Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 7 de febrero de 2025
¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar?
miércoles, 5 de febrero de 2025
El «Tratado naval de Washington» de 1922
- Tratar la limitación de los armamentos (navales y terrestres) y
- Discutir diversas cuestiones relativas al Pacífico y al Extremo Oriente (integridad territorial y administrativa; concesiones, monopolios y privilegios; desarrollo de los ferrocarriles, fletes de preferencia y comunicaciones eléctricas de este Océano; y la condición legal de los tratados existentes que abarcan la naturaleza y alcance de los compromisos en virtud de los cuales puedan en lo sucesivo alegarse derechos).
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| Caricatura de Clifford Berryman |
Para el historiador David Rubio Márquez, los grandes triunfadores de la conferencia fueron los Estados Unidos de. América de Norte, que consiguieron la no renovación del acuerdo entre el Reino Unido y Japón, la equiparación entre el US Navy y la Royal Navy y frenar las aspiraciones planteadas por Japón para lograr un mayor equilibrio entre la Marina Imperial y la US Navy, alegando la necesidad de defender intereses navales norteamericanos en los océanos Pacífico y Atlántico [2]. Recordemos que el vasto programa naval del Japón, amenazaba el poderío americano en el Pacífico. En consecuencia, la política que se imponía era la de detener la carrera de armamentos navales. (…) la Conferencia de Washington significó para Japón el fin de su política expansionista frente a China. Desde entonces y hasta 1931, la política exterior japonesa, dirigida por [el primer ministro nipón Kijuro] Shidehara, se caracterizó por su moderación [3].
lunes, 3 de febrero de 2025
Las tumbas de los soldados desconocidos
Quiso el destino que, al otro lado del Canal de la Mancha, el capellán castrense, David Railton, escribió al obispo Herbert Ryle para preguntarle si Westminster podría acoger los restos de un militar caído en la Gran Guerra. La idea fue recibida con tal entusiasmo que, finalmente, el 11 de noviembre de 1920 se enterró en la nave central de la Abadía londinense el cuerpo de un soldado británico no identificado, seleccionado al azar entre los cuatro cadáveres exhumados en los campos de Saint-Pol-sur-Ternoise (al Norte de Francia), como símbolo de todos los fallecidos en la I Guerra Mundial, durante una solemne ceremonia presidida por el rey Jorge V y altos mandos de las Fuerzas Armadas; como se aprecia en el cuadro del pintor británico Francis Owen Salisbury.
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| Frank O. Salisbury | Burial of The Unknown Warrior in Westminster Abbey, with King George V in attendance (1920) |
Acuciados por las noticias que llegaban de Londres, el 8 de noviembre de 1920, la Cámara de Diputados (III República Francesa) aprobó una ley, por unanimidad, para enterrar al Soldado Desconocido bajo el Arco del Triunfo (al considerar más adecuado un reposo laico tras descartar el Panteón por sus connotaciones religiosas) y de modo similar a lo que ocurrió en Gran Bretaña, se eligieron nueve ataúdes de soldados franceses sin identificar; tras descartarse uno por las dudas que generaba su nacionalidad, el cabo Auguste Thin tuvo que elegir entre los restantes y, hoy en día, el cuerpo del sexto ataúd es le soldat inconnu que reposa bajo el Arco frente a los Campos Elíseos, también, desde el 11 de noviembre de 1920 (aunque la tumba definitiva se terminó el 28 de enero de 1921 y la llama del recuerdo se encendió el 11 de noviembre de 1923 por iniciativa del poeta Gabriel Boissy con el apoyo del ministro André Maginot).
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| Tumba bajo el Arco del triunfo (París) |
PD: el 11 de noviembre es una fecha muy simbólica porque se recuerda que la firma del Armisticio de Còmpiegne se rubricó el día 11 de noviembre de 1918 a las 11,00 horas. El once a las once del once. Ese Convenio, por el que se impuso unas muy duras condiciones al perdedor de la guerra, al Imperio Alemán, es recordado hoy día en honor de la memoria de los millones de caídos [1].
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| Monumento a los Caídos por España |
NB: En España, el decimonónico Obelisco a los Héroes del Dos de Mayo, situado en la madrileña Plaza de la Lealtad, se “reinventó” en 1985 como Monumento a los Caídos y se homologaba así (…) a los numerosos memoriales levantados en todo el mundo con carácter de símbolo nacional y que toman frecuentemente el nombre de Tumba del soldado desconocido [2].
Citas: [1] MARTÍNEZ DE BAÑOS CARRILLO, F. “Tumba al soldado desconocido”. En: Armas y Cuerpos, nº 148, pp. 84 y 85. [2] GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, F. Los símbolos políticos, el ceremonial y las distinciones oficiales del Reino de España. Madrid: Dykinson, 2019, p. 212.
viernes, 31 de enero de 2025
¿Quién acuñó el concepto BRIC?
miércoles, 29 de enero de 2025
Los polémicos «Acuerdos Artemisa» [«Artemis Accords»]
De este modo, España se convirtió en el 25º miembro de los «Acuerdos Artemis. Principios para la cooperación en la exploración y utilización civiles de la Luna, Marte, cometas y asteroides con fines pacíficos» [The Artemis Accords. Principles for Cooperation in the Civil Exploration and Use of the Moon, Mars, Comets, and Asteroids for Peaceful Purposes] aprobados el 13 de octubre de 2020, bajo la iniciativa de la NASA y del Departamento de Estado de los Estados Unidos (su Ministerio de AA.EE.). A la hora de redactar esta entrada, los «Artemis Accords» ya han sido ratificados por 68 Estados (el último, Botsuana, el 25 de junio de 2026; pero sin China ni Rusia, como retomaremos al final). Todo un éxito si tenemos en cuenta que, por ejemplo, el “Tratado de la Luna” de 1979 aún no logró reunir en estas cinco décadas ni siquiera la docena de signatarios.
Y, de hecho, el preámbulo de los «Acuerdos Artemis» afirma la importancia del cumplimiento de diversos instrumentos jurídicos que forman parte del Corpus Iuris Spatialis de la ONU (como el “Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre”, el “Acuerdo sobre el Salvamento”, el “Convenio sobre la Responsabilidad” y el “Convenio sobre el Registro”) pero no menciona el “Tratado de la Luna”. Asimismo, la parte expositiva también valora los beneficios de la coordinación mediante foros multilaterales, tales como la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (“COPUOS”, por sus siglas en inglés), para impulsar labores conducentes a un consenso mundial sobre cuestiones críticas relativas a la exploración y la utilización del espacio; y desea dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y demás instrumentos internacionales pertinentes, y así establecer un entendimiento político en relación con prácticas de beneficio mutuo para la exploración y utilización futuras del espacio ultraterrestre, centrando la atención en actividades realizadas en apoyo del Programa Artemis.
Se trata, en palabras del analista Pons Alcoy, de un conjunto de normas de comportamiento de carácter voluntario y no vinculantes desde el punto de vista del derecho internacional, pero que comprometen en cierto modo a sus signatarios a llevar a cabo actividades seguras y sostenibles en el marco de la cooperación y el uso pacífico de la exploración de la Luna, Marte y el resto de astros [1].
La finalidad de estos Acuerdos consiste en establecer una visión común mediante un conjunto práctico de principios, directrices y mejores prácticas a fin de fortalecer la gobernanza de la exploración y la utilización civiles del espacio ultraterrestre con la intención de potenciar el Programa Artemis. Con dicho conjunto se pretende incrementar la seguridad de las operaciones, reducir la incertidumbre y promover la utilización sostenible y beneficiosa del espacio para toda la humanidad. Los Acuerdos representan un compromiso político con los principios aquí descritos, muchos de los cuales disponen la observancia operacional de importantes obligaciones dispuestas en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y otros instrumentos (Art. 1).
A continuación, el Art. 2 dispone que las actividades de cooperación relativas a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre pueden ponerse en práctica mediante instrumentos apropiados, tales como Memorandos de Entendimiento, Arreglos de Ejecución en virtud de Acuerdos entre Gobiernos, Arreglos entre entidades gubernamentales u otros instrumentos existentes. Unas actividades que deberían ser exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el derecho internacional pertinente (Art. 3); compartiendo sus políticas espaciales nacionales, planes de exploración del espacio e información científica resultado de sus actividades con transparencia (Art. 4) y esforzándose en utilizar las normas actuales de interoperabilidad de la infraestructura espacial (Art. 5).
Los Estados parte también reiteran su compromisos de realizar todos los esfuerzos razonables a fin de brindar la asistencia necesaria a personal en peligro en el espacio ultraterrestre (Art. 6); registrar cualquier objeto espacial (Art. 7); comunicar y divulgar información al público sobre los datos científicos (Art. 8); y, algo novedoso, preservar el patrimonio del espacio ultraterrestre -que consideran comprende sitios de aterrizaje humano o robótico, artefactos, vehículos espaciales y otras evidencias de actividad en cuerpos celestes de importancia histórica- de conformidad con normas y prácticas formuladas conjuntamente (Art. 9).
Por último, hacen notar que la utilización de recursos espaciales puede beneficiar a la humanidad (Art. 10), esta sección es la más polémica porque afirman que la extracción de recursos espaciales no constituye intrínsecamente apropiación nacional; es decir aceptan la explotación unilateral de los recursos de la Luna y demás cuerpos celestes, según el profesor Gutiérrez Espada [2]; se comprometen a procurar abstenerse de cualquier acción intencional en sus actividades que pueda causar obstáculos perjudiciales en la utilización de otros del espacio ultraterrestre en virtud de estos acuerdos (Art. 11); y limitar -en la medida de lo practicable- la generación de nuevos desechos [orbitales] perjudiciales (Art. 12).
Para la profesora Movilla Pateiro, los «Acuerdos Artemisa» pueden contribuir al afianzamiento de un cambio de paradigma en el Derecho del espacio ultraterrestre, sobre todo en relación con dos aspectos.
- Por un lado, respecto a su propio desarrollo, al haber sido adoptados al margen de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) de las Naciones Unidas, el foro en el que se ha configurado históricamente el Derecho del espacio.
- En segundo lugar, en relación con el régimen jurídico de los recursos espaciales, al consolidar una interpretación del principio de no apropiación que legitima su explotación [3].
No es el único problema que se plantea, para el investigador Domínguez-Expósito: Los Acuerdos Artemisa no tienen naturaleza de tratado internacional, sino de acuerdos políticos jurídicamente no vinculantes con aspiraciones normativas, con una relevancia para el ordenamiento jurídico internacional que ha quedado clara (…), en tanto que constituyen una manifestación de la práctica estatal y una evidencia de la opinio iuris de los Estados signatarios con respecto al régimen de explotación de los recursos naturales del espacio ultraterrestre. El problema es que (…) grandes potencias espaciales como Rusia y China no forman parte de estos Acuerdos, ni parece que vayan a formar parte de los mismos. (…) De esta forma, si actores espaciales de tal envergadura no deciden unirse a la interpretación que promueve EE.UU. y sus aliados, probablemente los Acuerdos Artemisa fracasarán en su intento de crear nuevas normas de comportamiento en el espacio ultraterrestre, y, además, nos encontraremos con un panorama desolador, con distintos bloques enfrentados, cada uno con su propia visión e interpretación en todos los extremos que el Tratado del Espacio no aborda con la suficiente profundidad, creando tensiones que eventualmente podrían acabar desembocando en verdaderos conflictos armados [4].
PD: por alusiones, sobre el «Programa Artemis»: (…) Tomando como base el conocimiento que dejaron las misiones del programa Apolo, un conjunto de países, agencias espaciales y empresas privadas, liderados por los Estados Unidos de América y representados por la NASA, han iniciado un programa con el que buscan llegar allí nuevamente, esta vez, con un propósito más ambicioso que pretende no solamente alcanzarla, sino permanecer en ella, extraer sus recursos y crear las condiciones necesarias para apoyar, a largo plazo, una misión que lleve al ser humano al planeta Marte. Este programa, por tener como predecesor al Apolo, recibe el nombre Artemis [5] (en la mitología griega, Apolo era el hermano mellizo de la diosa de la caza: Artemisa).
Citas: [1] PONS ALCOY, J. “La diplomacia espacial del departamento de Estado norteamericano y la NASA en el proceso de captar adhesiones a los Acuerdos Artemis”. En: Boletines del Observatorio Jurídico Aeroespacial, 2024, nº 16, p. 102. [2] GUTIÉRREZ ESPADA, C. “La Sección 10 de los Acuerdos Artemisa (sobre los recursos naturales del espacio, la luna y demás cuerpos celestes)”. En: Cuadernos de derecho transnacional, 2024, nº 16 (2), p. 871. [3] MOVILLA PATEIRO, L. “¿Hacia un cambio de paradigma en el derecho del espacio ultraterrestre?: los acuerdos Artemisa”. En: Revista española de derecho internacional, 2021, vol. 73, nº 2, p, 285. [4] DOMÍNGUEZ-EXPÓSITO, C. “Los Acuerdos Artemisa ante el Derecho Internacional Espacial”. En: Ordine Internazionale e Diritti Umani, 2023, nº. 3, p. 540. [5] GÓMEZ GÓMEZ, É. L. & CAMILA RUIZ, L. “Programa Artemis: acuerdos y tecnologías para la exploración y explotación de la Luna”. En: Ciencia y poder aéreo, 2021, vol. 16, nº. 2, p. 31.
lunes, 27 de enero de 2025
La «Constitución» de la CONIFA
El Art. 1 de la Constitution CONIFA establece sus principios (como promover el juego limpio y la deportividad o actuar sin fines políticos), objetivos (popularizar el fútbol o eliminar las prácticas antideportivas, el dopaje o las apuestas ilegales) y propósitos (organizar partidos amistosos, torneos y competiciones internacionales o crear una plataforma para el intercambio cultural); y el Art. 4 contempla que el presupuesto anual se sufragará con las tasas que debe abonar cada miembro.
viernes, 24 de enero de 2025
Ejemplos [antiguos] de tratados de amistad
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| Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa |



























