Suele decirse que el constitucionalismo nació a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia –como oposición al Antiguo Régimen– pero, en realidad, los franceses copiaron la idea a los norteamericanos y éstos, a su vez, tomaron buena nota de las tradiciones de su antigua metrópoli; de forma que se podría afirmar que el origen del constitucionalismo se encuentra en Inglaterra. Un país que, curiosamente, no tiene Constitución escrita –tal y como nosotros la entendemos– sino un Derecho Constitucional formado por un conjunto de diversos textos históricos: estatutos, resoluciones y principios.
La antigua Carta Magna de las libertades de Inglaterra concedida por el rey Juan sin Tierra, en 1215 –en tiempos del mítico Robin Hood– y origen del metafórico nombre de Carta Magna con el que suelen denominarse todas nuestras leyes fundamentales, no fue una Constitución en sentido estricto; pero el proceso que se inició con aquella norma –por el que el rey transfería su poder a otros titulares– se convirtió en la primera vez que se limitaba la autoridad real, concediendo derechos a la Iglesia y a los señores feudales y sentando las bases para el régimen político británico. Posteriormente, se aprobaron la Enmienda del Hábeas Corpus (Habeas Corpus Amendment Act) de 1679, estableciendo el derecho del detenido a ser informado sobre la causa de su detención en el plazo de tres días desde que solicitaba el habeas corpus (en España, esta institución no se previó hasta 1808, con el denostado Estatuto de Bayona); la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1689, donde volvieron a ser pioneros al regular el derecho de petición al rey, las elecciones libres al parlamento o la prohibición de que se establecieran penas crueles, etc. y, finalmente, el Parliament Act de 1911, que fijaba los poderes de la Cámara de los Lores en relación con los que tiene la de los Comunes y reduciendo la duración del mandato parlamentario.
En opinión del catedrático Lawrence Lessig, cuando los británicos hablan de "constitución" se refieren a una arquitectura -no sólo un texto legal sino una forma de vida- que estructura y delimita los poderes social y legal con el fin de proteger ciertos valores fundamentales; principios e ideas que van más allá del compromiso de la política ordinaria [LESSIG, L. El código y otras leyes del ciberespacio. Madrid: Taurus, 2001, p. 23].
Charles Sims El rey Juan dando su consentimiento a la Carta Magna de 1215 (1927) |
Además de Gran Bretaña, en el mundo hay otros países con una situación similar: Nueva Zelanda no tiene una Carta Magna codificada sino un conjunto de estatutos, tratados, órdenes, patentes reales y decisiones –como ocurría en su antigua metrópoli– que incluye desde el Tratado de Waitangi de 1840 suscrito entre los aborígenes maoríes y la corona británica, hasta el Cabinet Manual de 2008, una guía ministerial que ha reorganizado la actividad del Gobierno neozelandés.
Un momento clave de la historia de San Marino -el microestado europeo rodeado por Italia- fue el 8 de octubre de 1600. Aquel día se aprobaron sus Statuta, Decreta, ac Ordinamenta Illustris Reipublicae ac Perpetuae Libertatis Terrae Sancti Marini que –muy reformados, como es lógico– continúan en vigor y forman parte de los diversos instrumentos jurídicos que conforman la Costituzione di San Marino, junto a, por ejemplo, la costumbre (consuetudine), el Derecho Común (diritto comune) o la Dichiarazione dei diritti dei cittadini e dei principi fondamentali dell'ordinamento sammarinese, de 8 de julio de 1974, que ha sido enmendada en 8 ocasiones (la última, el 28 de marzo de 2019 por la Legge di Revisione Costituzionale).
En Israel, a falta de Constitución, su ordenamiento se estructura –básicamente– en dos grandes bloques: 1) La legislación primaria, formada por las leyes básicas o fundamentales (sobre el Gobierno, el Parlamento, la capitalidad de Jerusalén, el ejército, etc.), las leyes aprobadas por la Kneset (la asamblea unicameral) y las ordenanzas que aún se encuentran en vigor de la época del mandato británico, anterior a la independencia israelí; y 2) La legislación secundaria, con las normas del ejecutivo (reglamentos), los mandatos del ejército y la normativa de los distritos y municipios. Aunque en 1948, la Declaración de Independencia israelí incluyó el compromiso de que ese mismo año se redactaría una Constitución, al final no se llevó cabo y, teniendo en cuenta el especial vínculo entre religión y Estado, habría que plantearse si Israel podría tener una Constitución que estuviera por encima de la ley suprema –la Halajá– basada en el Talmud, verdadero pilar del Estado hebreo.
Finalmente, tres países tienen una idiosincrasia constitucional propia:
PD: hablando de leyes fundamentales, el 3 de mayo de 1791 se aprobó en Varsovia la Constitución de Polonia-Lituania (la denominada República de las Dos Naciones) que, según la Comisión Europea (...) fue la primera constitución aprobada democráticamente en Europa (*). Las autoridades de Bruselas debieron olvidar la Constitución de Córcega de 1755 que estuvo en vigor catorce años.
- Canadá: Su ley de leyes está formada por dos Constitution Act de 1867 y 1982 y una Carta de Derechos y Libertades que sí que están escritas, pero también incluye otros principios, prerrogativas y tradiciones que no lo están;
- Libia, que tuvo una Constitución en 1951 pero fue derogada por la Proclamación Constitucional de 1969, tras el golpe militar de Muammar Gadafi. Ocho años más tarde, se redactó la nueva Proclamación de la Autoridad del Pueblo Libio que tampoco es una verdadera ley fundamental del Estado sino una declaración ideológica del régimen. Hoy es un estado fallido sumido en una guerra civil; y
- Omán: Aunque en 1966, el sultán omaní promulgó un Real Decreto que regulaba –entre otras materias– la sucesión al trono, la elección del primer ministro, el nuevo sistema bicameral y algunos derechos de los ciudadanos, en sentido estricto, el sultanato también carece de Constitución, desde que se independizó de Gran Bretaña en 1971.
PD: hablando de leyes fundamentales, el 3 de mayo de 1791 se aprobó en Varsovia la Constitución de Polonia-Lituania (la denominada República de las Dos Naciones) que, según la Comisión Europea (...) fue la primera constitución aprobada democráticamente en Europa (*). Las autoridades de Bruselas debieron olvidar la Constitución de Córcega de 1755 que estuvo en vigor catorce años.
Estimado Dn. Carlos Pérez Vaquero: Desde este lejano pais le mando un saludo y un agradecimiento por su publicación que contribuirá a extender la sorpresa que muchas personas de este mundo lo ignoraban. Entre ellos yo. Estoy escribiendo un libro dirigido a la gente común no política o más bien independiente que su nombre lo dice mejor que la explicación: "REINGENIERÍA POLÍTICA" . Y el fondo del tema es los profundos cambios que requieren la Constitución para adaptar la política a los cambios que el mundo está viviendo. Si la Clase política no lo hace, lo hará la sociedad misma. La Tecnología de hoy permite logros que antes eran imposibles.
ResponderEliminarLo saludo atentamente
Renato Luis Bustos Montenegro
renatobustosm@gmail.com
Gracias por su comentario Renato y enhorabuena por la iniciativa de su libro; sin duda, se trata de un tema de plena actualidad. Ojalá que sea un éxito cuando lo publique. Un cordial saludo desde España para todo Chile.
EliminarEstimado profesor ud ve alguna ventaja al no tener constitución frente a aquellos que si la tienen
ResponderEliminarHola Nelson, buenas tardes.
EliminarGracias por escribir un comentario en mi blog. En realidad, todo depende de la tradición democrática de cada país y de sus propias circunstancias.
En el primer caso, probablemente, en Gran Bretaña pueden permitirse vivir sin una ley fundamental como en la mayoría de los Estados del mundo porque, desde 1215, han ido acumulando ese legado democrático. Y siguiendo a la antigua metrópoli estarían los ejemplos de Nueva Zelanda o Canadá.
En el segundo planteamiento, Israel carece de una Constitución por un dilema religioso; y Libia y Omán por la situación de sus gobiernos.
Lo importante es que -con Constitución o sin ella- se respeten las normas básicas de un Estado de Derecho.
Un cordial saludo,
Carlos
Profesor disculpe ante la ausencia de Constitución en gran Bretaña se dice que ellos no entendían como Constitución a un texto legal sino una forma de vida se pudiera decir que Constitución no solo es un texto legal fundamental
ResponderEliminarHola, buenas tardes. Los británicos no tienen una Constitución en el sentido que casi todos los demás países del mundo denominamos a nuestra "ley de leyes", la ley fundamental; pero, en su lugar, poseen un conjunto de leyes que hacen las veces de Constitución desde que aprobaron su Carta Magna en el siglo XIII (así lo han entendido ellos desde hace ocho siglos y puede decirse que es su forma de vida). Espero habértelo aclarado ;-)
EliminarPongamos en duda lo que es "en sentido estricto se entiende" pues es evidente que lo que prima son los acuerdos para vivir en convivencia de grupo, mas o menos estable. Por eso la constitución deviene en ser una convergencia de propósitos y compromisos, explícitos y no explícitos, antes que registros documentados y ordenados para vivir en sociedad.
ResponderEliminarBuenos días profesor Perez. Nunca antes había tenido la oportunidad de consultar su blog, pero permítame decirle que le felicito profusamente por la excelente calidad y sirva para material de consulta en derecho constitucional general.
ResponderEliminarExcelente información académica. Felicitaciones
ResponderEliminarMuchísimas gracias por tus comentarios Luis Ernesto. Me alegro de que el blog te haya resultado útil. Ya son más de 1.800 entradas las que he subido en estos 10 años. Pasa buen fin de semana. Carlos
ResponderEliminarCarlos Pérez, interesante información.
ResponderEliminarDesde chile un abrazo!
te comento que estamos adportas de un plebiscito para decidir si se cambia o no la carta fundamental.
Constitución viciada e impuesta en dictadura el año '80.
Para eso me ocupo de informarme de diferentes materias y poder ayudar con esto a quien no lo esta o simplemente tiene dudas de su elección.
Cordiales saludos,
Fdo. Godoy
Gracias por escribirme Godoy y por tus comentarios. Precisamente, tengo pendiente escribir una entrada en el blog sobre la historia constitucional de Chile -como ya la he escrito de otras naciones (Argentina, Brasil, Perú, etc.)- pero he preferido dejarlo reposar hasta que decidáis si tenéis una nueva ley fundamental. Mucho ánimo con tu labor divulgadora. Un cordial saludo desde Valladolid.
EliminarMuchas gracias por compartir tan interesante información, ayuda a conocer las jurisdicciones de otros países y lugares del mundo, asimismo me ha sido útil para escribir mi ensayo. Gracias también por la redacción ya que ha sido fluida y fácil de comprender por mi, una estudiante secundaria próximamente universitaria. ¡Saludos desde República Dominicana!
ResponderEliminarme alegro de que te haya resultado de utilidad. Un cordial saludo y ánimo con tus estudios. Cuídate, Carlos
EliminarMuy interesante ,quería saber sobre países que no tienen una constitución y me ha quedado muy claro ,de paso me documente sobre otros puntos.gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes, que interesante e importante para aprender mucho más sobre la constitución,ahora que se va a producir el cambio en nuestro país, gracias gracias
ResponderEliminarBuenos dias señor perez, me a sido muy útil su información muchas graciàs, un saludo des de ciclos formativos.
ResponderEliminarmuchas gracias por la aclaración
ResponderEliminarhablando de leyes fundamentales, el 3 de mayo de 1791 se aprobó en Varsovia la Constitución de Polonia-Lituania (la denominada República de las Dos Naciones) que, según la Comisión Europea (...) fue la primera constitución aprobada democráticamente en Europa (*). Las autoridades de Bruselas debieron olvidar la Constitución de Córcega de 1755 que estuvo en vigor catorce años.
ResponderEliminarque grande eres perez coño
ResponderEliminarHola buenos días desde la Ciudad de México, me queda claro la forma de gobierno de los países mencionados también entiendo que una constitución es una forma establecida por cada país pero si es la máxima ley.. porque debemos de tener aparte de esta leyes, reglamentos y normas que solo buscan desacreditar a la primera.
ResponderEliminarBuenas tardes profesor, soy Berenice Molina, abogada y docente universitaria en Argentina en la UNLPam, agradezco el compartir su ten valioso trabajo. Le consulto, tiene material de Derecho Internacional Privado? Muy agradecida.
ResponderEliminarHola Berenice, buenas tardes. Muchas gracias por tus palabras y por consultar mi blog. Procuro abordar todas las ramas del Derecho pero, como es lógico, me centro más en las áreas que imparto y, lamentablemente, de Internacional Privado tengo que confesar que apenas lo he tratado. Intentaré prestarle más atención en las próximas entradas que publique. Un cordial saludo desde el otro lado del Atlántico y feliz 2023
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