lunes, 11 de abril de 2011

¿Quién escribe las leyes?

Según el BOE, en lo que llevamos de 2011, la Jefatura del Estado español ha aprobado 5 leyes ordinarias y 4 leyes orgánicas. Ya tendremos ocasión, en un próximo in albis, de diferenciar ambos tipos de normas; ahora la pregunta es otra: ¿quién escribe el texto de las leyes? A grandes rasgos, en el mundo existen dos métodos:

El modelo anglosajón: cuenta con un órgano específico denominado Office of the Parliamentary Counsel que se creó en 1869. Es un equipo especializado de abogados con sede en Whitehall (Londres, Reino Unido). Su trabajo consiste en redactar los proyectos de ley para su presentación en el Parlamento; revisan la normativa de la Unión Europea que afecte a su país y asesoran al Gobierno sobre cuestiones jurídicas, legislativas y constitucionales; es decir, existe un órgano específico que redacta las leyes. Australia, Nueva Zelanda y otros países de la Commonwealth disponen de otros Consejos similares.

El modelo alemán: Mucho más difuso. No hay un órgano específico, como en el caso anterior, sino que cada Ministerio redacta sus propios anteproyectos de ley. España sigue este modelo y lo descentraliza aún más: dentro de cada Ministerio, tampoco existe una unidad administrativa común para todos los departamentos. Como consecuencia más inmediata: la redacción puede ser mejor o peor –según el caso– pero seguro que la variedad de estilos difiere mucho de unos ministerios a otros (e incluso, dentro del mismo). Para tratar de armonizarlos, existe una resolución del Ministerio de Presidencia de 28 de julio de 2005, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de aquel mes, que aprobó las directrices de técnica normativa para desarrollar una conciencia de calidad en los redactores de textos normativos. Estas directrices se aplicarán a los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto, propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros y, en todo lo que sea posible, a las disposiciones y actos administrativos de los órganos de la Administración General del Estado que se publiquen en el «BOE». Establece cómo denominar a la parte expositiva; insertar índices; restringir las siglas y abreviaturas; su ordenación interna en Libros, Títulos, Capítulos, Secciones y Subsecciones, etc. 13 páginas que puedes consultar en la web del boletín (www.boe.es) en el número 180, de 29 de julio de 2005.

Una vez que se ha redactado el texto, se debate en el Consejo de Ministros y, si se aprueba, comienza su tramitación parlamentaria cuando el Gobierno envía a las Cortes el proyecto de ley (con exposición de motivos y antecedentes).

1 comentario:

  1. Es preferible el americano, y el más detestable el español.... Así nos va

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