viernes, 7 de febrero de 2025

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar?

El Art. 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollaron determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, dispone lo siguiente: Seguros de daños. 1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del Art. 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre [Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados], con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. 2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor. 3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima. 4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.


Esa regulación se aplica, como señala su primer apartado, a los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria; es decir, en España es obligatorio contratar un seguro del hogar si la vivienda tiene una hipoteca [por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; el seguro del hogar y la hipoteca no tienen que estar vinculados y pueden contratarse con una entidad aseguradora diferente de la bancaria]; asimismo, un segundo caso sería que el arrendador y el arrendatario, de mutuo acuerdo, lo hayan estipulado así en una de las cláusulas del contrato de alquiler. Excepto en esos dos supuestos, no existe ninguna obligación legal de contratar esa póliza. Cuestión aparte es que resulte recomendable.


Con datos de 2023, la aseguradora Santa Lucía calculó que cerca del 79% de los inmuebles que conforman el parque residencial español cuenta con un seguro de hogar. Una información que también podría interpretarse a la inversa: algo más de un 21% no dispone de una póliza multirriesgo (*).


Pinacografía: seríe de óleos de Alberto Ortega sobre los suburbios estadounidenses.

miércoles, 5 de febrero de 2025

El «Tratado naval de Washington» de 1922

(…) la Primera Guerra Mundial tuvo unas características que la hicieron emblemática de otras guerras modernas, no solo del siglo XX, sino también posteriores. Supuso para los combatientes unas experiencias nuevas y terribles, y obligó a los distintos frentes a llevar a cabo una movilización sin precedente. (…) se convirtió en una lucha global que se originó en Europa. Acabó con un siglo entero de paz. Desde la derrota de la Revolución francesa y de Napoleón en 1792-1815 -el conflicto denominado hasta ese momento en inglés «the Great War» (la Gran Guerra)»- no había habido ningún enfrentamiento general en el que participaran todas las grandes potencias [1]. En plena contienda, los buques de guerra mejor armados y blindados eran los «buques capitales». Estas naves comprendían los acorazados y los cruceros de batalla. Los cruceros de batalla disponían de una artillería similar a la de los acorazados, pero eran más rápidos porque su blindaje era más ligero. (…) Los cruceros se dividían en pesados o «blindados» (…), destinados a entrar en combate como naves de reconocimiento de los buques capitales, y ligeros (…), barcos con menor blindaje cuyo principal cometido era vigilar las rutas comerciales y defender los puertos coloniales. Los destructores (…) formaban normalmente flotillas y estaban armados con torpedos y artillería ligera [1].

Cuando acabó la Gran Guerra, a instancias de Estados Unidos, se celebró en Washington una Conferencia sobre limitación de armamentos, del 11 de noviembre de 1921 al 6 de febrero de 1922. A la capital estadounidense acudieron delegados de Bélgica, el Imperio Británico (no solo Gran Bretaña sino también Canadá, Australia, Nueva Zelanda e India), China, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Portugal y el anfitrión: Estados Unidos. El programa se centró en dos grandes ámbitos:
  • Tratar la limitación de los armamentos (navales y terrestres) y
  • Discutir diversas cuestiones relativas al Pacífico y al Extremo Oriente (integridad territorial y administrativa; concesiones, monopolios y privilegios; desarrollo de los ferrocarriles, fletes de preferencia y comunicaciones eléctricas de este Océano; y la condición legal de los tratados existentes que abarcan la naturaleza y alcance de los compromisos en virtud de los cuales puedan en lo sucesivo alegarse derechos).

Caricatura de Clifford Berryman

Y, como resultado, se adoptaron diversos instrumentos jurídicos; tratados bilaterales (por ejemplo, el Convenio entre los Estados Unidos y el Japón relativo a la Isla de Yap) y multilaterales (como el Tratado entre los Estados Unidos, Bélgica, el Imperio Británico, China, Francia, Italia, Japón, Países Bajos y Portugal sobre la Tarifa Aduanera china); con sus declaraciones y resoluciones adjuntas.

Uno de aquellos acuerdos internacionales fue el Tratado entre los Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y el Japón por el cual se limitan los armamentos navales, hecho el 6 de febrero de 1922; más conocido como «Tratado naval de Washington» [Washington Naval Treaty] o «Tratado de las cinco potencias» [Five-Power Treaty] que marcó el desarrollo de las Armadas de todo el mundo durante más de un decenio. Sus objetivos fueron acabar con la carrera naval emprendida por Estados Unidos y Japón, a la que se uniría el Reino Unido, reducir los gastos navales y liquidar la alianza anglojaponesa, percibida como una amenaza por los norteamericanos. Sus acuerdos fundamentales fueron reducir el número de acorazados, limitar su construcción y regular los portaviones [buque portador de aeroplanos, en el acuerdo]. Sin embargo, el gran fracaso de esta cumbre internacional lo constituyeron los submarinos, capítulo en el que fue imposible el acuerdo [2].


En el primer capítulo del Tratado, las potencias contratantes convinieron, entre otros aspectos, limitar sus respectivos armamentos navales (Art. I), especificando los buques capitales que podían conservar las potencias (Art. II); todos los demás buques capitales, construidos o en construcción, de Estados Unidos, el Imperio Británico y Japón tenían que ser destruidos (hundiéndolo de manera permanente, desguazándolo o convertirlo en blanco de ejercicios de tiro); asimismo, se comprometieron a renunciar a sus respectivos programas de construcción de nuevos buques capitales (Art. III) y a no hacer preparativos en tiempos de paz para la instalación en buques mercantes de armamentos de guerra, con el objeto de convertirlos en buques de guerra (Art. XIV). A continuación, el capítulo II especificó las reglas para la ejecución del tratado y definió sus términos.


Para el historiador David Rubio Márquez, los grandes triunfadores de la conferencia fueron los Estados Unidos de. América de Norte, que consiguieron la no renovación del acuerdo entre el Reino Unido y Japón, la equiparación entre el US Navy y la Royal Navy y frenar las aspiraciones planteadas por Japón para lograr un mayor equilibrio entre la Marina Imperial y la US Navy, alegando la necesidad de defender intereses navales norteamericanos en los océanos Pacífico y Atlántico [2]. Recordemos que el vasto programa naval del Japón, amenazaba el poderío americano en el Pacífico. En consecuencia, la política que se imponía era la de detener la carrera de armamentos navales. (…) la Conferencia de Washington significó para Japón el fin de su política expansionista frente a China. Desde entonces y hasta 1931, la política exterior japonesa, dirigida por [el primer ministro nipón Kijuro] Shidehara, se caracterizó por su moderación [3].

Los incumplimientos del Tratado fueron protagonizados por Italia al diseñar cruceros de 11.000 toneladas por Francia que, a mediados de los 30, superó la cifra en acorazados y en 1934 por Japón que, desde la firma tenía dos facciones opuestas una ultra militarista que lograría denunciar el mismo y Alemania que se embarcó en la construcción de sus célebres acorazados de bolsillo [4]. A pesar de ello, aunar tantas posturas diferentes incluso dentro de cada nación y entre las cinco principales potencias es por lo que sostenemos que la Conferencia Naval fue un éxito durante casi una década, hasta la Conferencia Naval de Londres de 1930 [4].

PD: la London Naval Conference of 1930 se centró, precisamente, en el capítulo donde fracasaron las potencias en sus negociaciones de Washington: la guerra submarina. El resultado fue la adopción del «Tratado naval de Londres» de 22 de abril de 1930 [Tratado para la Limitación y Reducción del Armamento Naval (Treaty for the Limitation and Reduction of Naval Armaments)] en el que se acordó que los submarinos se debían someter a las reglas de la ley internacional de la cual son sujetos los buques de superficie (Art. 22.1).

Citas: [1] STEVENSON, D. 1914-1918. Historia de la Primera Guerra Mundial. Barcelona: Debate, 2013. [2] RUBIO MÁRQUEZ, D. “La conferencia sobre limitación de armamento de Washington narrada por la prensa Española”. En: Revista de historia naval, 2018, pp. 9 y 25. [3] ARROYO PICHARDO, G. “La política exterior de Japón de fines del siglo XIX al comienzo de la Segunda Guerra Mundial”. En: Revista Mexicana de Ciencia Política, 2022, nº 55, pp. 11 y 12. [4] Conferencia de Alejandro Klecker de Elizalde: «Cien Años del Tratado Naval de Washington». Perteneciente al ciclo de conferencias “Efemérides históricas”.

lunes, 3 de febrero de 2025

Las tumbas de los soldados desconocidos

En 1887, el profesor alsaciano François-Xavier Niessen fundó la asociación «Le Souvenir Français» para salvaguardar la memoria de los combatientes que lucharon en la Guerra Franco-Prusiana de 1870, de tan doloroso recuerdo para todo el país; su iniciativa se extendió por toda Francia y, en plena I Guerra Mundial, el presidente de esta entidad de utilidad pública en el Comité de Rennes, el impresor bretón Francis Simon -cuyo hijo acababa de morir en combate- planteó la idea de que se rindiera homenaje a los soldados desconocidos: ¿Por qué Francia no debería abrir las puertas del Panteón a uno de estos soldados desconocidos que murieron valientemente por la Patria? Ese entierro (…) donde yacen tantas glorias y genios, sería un símbolo y, lo que es más, ¡un homenaje a todo el ejército francés! Aquella frase la pronunció el 26 de noviembre de 1916 en el cementerio de su localidad; sin embargo, su propuesta tuvo que aguardar aún dos años, hasta que finalizó la contienda, y salió adelante por el diputado Maurice Maunoury que, el 19 de noviembre de 1918, propuso una resolución a la Cámara para instar al Gobierno a que desarrollara este proyecto... pero, en los debates, surgieron dos dilemas: ¿El Panteón era el lugar más adecuado para rendir homenaje a un soldado desconocido? Y, elegido su emplazamiento, ¿deberían inhumarse los restos de alguien en particular o la tumba sería meramente simbólica y anónima?

Quiso el destino que, al otro lado del Canal de la Mancha, el capellán castrense, David Railton, escribió al obispo Herbert Ryle para preguntarle si Westminster podría acoger los restos de un militar caído en la Gran Guerra. La idea fue recibida con tal entusiasmo que, finalmente, el 11 de noviembre de 1920 se enterró en la nave central de la Abadía londinense el cuerpo de un soldado británico no identificado, seleccionado al azar entre los cuatro cadáveres exhumados en los campos de Saint-Pol-sur-Ternoise (al Norte de Francia), como símbolo de todos los fallecidos en la I Guerra Mundial, durante una solemne ceremonia presidida por el rey Jorge V y altos mandos de las Fuerzas Armadas; como se aprecia en el cuadro del pintor británico Francis Owen Salisbury.

Frank O. Salisbury | Burial of The Unknown Warrior in
Westminster Abbey, with King George V in attendance
(1920)

Acuciados por las noticias que llegaban de Londres, el 8 de noviembre de 1920, la Cámara de Diputados (III República Francesa) aprobó una ley, por unanimidad, para enterrar al Soldado Desconocido bajo el Arco del Triunfo (al considerar más adecuado un reposo laico tras descartar el Panteón por sus connotaciones religiosas) y de modo similar a lo que ocurrió en Gran Bretaña, se eligieron nueve ataúdes de soldados franceses sin identificar; tras descartarse uno por las dudas que generaba su nacionalidad, el cabo Auguste Thin tuvo que elegir entre los restantes y, hoy en día, el cuerpo del sexto ataúd es le soldat inconnu que reposa bajo el Arco frente a los Campos Elíseos, también, desde el 11 de noviembre de 1920 (aunque la tumba definitiva se terminó el 28 de enero de 1921 y la llama del recuerdo se encendió el 11 de noviembre de 1923 por iniciativa del poeta Gabriel Boissy con el apoyo del ministro André Maginot).

Tumba bajo el Arco del triunfo (París)

PD: el 11 de noviembre es una fecha muy simbólica porque se recuerda que la firma del Armisticio de Còmpiegne se rubricó el día 11 de noviembre de 1918 a las 11,00 horas. El once a las once del once. Ese Convenio, por el que se impuso unas muy duras condiciones al perdedor de la guerra, al Imperio Alemán, es recordado hoy día en honor de la memoria de los millones de caídos [1].

Monumento a los Caídos por España

NB: En España, el decimonónico Obelisco a los Héroes del Dos de Mayo, situado en la madrileña Plaza de la Lealtad, se “reinventó” en 1985 como Monumento a los Caídos y se homologaba así (…) a los numerosos memoriales levantados en todo el mundo con carácter de símbolo nacional y que toman frecuentemente el nombre de Tumba del soldado desconocido [2].

Citas: [1] MARTÍNEZ DE BAÑOS CARRILLO, F. “Tumba al soldado desconocido”. En: Armas y Cuerpos, nº 148, pp. 84 y 85. [2] GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, F. Los símbolos políticos, el ceremonial y las distinciones oficiales del Reino de España. Madrid: Dykinson, 2019, p. 212.

viernes, 31 de enero de 2025

¿Quién acuñó el concepto BRIC?

Todo comenzó con un juego de palabras. El 30 de noviembre de 2001, Jim O’Neill -directivo de Goldman Sachs, un prestigioso banco de inversiones- publicó el informe «Building Better Global Economic BRICs» en el nº 66 de la revista Global Economic Paper, para analizar las relaciones del G7 con los datos previstos para las grandes economías de mercado emergentes del mundo (en referencia a Brasil, Rusia, India y China) a las que denominó BRIC empleando las iniciales de cada uno de esas cuatro naciones; pero su título jugó con la palabra ”ladrillo” (brick, en inglés; quién no recuerda el clásico «Another Brick in the Wall» de Pink Floyd) que, fonéticamente, se pronuncia igual que el acrónimo para que el titular de su artículo “Poniendo mejores ladrillos económicos globales” incluyera una referencia expresa a esos países que, no solo crecían en términos estadísticos sino que, atendiendo a diversas variables, podían acabar teniendo un impacto significativo en todo el planeta.

El 31 de diciembre de 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil divulgó su nota de prensa núm. 754 en la que “expresa su bienvenida a Sudáfrica como miembro del BRIC, conforme a lo acordado entre Brasil,  Rusia, India y China”. Emplea por primera vez en un documento oficial la sigla BRICS [1]. De modo que, coexisten así un BRIC virtual, imaginado por Goldman Sachs, y un BRICS real, organismo intergubernamental [1] que, con sus nuevos candidatos a la adhesión, ya suele denominarse BRICS+ y que, tras la agresión rusa contra Ucrania, cada vez más, el bloque se percibe como una coalición antioccidental, que desea distanciarse de los países que, ellos consideran, toman medidas extraterritoriales ilegítimas [2].


Lo que en un principio se trataba de un simple concepto [“se puede decir que se trata del acrónimo de mayor éxito de la última década en el campo de la geopolítica”] pasó a ser una realidad cuando los países del bloque BRIC tomaron conciencia de grupo. Es en septiembre de 2006, con motivo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando comenzaron las conversaciones entre los ministros de asuntos exteriores de los cuatro países con el fin de institucionalizar sus relaciones y pasar a formar un verdadero bloque. En mayo de 2008 se volvieron a reunir en Yekaterimburgo (Rusia) [Ekaterimburgo], y en noviembre de ese mismo año y en marzo de 2009 se reunieron los ministros de economía de estos países en Sao Paulo (Brasil) y en Londres (Reino Unido), respectivamente. En estas reuniones, se discutieron asuntos económicos a escala global, como la incipiente crisis económica mundial, y se empezaron a adoptar posturas comunes ante los mismos. En el marco de la cumbre del G-8 celebrada en Japón en julio de 2008, se acordó convocar una cumbre a gran escala de los cuatro países BRIC, que finalmente sería celebrada en junio de 2009 en Yekaterimburgo, con el objetivo de convertir la cooperación entre los países del bloque en un factor principal de diplomacia multilateral y así contribuir a la creciente multipolaridad en las relaciones internacionales [3]. En cuanto a la incorporación de Sudáfrica en 2010, este “fichaje” se explica en términos de oportunidad política y geográfica, como apuesta de Pekín [3] porque ni siquiera se encuentra entre las veinte primeras economías del mundo [3].


En los últimos años, los BRICS se han convertido en un foro político y económico pero -como sucede con la OSCE- no constituyen una verdadera organización internacional, a pesar de que celebren cumbres anuales de sus Jefes de Estado o de Gobierno -la última, a la hora de redactar esta entrada, la 16ª, tuvo lugar del 22 al 24 de octubre de 2024 en Kazán (Rusia)- porque carecen de un tratado fundacional y de que la asociación vaya creciendo con nuevos integrantes: Egipto, Etiopía, Irán y los Emiratos Árabes Unidos desde 2024; Indonesia, en 2025; y se prevén nuevas admisiones como miembros asociados.

Citas: [1] NAVARRETE, J. E. “El BRIC, el BRICS y México”. En: Economía UNAM, 2011, vol. 8, nº. 23, p. 52. [2] SÁNCHEZ-QUIÑONES GONZÁLEZ, J. “Los BRICS+ y la desdolarización lenta”, en Economistas, 2024, nº 185, p. 33. [3] MARISCAL GARRIDO-FALLA, E. “BRICS ¿una realidad geopolítica?”. En: Documento de opinión del Instituto Español de Estudios Estratégicos, 2015, nº 97, pp. 3 y 4.

miércoles, 29 de enero de 2025

Los polémicos «Acuerdos Artemisa» [«Artemis Accords»]

El 30 de mayo de 2023, La Moncloa publicó la siguiente nota de prensa: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha reunido en el Palacio de la Moncloa con el administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA), Bill Nelson, que se encuentra en España para mantener encuentros con la nueva Agencia Espacial Española y visitar su sede en Sevilla. Durante esta reunión, a la que también ha asistido la ministra de Ciencia e Innovación Diana Morant, se ha procedido a la firma de la adhesión de España al programa Artemis, un acuerdo de gran relevancia que el presidente del Gobierno ha celebrado, destacando que esta alianza en materia espacial entre Estados Unidos y España permitirá desarrollar una presencia continua en la superficie lunar para, posteriormente, realizar los primeros vuelos tripulados a Marte. Por su parte, el administrador Nelson ha destacado que, con esta adhesión, nuestro país salvaguardará los ideales compartidos entre España y Estados Unidos, ayudando a garantizar que la rápida expansión de la humanidad hacia el espacio se realice de manera pacífica, segura y transparente (*).

De este modo, España se convirtió en el 25º miembro de los «Acuerdos Artemis. Principios para la cooperación en la exploración y utilización civiles de la Luna, Marte, cometas y asteroides con fines pacíficos» [The Artemis Accords. Principles for Cooperation in the Civil Exploration and Use of the Moon, Mars, Comets, and Asteroids for Peaceful Purposes] aprobados el 13 de octubre de 2020, bajo la iniciativa de la NASA y del Departamento de Estado de los Estados Unidos (su Ministerio de AA.EE.). A la hora de redactar esta entrada, los «Artemis Accords» ya han sido ratificados por 68 Estados (el último, Botsuana, el 25 de junio de 2026; pero sin China ni Rusia, como retomaremos al final). Todo un éxito si tenemos en cuenta que, por ejemplo, el “Tratado de la Luna” de 1979 aún no logró reunir en estas cinco décadas ni siquiera la docena de signatarios.

Y, de hecho, el preámbulo de los «Acuerdos Artemis» afirma la importancia del cumplimiento de diversos instrumentos jurídicos que forman parte del Corpus Iuris Spatialis de la ONU (como el “Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre”, el “Acuerdo sobre el Salvamento”, el “Convenio sobre la Responsabilidad” y el “Convenio sobre el Registro”) pero no menciona el “Tratado de la Luna”. Asimismo, la parte expositiva también valora los beneficios de la coordinación mediante foros multilaterales, tales como la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (“COPUOS”, por sus siglas en inglés), para impulsar labores conducentes a un consenso mundial sobre cuestiones críticas relativas a la exploración y la utilización del espacio; y desea dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y demás instrumentos internacionales pertinentes, y así establecer un entendimiento político en relación con prácticas de beneficio mutuo para la exploración y utilización futuras del espacio ultraterrestre, centrando la atención en actividades realizadas en apoyo del Programa Artemis.

Se trata, en palabras del analista Pons Alcoy, de un conjunto de normas de comportamiento de carácter voluntario y no vinculantes desde el punto de vista del derecho internacional, pero que comprometen en cierto modo a sus signatarios a llevar a cabo actividades seguras y sostenibles en el marco de la cooperación y el uso pacífico de la exploración de la Luna, Marte y el resto de astros [1].

La finalidad de estos Acuerdos consiste en establecer una visión común mediante un conjunto práctico de principios, directrices y mejores prácticas a fin de fortalecer la gobernanza de la exploración y la utilización civiles del espacio ultraterrestre con la intención de potenciar el Programa Artemis. Con dicho conjunto se pretende incrementar la seguridad de las operaciones, reducir la incertidumbre y promover la utilización sostenible y beneficiosa del espacio para toda la humanidad. Los Acuerdos representan un compromiso político con los principios aquí descritos, muchos de los cuales disponen la observancia operacional de importantes obligaciones dispuestas en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y otros instrumentos (Art. 1).

A continuación, el Art. 2 dispone que las actividades de cooperación relativas a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre pueden ponerse en práctica mediante instrumentos apropiados, tales como Memorandos de Entendimiento, Arreglos de Ejecución en virtud de Acuerdos entre Gobiernos, Arreglos entre entidades gubernamentales u otros instrumentos existentes. Unas actividades que deberían ser exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el derecho internacional pertinente (Art. 3); compartiendo sus políticas espaciales nacionales, planes de exploración del espacio e información científica resultado de sus actividades con transparencia (Art. 4) y esforzándose en utilizar las normas actuales de interoperabilidad de la infraestructura espacial (Art. 5).

Los Estados parte también reiteran su compromisos de realizar todos los esfuerzos razonables a fin de brindar la asistencia necesaria a personal en peligro en el espacio ultraterrestre (Art. 6); registrar cualquier objeto espacial (Art. 7); comunicar y divulgar información al público sobre los datos científicos (Art. 8); y, algo novedoso, preservar el patrimonio del espacio ultraterrestre -que consideran comprende sitios de aterrizaje humano o robótico, artefactos, vehículos espaciales y otras evidencias de actividad en cuerpos celestes de importancia histórica- de conformidad con normas y prácticas formuladas conjuntamente (Art. 9).

Por último, hacen notar que la utilización de recursos espaciales puede beneficiar a la humanidad (Art. 10), esta sección es la más polémica porque afirman que la extracción de recursos espaciales no constituye intrínsecamente apropiación nacional; es decir aceptan la explotación unilateral de los recursos de la Luna y demás cuerpos celestes, según el profesor Gutiérrez Espada [2]; se comprometen a procurar abstenerse de cualquier acción intencional en sus actividades que pueda causar obstáculos perjudiciales en la utilización de otros del espacio ultraterrestre en virtud de estos acuerdos (Art. 11); y limitar -en la medida de lo practicable- la generación de nuevos desechos [orbitales] perjudiciales (Art. 12).

Para la profesora Movilla Pateiro, los «Acuerdos Artemisa» pueden contribuir al afianzamiento de un cambio de paradigma en el Derecho del espacio ultraterrestre, sobre todo en relación con dos aspectos.

  • Por un lado, respecto a su propio desarrollo, al haber sido adoptados al margen de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) de las Naciones Unidas, el foro en el que se ha configurado históricamente el Derecho del espacio.
  • En segundo lugar, en relación con el régimen jurídico de los recursos espaciales, al consolidar una interpretación del principio de no apropiación que legitima su explotación [3].

No es el único problema que se plantea, para el investigador Domínguez-Expósito: Los Acuerdos Artemisa no tienen naturaleza de tratado internacional, sino de acuerdos políticos jurídicamente no vinculantes con aspiraciones normativas, con una relevancia para el ordenamiento jurídico internacional que ha quedado clara (…), en tanto que constituyen una manifestación de la práctica estatal y una evidencia de la opinio iuris de los Estados signatarios con respecto al régimen de explotación de los recursos naturales del espacio ultraterrestre. El problema es que (…) grandes potencias espaciales como Rusia y China no forman parte de estos Acuerdos, ni parece que vayan a formar parte de los mismos. (…) De esta forma, si actores espaciales de tal envergadura no deciden unirse a la interpretación que promueve EE.UU. y sus aliados, probablemente los Acuerdos Artemisa fracasarán en su intento de crear nuevas normas de comportamiento en el espacio ultraterrestre, y, además, nos encontraremos con un panorama desolador, con distintos bloques enfrentados, cada uno con su propia visión e interpretación en todos los extremos que el Tratado del Espacio no aborda con la suficiente profundidad, creando tensiones que eventualmente podrían acabar desembocando en verdaderos conflictos armados [4].

PD: por alusiones, sobre el «Programa Artemis»: (…) Tomando como base el conocimiento que dejaron las misiones del programa Apolo, un conjunto de países, agencias espaciales y empresas privadas, liderados por los Estados Unidos de América y representados por la NASA, han iniciado un programa con el que buscan llegar allí nuevamente, esta vez, con un propósito más ambicioso que pretende no solamente alcanzarla, sino permanecer en ella, extraer sus recursos y crear las condiciones necesarias para apoyar, a largo plazo, una misión que lleve al ser humano al planeta Marte. Este programa, por tener como predecesor al Apolo, recibe el nombre Artemis [5] (en la mitología griega, Apolo era el hermano mellizo de la diosa de la caza: Artemisa).

Citas: [1] PONS ALCOY, J. “La diplomacia espacial del departamento de Estado norteamericano y la NASA en el proceso de captar adhesiones a los Acuerdos Artemis”. En: Boletines del Observatorio Jurídico Aeroespacial, 2024, nº 16, p. 102. [2] GUTIÉRREZ ESPADA, C. “La Sección 10 de los Acuerdos Artemisa (sobre los recursos naturales del espacio, la luna y demás cuerpos celestes)”. En: Cuadernos de derecho transnacional, 2024, nº 16 (2), p. 871. [3] MOVILLA PATEIRO, L. “¿Hacia un cambio de paradigma en el derecho del espacio ultraterrestre?: los acuerdos Artemisa”. En: Revista española de derecho internacional, 2021, vol. 73, nº 2, p, 285. [4] DOMÍNGUEZ-EXPÓSITO, C. “Los Acuerdos Artemisa ante el Derecho Internacional Espacial”. En: Ordine Internazionale e Diritti Umani, 2023, nº. 3, p. 540. [5] GÓMEZ GÓMEZ, É. L. & CAMILA RUIZ, L. “Programa Artemis: acuerdos y tecnologías para la exploración y explotación de la Luna”. En: Ciencia y poder aéreo, 2021, vol. 16, nº. 2, p. 31.

lunes, 27 de enero de 2025

La «Constitución» de la CONIFA

La I Copa Mundial de Fútbol de la CONIFA se celebró en la ciudad sueca de Östersund, del 1 a 8 de junio de 2014. La final se decidió con la pena máxima y el equipo del Condado de Niza (Francia) se impuso al de Ellan Vannin [Isla de Man (Reino Unido)] por 5 goles a 3. Dos años más tarde tuvo lugar la II edición en Abjasia (Georgia), del 29 de mayo al 5 de junio de 2016, con triunfo local frente al combinado punjabí, por 6 goles a 5, también en la tanda de penaltis. Por último, la III Copa se iba a organizar en la localidad de Brava (Somalia) pero, al final, los encuentros terminaron disputándose en Londres del 31 de mayo al 9 de junio de 2018; en esta ocasión, la selección masculina de fútbol de Rutenia Subcarpática (Ucrania) empató a cero con el representante de la Federación de fútbol de la República Turca del Norte de Chipre, venciendo a los turcochipriotas por 3 a 2, de nuevo, en los penaltis. Desde entonces, los campeonatos de 2020 en Macedonia del Norte y 2024 en Kurdistán tuvieron que suspenderse por la pandemia del Coronavirus y la inseguridad del anfitrión kurdo, en cada caso.


Si los equipos que compiten resultan tan poco habituales en las competiciones internacionales se debe a que la Confederación de Asociaciones Independientes de Fútbol [Confederation of Independent Football Associations (CONIFA)] es una organización sin ánimo de lucro establecida al amparo de las leyes suecas -al tener su sede en Luleå, capital de la provincia de Norbotnia- que, a grandes rasgos, da cobertura a todas aquellas selecciones que no tienen cabida en la FIFA porque no representan a naciones o Estados soberanos sino a territorios, grupos culturales, minorías étnicas o lingüísticas e incluso diásporas. De ahí que hayan competido Osetia del Sur, Padania, País Sículo, Darfur, Cabilia, Somalilandia, Tíbet, Alto Karabaj, Cornualles, Cachemira, Gozo, Biafra, Yoruba, Occitania, Matabelelandia, Recia, Islas Chagos o el Pueblo Arameo, entre otros miembros; es decir, se trata de un campeonato de fútbol -masculino y femenino- organizado por una alternativa a la FIFA para jugadores que sienten que forman parte de 43 “países” no reconocidos por la comunidad internacional.

La CONIFA se estableció el 15 de agosto de 2013 y sus actuales Estatutos, la «Constitución», se adoptaron el 30 de enero de 2021 en la reunión de su Annual General Meeting, el principal órgano de gobierno de la Confederación (Art. 3), integrado por dos representantes de cada miembro. Asimismo, su estructura de gobierno cuenta con un Executive Committee, que actúa como su órgano ejecutivo; una Presidential Office que engloba al Presidente y los dos Vicepresidentes; la General Secretariat; y para asuntos de carácter administrativo, seis Continental Committees (también se organizan competiciones regionales).


El Art. 1 de la Constitution CONIFA establece sus principios (como promover el juego limpio y la deportividad o actuar sin fines políticos), objetivos (popularizar el fútbol o eliminar las prácticas antideportivas, el dopaje o las apuestas ilegales) y propósitos (organizar partidos amistosos, torneos y competiciones internacionales o crear una plataforma para el intercambio cultural); y el Art. 4 contempla que el presupuesto anual se sufragará con las tasas que debe abonar cada miembro.

En su Junta de 2021 también se adoptaron las reglas de admisión de nuevos miembros con casi una docena de criterios para incorporarse a la CONIFA (por ejemplo, basta con que un territorio sea reconocido tan solo por un único miembro de las Naciones Unidas); y su vigente Código Ético de Conducta.

Como analizó en el Diario As el periodista mexicano Eduardo López, es el Mundial de los ignorados, los que sobreviven sin el amparo de la comunidad internacional, lejos de la cobertura de las instituciones globales y, en algunos casos, sin las mínimas certezas legales que salvaguarden sus derechos fundamentales. El Mundial subterráneo, disidente; ‘subversivo’, claman para quienes CONIFA es un agente ‘desestabilizador’. El Mundial de nacionalistas, regionalismos, diásporas, refugiados, perseguidos. La fiesta de CONIFA que, comparada con la Copa Mundial de la FIFA tiene un carácter casi clandestino. (…) miembros que han encontrado en CONIFA un megáfono. CONIFA como un desafío al híper-mercantil establishment FIFA (*).

viernes, 24 de enero de 2025

Ejemplos [antiguos] de tratados de amistad

En lo que llevamos de siglo XXI, en España, el BOE ha publicado seis acuerdos internacionales con esa finalidad que, por regla general, suelen estar inspirados por los profundos sentimientos de amistad y respeto mutuo entre los dos pueblos, firmemente comprometidos en la tarea de contribuir al establecimiento de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático, conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo y decididos a promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando su fidelidad a los compromisos dimanantes del Derecho Internacional, reconociendo la importancia de los compromisos asumidos en el Acta Final de Helsinki, la Carta de París para una Nueva Europa y los documentos posteriores de la OSCE, reafirmando la importancia del desarrollo de la cooperación entre [ambas partes] (…). Son el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021; el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008; el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto, hecho en El Cairo el 5 de febrero de 2008; el Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002; el Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2002; y el Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República de Albania, hecho en Tirana el 22 de noviembre de 2001.

Tratado de Amistad y Cooperación entre
el Reino de España y la República Portuguesa

Como es evidente, los tratados de amistad también han formado parte de nuestro ordenamiento jurídico en los siglos anteriores: uno de los primeros que se publicó en la Gaceta (precedente histórico del BOE) fue el tratado de paz y amistad entre España y Suecia ratificado por las Córtes generales y extraordinarias y por el rey de Suecia, hecho en Estocolmo á 19 de Marzo del año de gracia de 1813; y, con anterioridad, por ejemplo, encontramos el «Tratado de San Lorenzo de el Escorial» de Amistad, Comercio y Navegación entre España y los Estados Unidos de América, firmado el 27 de octubre de 1795; o el «Tratado de Aranjuez» de Amistad y Comercio entre España y Marruecos firmado el 30 de mayo de 1780. Precisamente, de aquella época también data el singular tratado entre esas dos naciones: el Moroccan–American Treaty of Peace and Friendship (el llamado «Tratado de Marrakech») hecho en la sede de la Corte marroquí el 28 de junio de 1786. Su singularidad radica en que fue el primer tratado de amistad que EE.UU. suscribió con una nación africana y, hoy en día, continúa siendo su relación diplomática ininterrumpida más antigua, aunque el acuerdo se renegoció en el siglo XIX [1].

The Tangier American Legation | Tánger (Marruecos)

Echando la vista atrás, lógicamente, estos convenios han formado parte de las relaciones internacionales desde la más remota Antigüedad, en todo el mundo. En la Biblia, por ejemplo, el I Libro de Macabeo se refiere al Tratado de Amistad que Judas Macabeo firmó con los romanos en el siglo II a.C: Judas eligió a Eupólemo (…) y a Jasón (…), y los envió a Roma para concertar un pacto de amistad, con el fin de librarse del yugo, porque veían que los griegos tenían esclavizado a Israel [se refiere al dominio de los seléucidas]. Ellos partieron para Roma y, después de un larguísimo viaje, se presentaron ante el Senado y dijeron: «Judas, llamado Macabeo, sus hermanos y el Pueblo judío nos han enviado para concertar con ustedes un pacto de paz y para que nos inscriban en el número de sus aliados y amigos». La propuesta agradó a los romanos. Y esta es la copia del documento que grabaron en planchas de bronce y enviaron a Jerusalén como memorial de paz y de alianza: «¡Que los romanos y la nación de los judíos tengan felicidad en el mar y en la tierra para siempre! ¡Lejos de ellos la espada y el enemigo! Si una guerra amenaza primero a Roma, o a cualquiera de sus aliados, en cualquier parte de sus dominios, la nación de los judíos luchará a su lado de todo corazón según se lo exijan las circunstancias. (…) De la misma manera, si una guerra amenaza primero a la nación de los judíos, los romanos lucharán a su lado, con toda el alma según se lo exijan las circunstancias» (…) [1 Mac, 8, 17-23]. Sin duda, un buen ejemplo de lo que hoy denominamos principio de defensa colectiva

El mismo líder israelí ya había sellado años antes la amistad con el rey Antíoco IV de Antioquía [2]; esto demuestra, en opinión del profesor Caldera Ynfante, que: (…) las negociaciones bilaterales, articuladas mediante emisarios diplomáticos ya para mantener o ganar posiciones estratégicas, ya para sumar voluntades políticas y fuerzas militares para contener o derrotar enemigos comunes, son una manifestación fidedigna de que, aún en las peores situaciones de los conflictos armados, hay espacios para la búsqueda de la paz en función del cese de las hostilidades [2].

En esa misma línea, uno de los tratados de amistad más antiguos que se han documentado fue el que firmaron Esparta y Persia el año 412 a.C.: La convención de los espartanos y los aliados con el rey Darío II y los hijos del rey, y con Tisafernes, por un tratado y amistad, como sigue: 1º Ni los espartanos ni los aliados de los espartanos harán la guerra ni dañarán ningún país o ciudad que pertenezca al rey Darío, o que perteneciera a su padre o a sus antepasados; ni los espartanos ni los aliados de los espartanos exigirán tributo a esas ciudades. Ni el rey Darío ni ninguno de los súbditos del rey harán la guerra contra los espartanos o sus aliados, ni lesionarán de ninguna otra manera. 2º Si los espartanos o sus aliados necesitaran ayuda del rey, o el rey de los espartanos o sus aliados, todo lo que acuerden ambos harán bien. 3º Ambos llevarán a cabo conjuntamente la guerra contra los atenienses y sus aliados; y si hacen la paz, ambos lo harán conjuntamente. 4º Los gastos de todas las tropas en el país del rey, enviados por el rey, correrán a cargo del rey. 5º Si alguno de los estados comprendidos en esta convención con el rey ataca el país del rey, el resto lo detendrá y ayudará al rey en lo mejor de su poder. Y si alguien, en el país del rey o en los países bajo el gobierno del rey, ataca el país de los espartanos o sus aliados, el rey lo detendrá y los ayudará en lo mejor de su poder (*).

El historiador Vladimir Potemkin lo analiza así: (…) A propuesta de [el sátrapa (gobernador) persa de Lidia, en Asia Menor (actual Turquía)] Tisafernes, fueron enviadas a Esparta dos embajadas a la vez: una de los griegos residentes en las islas que se habían desprendido de la Unión Ateniense, y otra del propio Tisafernes. Este confiaba en alcanzar dos fines: debilitar a Atenas y, con ayuda de Esparta, asegurar una afluencia más regular del tributo que al rey satisfacían las ciudades griegas de Asia Menor. Sintiéndose respaldado por Atenas, los griegos de Asia Menor se retrasaban mucho en el pago del tributo y constantemente amenazaban con romper los lazos que les unían a los persas. Además, con el apoyo de Esparta, Tisafernes esperaba castigar a sus enemigos residentes en Grecia. Ambas embajadas ofrecieron a los lacedemonios paz y alianza.

Después de breves negociaciones, los embajadores persas y los éforos espartanos concluyeron una alianza (412 a.n.e.) en condiciones ventajosas para el rey. De conformidad con este tratado, eran entregados a Darío II "todo el país y todas las ciudades que ahora posee el rey y que poseyeron sus predecesores". De este modo, los espartanos reconocían los derechos del rey persa sobre las ciudades griegas del Asia Menor a las que las Guerras Médicas habían devuelto la libertad. Todas las cargas e ingresos de dichos países y ciudades, que hasta entonces venía recibiendo Atenas, eran entregados al rey persa. "El rey, los lacedemonios y sus aliados se comprometen a impedir con sus fuerzas que los atenienses recauden este dinero y todo lo demás." El artículo siguiente decía que la guerra contra Atenas debía ser mantenida en común por el rey, los lacedemonios y los aliados de éstos. La guerra únicamente podía terminar con el consentimiento general de todos los signatarios del tratado, es decir, del rey y de la simmaquia del Peloponeso. Cualquiera que se levantase contra el rey, Esparta y los aliados de ésta sería considerado como enemigo común de todos ellos.

Espartano vs. persa

El tratado del año 412 no tardó en provocar el descontento de los espartanos, que pidieron su revisión. Por otro lado, tampoco Tisafernes había cumplido puntualmente su compromiso de pagar la soldada a los marineros lacedemonios. Empezaron nuevas negociaciones, que culminaron con la firma en la ciudad de Mileto de otro tratado entre espartanos y persas. Este nuevo convenio resultaba más ventajoso para Esparta que el anterior. El rey confirmaba su compromiso de mantener y pagar los haberes de las tropas lacedemonias que se encontraban en territorio persa. Por lo demás, tampoco este tratado podía satisfacer por completo a los lacedemonios, puesto que ellos pretendían a la hegemonía en toda Grecia, y el convenio dejaba en vigor un artículo muy amplio mediante el cual eran cedidas al rey todas las ciudades y todas las islas que hubieran poseído él y sus predecesores. "Según el sentido de este artículo —dice Tucídides—, los lacedemonios, en vez de la libertad que habían prometido a todos los helenos, volvían a imponerles el yugo de los persas" [3].

Citas: [1] Public Papers of the Presidents of the United States. Washington: Federal Register Division, 1992, p. 1216. [2] CALDERA YNFANTE, J. E. El origen del derecho internacional humanitario. Santiago de Chile: Olejnik, 2020, p. 53. [3] POTEMKIN, V. P. Historia de la diplomacia. Ciudad de México: Grijalbo, 1966, pp. 34 y 35.

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