La pregunta es más sencilla de lo que parece. La forma de Estado se refiere a cómo se organiza un país. Desde un punto de vista territorial, es el modo en el que se distribuye el poder. Podemos hablar de tres grandes modelos: Estados unitarios (ya sean centralizados o descentralizados), federales y confederales. Los vemos, uno a uno:
a) Estados unitarios: es la estructura más sencilla y tradicional de organizar el poder político. Existe un único Estado pero su organización territorial se puede descentralizar en otras administraciones (como sucede en España con las Comunidades Autónomas) o centralizar (concentrando el poder, generalmente, en la capital; casos de Portugal o Francia). La soberanía reside sólo en el propio Estado y no en sus divisiones administrativas; es decir, la soberanía nacional la tiene España, no la Región de Murcia ni el Ayuntamiento de Mérida, que sí que tienen autonomía, pero no soberanía. Al respecto, el profesor de la Université de Pau, Olivier Lecucq, afirma que cuando consultamos en los manuales de Derecho Constitucional la clasificación de las diferentes formas de organización territorial del estado, siempre se presenta a Francia como ilustración tópica del estado unitario. Como saben (...) el Estado unitario es aquel en el cual sólo las autoridades centrales disponen del poder general de decisión, constitucional, legislativo y reglamentario, sobre el conjunto del territorio nacional. Indiscutiblemente, esta lógica unitaria es una de las características principales del ejercicio del poder en Francia [1].
b) Estados federales: la Constitución del Estado Federal reconoce expresamente esta estructura, distribuye las competencias entre la Federación y los Estados que la integran y sus relaciones así como el organismo que resolverá los conflictos (generalmente, el Tribunal Constitucional). A la Federación se llega de dos modos: cuando varios países independientes deciden federarse en otro común (EE.UU. o Suiza) o cuando un estado que ya existía decide federalizarse (Bélgica o México). Una cuestión muy importante es que los estados que se federan no tienen derecho a la secesión (no pueden independizarse por decisión unilateral) ni dejar de aplicar las leyes dictadas por organismos federales (no tienen derecho a la nulificación). La Constitución federal es una norma de derecho interno, no internacional. Para el profesor Arroyo Gil, en un Estado territorial y políticamente descentralizado, que no otra cosa es el Estado federal, el territorio, aun siendo único, se encuentra dividido a efectos organizativos, de modo que el poder público es ejercido dentro de cada una de esas partes territoriales y sobre las personas que residen en ellas no solo por los órganos centrales, sino también por órganos propios de los Estados miembros integrantes de ese Estado compuesto. Esa división territorial del poder se traduce, fundamentalmente, en un reparto y delimitación de competencias sobre materias y, en su caso, funciones, entre todas las partes integrantes del Estado global: Estado central (o Federación) y Estados miembros (o Länder, cantones, provincias, etc.) [2].
a) Estados unitarios: es la estructura más sencilla y tradicional de organizar el poder político. Existe un único Estado pero su organización territorial se puede descentralizar en otras administraciones (como sucede en España con las Comunidades Autónomas) o centralizar (concentrando el poder, generalmente, en la capital; casos de Portugal o Francia). La soberanía reside sólo en el propio Estado y no en sus divisiones administrativas; es decir, la soberanía nacional la tiene España, no la Región de Murcia ni el Ayuntamiento de Mérida, que sí que tienen autonomía, pero no soberanía. Al respecto, el profesor de la Université de Pau, Olivier Lecucq, afirma que cuando consultamos en los manuales de Derecho Constitucional la clasificación de las diferentes formas de organización territorial del estado, siempre se presenta a Francia como ilustración tópica del estado unitario. Como saben (...) el Estado unitario es aquel en el cual sólo las autoridades centrales disponen del poder general de decisión, constitucional, legislativo y reglamentario, sobre el conjunto del territorio nacional. Indiscutiblemente, esta lógica unitaria es una de las características principales del ejercicio del poder en Francia [1].
b) Estados federales: la Constitución del Estado Federal reconoce expresamente esta estructura, distribuye las competencias entre la Federación y los Estados que la integran y sus relaciones así como el organismo que resolverá los conflictos (generalmente, el Tribunal Constitucional). A la Federación se llega de dos modos: cuando varios países independientes deciden federarse en otro común (EE.UU. o Suiza) o cuando un estado que ya existía decide federalizarse (Bélgica o México). Una cuestión muy importante es que los estados que se federan no tienen derecho a la secesión (no pueden independizarse por decisión unilateral) ni dejar de aplicar las leyes dictadas por organismos federales (no tienen derecho a la nulificación). La Constitución federal es una norma de derecho interno, no internacional. Para el profesor Arroyo Gil, en un Estado territorial y políticamente descentralizado, que no otra cosa es el Estado federal, el territorio, aun siendo único, se encuentra dividido a efectos organizativos, de modo que el poder público es ejercido dentro de cada una de esas partes territoriales y sobre las personas que residen en ellas no solo por los órganos centrales, sino también por órganos propios de los Estados miembros integrantes de ese Estado compuesto. Esa división territorial del poder se traduce, fundamentalmente, en un reparto y delimitación de competencias sobre materias y, en su caso, funciones, entre todas las partes integrantes del Estado global: Estado central (o Federación) y Estados miembros (o Länder, cantones, provincias, etc.) [2].
c) Estados confederales o confederados: la Constitución que une a esos estados es un Tratado Internacional. Cada Estado puede romper con la Federación unilateralmente o inaplicar las normas que no le convengan (nulificación). Es una forma de estado que se ha dado en muy pocos casos y, generalmente, no ha funcionado bien: en el siglo XIX tenemos a la Confederación de Perú y Bolivia, la utopía de la gran Confederación Antillana, la Confederación Argentina y los Estados Confederados de América que lucharon contra los yanquis en la Guerra de Secesión; y, en el siglo XX, se intentó con la CEI (Confederación de Estados Independientes que trató de unir a Rusia con las antiguas repúblicas ex soviéticas) y la Confederación de Senegambia. Por último, el Sacro Imperio Romano Germánico también fue una confederación de principados y ciudades libres unidas bajo el sacro romano emperador [3].
BUENA INFORFMACIÓN.
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarBuena redacción! Gracias!
ResponderEliminarGracias por tu comentario Melanie ;-)
ResponderEliminarSuper útil información
ResponderEliminarexcelente
ResponderEliminarGracias.fue muy útil la información
ResponderEliminargracias buena informacion
ResponderEliminarExcelente!!gracias por la informacion
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