viernes, 27 de mayo de 2011

La cuestión de confianza

Este mecanismo de control -regulado en el Art. 112 CE- es menos drástico que la moción de censura. En este caso, la cuestión la plantea el propio Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, ante el Congreso sobre la totalidad de su programa o sobre una determinada declaración para que la Cámara Baja le otorga su confianza por mayoría simple.

Su origen se remonta al convulso siglo XIX; el ejemplo más conocido fue cuando se presentó la famosa Ley de Desamortización de Mendizábal en 1835. Así se sacó adelante esta Ley, presentándola como una moción de confianza al Gobierno. Es un mecanismo de refuerzo; de autoafirmación.

En consonancia con el resto de la Constitución, el Congreso otorga la confianza al Presidente del Gobierno –no al poder ejecutivo como tal– en línea con el Art. 99 CE (el Congreso inviste al Presidente, no al Gobierno). Y como nuestra Carta Magna forma un todo homogéneo, la cuestión se plantea en el Congreso –no en el Senado– porque, al fin y al cabo, es esta Cámara quien lo inviste. Para fomentar la estabilidad de los Gobiernos, los requisitos del Art. 112 CE son menos agresivos que los de la moción de censura.

En España, donde la disciplina de partido es bastante férrea, la cuestión de confianza sólo se ha planteado en dos ocasiones: Adolfo Suárez, en 1980 –un par de meses después de que ganara la moción de censura al PSOE– y Felipe González, en 1990. Ambos salieron airosos.

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