Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 16 de enero de 2023
¿Cuándo se introdujo la libertad condicional en el ordenamiento jurídico español?
viernes, 13 de enero de 2023
Juan Egaña y sus proyectos de integración americana
miércoles, 11 de enero de 2023
¿Qué fue de la premeditación?
lunes, 9 de enero de 2023
El proyecto europeísta del Abad de Saint-Pierre
viernes, 6 de enero de 2023
El estudio de Charles Buckman Goring
En cuanto a su biografía, el Dr. Charles Buckman Goring nació en la pequeña localidad inglesa de Penge (Surrey) el 31 de enero de 1870, hijo de Harry Goring (1827-1891) e Eliza Buckman (1834-1914); se casó con la pianista Kate Winifred Macdonald (1875-1964), tuvieron dos hijos [Charles Donald Austin Goring (1907-1936), que moriría a los 29 años en un accidente de tráfico en Yemen, y el actor Marius R. Goring (1912-1998)] y falleció el 5 de mayo de 1919 en Mánchester (Lancashire); dejando a sus hijos al cuidado de su padrino, el Dr. Ernest George Leopold Goffe (1867-1952), con el que estudió en Londres. Desde un punto de vista profesional, Goring estudió Medicina en el University College, de Londres, donde se graduó en 1895, tras haber obtenido la beca John Stuart Mill in Philosophy of Mind and Logic y se doctoró en 1903. Un año antes ya había comenzado a trabajar como Oficial Médico en el Hospital Psiquiátrico Broadmoor (de Crowthorne, Berkshire) al que le siguieron dos nuevos destinos: la HM Prison Parkhurst (Isla de Wight) y la Prisión Strangeways (Mánchester) donde permaneció hasta su fallecimiento.
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| Prisión Strangeways (Mánchester | Reino Unido) |
En 1901, las autoridades de Londres le encargaron llevar a cabo un estudio estadístico –en su opinión, esa técnica (…) es el método por excelencia para el estudio científico de los delincuentes [1]– sobre los reclusos ingleses que concluyó en 1913. El resultado de aquel ingente trabajo de una docena de años se reflejó en la publicación del mencionado libro “El convicto inglés” (en su país se conoce con la coloquial abreviatura de TEC); fue (…) la respuesta a un célebre reto de Lombroso, quien había prometido abjurar de sus teorías si una comisión de expertos no encontraba signos físicos, mentales y psíquicos significativamente diferenciales del examen comparativo de tres grupos humanos: cien delincuentes natos, cien individuos con tendencias delictivas y cien individuos “normales”. (…) El equipo estaba integrado por diversos profesionales, entre los que destacaba el famoso experto en estadística K. PERSON [se refiere a Karl Pearson (1857-1936)]. Se examinaron unos 3.000 delincuentes convictos, todos ellos reincidentes; el grupo de control de no criminales, muy amplio, lo componían estudiantes de Oxford y Cambridge, pacientes de hospitales, militares, etc.; analizándose, en términos comparativos, treinta y siete características físicas y seis rasgos psíquicos [2].
A pesar de que en ambos grupos se pudo observar una amplia variación entre las personas estudiadas –como señala el sociólogo chileno Jorge Gilbert Ceballos– la investigación [de Goring] demostró que no existían características o rasgos físicos entre las categorías criminales y no criminales, como lo indicaba (…) Lombroso (sus formulaciones se basaban en resultados de estudios que utilizaban un método de investigación inapropiado y de este modo no entendió que las características observadas entre los presidiarios también pueden encontrarse en individuos que circulan libremente) [4].
El estudio “biométrico”, con sólido respaldo estadístico de GORING, no pretendía tanto desmentir las tesis lombrosianas, como el método con que las obtuvo el maestro veronés. Según GORING, LOMBROSO se sirvió de un método “anatómico-patológico”, basado en la observación directa, sin instrumentos de medición objetivos, que infería la supuesta normalidad o anormalidad del individuo de los estigmas así detectados. En consecuencia, estimó indispensable el método estadístico, el único que, a su juicio, podía ofrecer mediciones precisas, fiables, reproducibles e independientes de los prejuicios del investigador. El resultado de esta investigación fue doble: por una parte, un rotundo desmentido de la doctrina lombrosiana del delincuente como tipo físico propio, sui generis, en el sentido antropológico; de otra, el sustrato empírico de su teoría de la inferioridad del criminal, de base hereditaria. GORING no encontró los estigmas degenerativos a los que se refirió LOMBROSO. Comparando el grupo de delincuentes con el grupo de control, no halló más anomalías entre los primeros que entre los oficiales del “Royal Engineers” (…) [2].
En definitiva, su estudio de más de 500 páginas concluyó que no había diferencias fisiológicas perceptibles entre quienes respetaban la ley y quienes la infringían [5].
Citas: [1] DRIVER, E. D. “Pioneers in Criminology XIV-Charles Buckman Goring”. En: Journal of Criminal Law, Criminology, and Police Science, 1957, vol. 47, nº 5, pp. 515 a 525. [2] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 454 y 455. [3] BEIRNE, P. “Heredity versus Environment: a reconsideration of Charles Goring's The English Convict (1913)”. En: The British Journal of Criminology, 1988, vol. 28, nº 3, p. 326. [4] GILBERT CEBALLOS, J. Introducción a la Sociología. Santiago de Chile: LOM Ediciones, 1997, p. 205. [5] BOWDEN, M. & THOMSON, T. Lenguaje no verbal: Descubre todas las verdades y mentiras sobre lo que los demás piensan y nunca dicen. Málaga: Sirio, 2017.
miércoles, 4 de enero de 2023
Las instituciones públicas no tienen libertad de expresión
lunes, 2 de enero de 2023
Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial
- INDEPENDENCIA: La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales;
- IMPARCIALIDAD: La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión;
- INTEGRIDAD: La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales;
- CORRECCIÓN: La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez;
- IGUALDAD: Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales; y
- COMPETENCIA Y DILIGENCIA: Competencia y diligencia: La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales
Los Principios de Bangalore concluyen con unas breves definiciones y la recomendación de que: Debido a la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, las judicaturas nacionales adoptarán medidas efectivas para proporcionar mecanismos de aplicación de estos principios, si es que los citados mecanismos todavía no existen en sus jurisdicciones.
Finalmente, el Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta para el fortalecimiento de los principios básicos sobre la conducta judicial, en su reunión celebrada en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena (Austria) el 1 y 2 de marzo de 2007, procedió a elaborar y examinar a fondo un proyecto de comentario detallado sobre cada uno de los Principios de Bangalore.
















