pero esta posibilidad obedece a que o bien lo han acordado así con la empresa al firmar su contrato (la voluntad de las partes) o ha sido fruto de la negociación colectiva; por lo tanto, es perfectamente posible que un convenio de empresa o colectivo ni siquiera prevea un solo día al año para asuntos propios mientras que otro empresario, al establecer las condiciones de trabajo en otro sector de actividad, haya aprobado con las organizaciones de trabajadores atribuirles un permiso de incluso ocho días anuales. Según la Audiencia Nacional: (…) los días de libre disposición no se conceden como compensación al trabajo y para que el trabajador descanse, sino para que este lleva a cabo "asuntos propios" no especificados ni motivados siendo que, su uso y disfrute es voluntario [SAN 5117/2021, de 9 de diciembre (ECLI:ES:AN:2021:5117)]. Con lo cual, todo depende de lo que se haya negociado.


Veamos un supuesto práctico; el Art. 19.n) del vigente convenio colectivo estatal de jardinería 2021-2024 dispone que: Se establecen los siguientes días de asuntos propios anuales: los días de asuntos propios serán seis, siendo la persona trabajadora quien elige la fecha de su disfrute. Aquellas personas trabajadoras que viniesen disfrutando de un número distinto de días de asuntos propios, consecuencia de pactos de ámbito inferior al Estatal, seguirán disfrutando los días que tengan pactados, que en ningún caso podrán ser menos de tres. En cualquier caso los días de asuntos propios tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria anual (…). 

De modo que los días de asuntos propios no se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, de forma genérica para todos los empleados, sino que su base jurídica ha de establecerse de manera particular en las condiciones de cada contrato individual de trabajo o en las cláusulas de los convenios colectivos que corresponda.

lunes, 7 de noviembre de 2022

Medioambiente (XLIV): los Convenios Internacionales de las Maderas Tropicales

Desde los años 80, la comunidad internacional ha venido aprobando en Ginebra (Suiza) tres convenios internacionales con el fin de establecer el marco de cooperacion entre los miembros productores de maderas tropicales y los miembros consumidores y buscar soluciones a los problemas con los que tropieza la economia de estas especies no coniferas que crecen o se producen en los paises situados entre el Trópico de Cáncer y el Trópico de Capricornio. El primero de ellos fue el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1983), hecho el 18 de noviembre de 1983. Su Art. 3 estableció la creación de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) [International Tropical Timber Organization (ITTO)], con sede en Yokohama (Japón), para aplicar las disposiciones y supervisar el funcionamiento del presente convenio (Art. 3); funcionando, continúa este mismo precepto, por intermedio del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, establecido conforme al Art. 6, de los Comités y otros órganos subsidiarios a que se refiere el Art. 24 y el Director Ejecutivo y el personal.

Una década más tarde –y tras reconocer la labor realizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de las maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible– los gobiernos de 19 países productores y de 17 países consumidores, además de una organización intergubernamental (en aquel momento, la Comunidad Europea) firmaron el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994) hecho en Ginebra, el 26 de enero de 1994, para consolidar el marco de cooperación internacional y adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del mercado internacional de las maderas; que sucedió al anterior de 1983 (Art. 38).

Con el cambio de siglo, al Convenio (1994) lo sucedió el vigente Convenio Internacional de las Maderas Tropicales hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, con el objetivo de promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales (Art. 1). A los efectos del presente acuerdo, la actual definición de “madera tropical” se refiere a las maderas tropicales para usos industriales que tienen origen o se producen en los países situados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. La expresión incluyen los troncos, las tablas, las chapas y la madera contrachapada.

Actualmente, la OIMT –que cuenta con 36 miembros productores y 38 consumidores– se define como: una organización intergubernamental que promueve la conservación y la ordenación sostenible de los bosques tropicales y la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques manejados de forma sostenible y aprovechados legalmente. Orientada a la práctica, esta organización: 1) Elabora documentos normativos acordados a nivel internacional para promover la ordenación forestal sostenible y la industria y el comercio sostenibles de maderas tropicales; 2) Presta ayuda a los países miembros tropicales a fin de permitirles adaptar estas normativas a las circunstancias locales para llevarlas a la práctica a través de proyectos y actividades; 3) Recopila, analiza y distribuye datos sobre la producción y el comercio de maderas tropicales; 4) Promueve cadenas de suministro de madera tropical de origen sostenible; y 5) Ayuda a desarrollar capacidades en materia de silvicultura tropical.

viernes, 4 de noviembre de 2022

Sedes del poder (VIII): la «Sansad Bhavan» de la India

La actual sede legislativa india –la Parliament House, Sansad Bhavan o Casa del Parlamento– tuvo su origen en el periodo colonial. Fue diseñada entre 1912 y 1913 por el arquitecto sir Edwin Lutyens –que durante el Raj británico, en 1911, se incorporó a la comisión imperial creada para construir la ciudad de Nueva Delhi [1] y convertirla en la nueva capital del dominio, en sustitución de Calcuta– con la ayuda de su, por aquel entonces, amigo sir Herbert Baker, que tanto minó su salud y ánimo [1] durante la década que el proyecto se demoró hasta que el príncipe Arthur, duque de Connaught y Strathearn, colocó la primera piedra en 1921. Las obras aún tardaron seis años más en completar aquel edificio de perímetro circular –con notorio parecido al templo de Chausath Yogini (Morena, Madhya Pradesh) y evidentes reminiscencias a la forma del simbólico Chakra de Ashoka, la rueda de la ley que forma parte de la tiranga (bandera) india– de modo que la primera sesión de la Central Legislative Assembly se pudo celebrar allí el 19 de enero de 1927, tras ser inaugurado por los virreyes Lord y Lady Irwin.


Tras convencer a las autoridades del virreinato de que el nuevo complejo institucional tenía que ser clásico y no neo-indio porque debía representar la autoridad del Imperio Británico y su capacidad para gobernar el complicado y compartimentado universo de castas y minorías que convivía en el subcontinente [1]; Lutyens planteó la sede de la «Sansad Bhavan» (1912-1927) como un ruedo perfectamente circular compuesto por un potente zócalo y una columnata regular continua [144 columnas]. Dentro del ruedo se distribuyen cuatro edificios interconectados, separados por patios abiertos [1]. Hoy en día, dos de esas construcciones albergan el sistema bicameral indio, de acuerdo con el Art. 79 de su Constitución de 26 de noviembre de 1949: Habrá un Parlamento para la Unión compuesto por el Presidente y dos Cámaras, denominadas respectivamente Consejo de Estados [el Rajya Sabha, en hindi; que se constituyó el 3 de abril de 1952 y, actualmente, cuenta con 245 miembros que representan a los estados y territorios de la mayor democracia del mundo (salvando las distancias, es la cámara de representación territorial india)] y Cámara del Pueblo [el Lok Sabha; compuesto por 552 diputados elegidos directamente por sufragio desde las primeras elecciones que se celebraron en 1952, se constituyó el 17 de abril de ese mismo año y el 13 de mayo celebró su primera sesión].


Junto a las cámaras alta y baja, el tercer edificio semicircular es una biblioteca y el cuarto –la gran sala central circular y abovedada– reúne las sesiones conjuntas del poder legislativo (por ejemplo, el Art. 108 de la Constitución india contempla este supuesto cuando un proyecto de ley sea aprobado por una cámara y rechazado por la otra, con el fin de deliberar y someterlo de nuevo a votación para que se pueda aprobar por mayoría de los miembros presentes, considerándose entonces que fue adoptado por ambas Cámaras).


Este singular edificio –donde los británicos transfirieron el poder a la nueva nación el 15 de agosto de 1947 y el pueblo salió a festejar la recién estrenada independencia por sus jardines– se encuentra situado en el distrito administrativo de Nueva Delhi; el denominado Lutyens´ Delhi, en honor al arquitecto, a escasos metros de la actual residencia del presidente indio (Rashtrapati Bhavan; la antigua Viceroy´s House o Casa del Virrey) y cerca de la Puerta de la India.


Cita: [1] RIVERA GÁMEZ, D. La otra arquitectura moderna: Expresionistas, metafísicos y clasicistas 1910-1950. Barcelona: Reverté. 2017, pp. 96 y 97.

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Los abogados que quisieron clasificar el mundo: el «Mundaneum»

Henri La Fontaine (1854-1943) y Paul [Marie Ghislain] Otlet (1868-1944), dos abogados bruselenses, coincidieron a finales de 1890 en el despacho del jurista Edmond Picard (1836-1924), en la capital belga, donde ambos trabajaron en el desarrollo de un proyecto multidisciplinar que recopilaba sentencias para una colección de jurisprudencia titulada “Les Pandectes belges”. Aquella ardua tarea de investigación les permitió asumir la relevancia científica de compilar información hasta el punto de que terminaron dedicando su vida y obra al tratamiento documental, con el fin de organizar todas las fuentes de conocimiento existentes en aquel momento (libros, revistas, periódicos, carteles, postales, etc.) en un único archivo –el Directorio Bibliográfico Universal– que presentaron en la Exposición Universal de París, en 1900. Trataban de crear un centro de documentación único al que pudiera acceder cualquier persona para llevar a cabo una consulta, lo que –en su opinión– serviría como instrumento para promover la paz [1] en una época tan turbulenta como aquella: los albores de la I Guerra Mundial.

En el centro, Otlet; a su dcha, La Fontaine y su esposa

Para lograrlo, toda esa suerte de “internet en papel” o "prototipo de la wikipedia" se ordenó según el sistema de Clasificación Decimal Universal [Classification décimale universelle] que ellos mismos habían desarrollado y podía consultarse en un práctico formato de microfichas. Al final, su excepcional proyecto del «Mundaneum» pudo hacerse realidad tras la firma de la Paz de Versalles, durante el periodo de entreguerras, cuando en 1920 sus miles de documentos ocuparon más de cien salas del Palacio del Cincuenteneario de Bruselas que fue su primera sede [Mundaneum Palais mondial, se llamó entonces] hasta que estalló la II Guerra Mundial, gran parte de aquel ingente y visionario legado se perdió por culpa del conflicto armado y los posteriores traslados –un azaroso recorrido por los barrios e instituciones bruselenses desde el primer tercio del pasado siglo [2]– que concluyeron, en 1993, con la instalación definitiva de aquel espejo y suma de todas las actividades humanas, centro de una red de enlace con el mundo entero [3] en la ciudad valona de Mons (Bélgica).

Actual sede en Mons (Bélgica)

En 2015, la Unión Europea lo incluyó entre los Sitios del Sello de Patrimonio Europeo que encarnan y simbolizan la historia, la integración, los ideales y los valores europeos desde los orígenes de la civilización hasta la Europa de nuestros días; afirmando que: El Mundaneum es un hito en el tejido intelectual y social de Europa. Sus fundadores, Henri La Fontaine y Paul Otlet, abogaban por la paz mediante el diálogo y el intercambio de conocimientos a nivel europeo e internacional, a través de los medios de investigación bibliográfica. El objetivo del Mundaneum era recoger toda la información disponible en el mundo, independientemente de su soporte (…) y clasificarla mediante un sistema que desarrollaron: la Clasificación Decimal Universal. El Mundaneum es la base de la ciencia de la información actual y se considera hoy uno de los precursores de los motores de búsqueda en internet.

Sobre uno de los creadores de este singular espacio, Henri La Fontaine, cabe añadir que llegó a ser elegido senador socialista y su labor en el Parlamento belga destacó, especialmente, por su interés en la política social y los asuntos exteriores; de hecho, fue un gran defensor del movimiento pacifista y, por ese motivo, en 1913, el Comité noruego le otorgó el Premio Nobel de la Paz mientras presidía la Oficina Internacional por la Paz [«International Peace Bureau»] –fundada en Berna (Suiza) en 1891 por el danés Fredrik Bajer (que también recibió este galardón en 1908)– y que, a su vez, como institución, lo obtuvo en 1910 (logró un cuarto premio, en 1902, de la mano de su secretario general, el suizo Élie Ducommun... y así hasta recibir trece). Todos ellos, como recordó el Comité: Hicieron campaña por el desarme y el uso de la mediación y el arbitraje para resolver las controversias internacionales. Asimismo, como era de esperar, La Fontaine formó parte de la delegación belga en la Asamblea de la Sociedad de Naciones.


En cuanto al segundo autor, en 1928, Paul Otlet escribió el ensayo La Fin de la guerre: traité de paix générale basé sur une charte mondiale déclarant les droits de l'humanité et organisant la confédération des états (en 1914); propuso celebrar
un tratado de Constitución Mundial (1917) que aún se conserva en la Biblioteca Real Alberto I de Bruselas [2] e incluso llegó a plantear al prestigioso arquitecto Le Corbusier que diseñara una Ciudad Internacional –con museos, bibliotecas y centros universitarios– para construirla a las afueras de Ginebra (una idea que le rondaba desde 1910).

Citas: [1] RODRIGUES DE OLIVEIRA POZZATTI, V; APARECIDA OLIVEIRA, A.; FERNANDES GUIMARÃES POLININI, J. & DOS SANTOS SANTANA RUBIM, R. “Mundaneum: o trabalho visionário de Paul Otlet e Henri La Fontaine”. En: Revista ACB: Biblioteconomia em Santa Catarina, 2014, p. 202. [2] SAGREDO FERNÁNDEZ, F. “La Documentacion y el nacimiento de las Naciones Unidas”. En: Scire, 2004, vol. 10: 1, p. 22. [3] AA.VV. Anuario de biblioteconomía y archivonomía. Ciudad de México: UNAM, 1963, p. 14.

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