Con el sambenito de que pocas empresas familiares sobreviven a la tercera generación, en los últimos años se ha ido generalizando el uso de esta figura que el Art. 2.1 del polémico –y criticado– Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, definió como el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.
Como estos protocolos no dejan de ser un pacto privado, pueden incluir ciertas cláusulas que no tendrían cabida en los estatutos de una sociedad; por ejemplo, si el fundador de una empresa tiene varios hijos, en el protocolo se puede acordar que la sociedad no admitirá a más de un nieto por cada descendiente o establecer qué porcentaje de dividendo tienen los parientes que simplemente son socios capitalistas frente a los familiares que además de ser socios, trabajan en la propia empresa.
El origen de estos protocolos se encuentra en los llamados acuerdos de accionistas (shareholders´ agreement) tan habituales en los países anglosajones (en especial, EEUU) para lograr el buen gobierno de las sociedades familiares, a modo de garantía adicional para terceros, inversores y acreedores, además de para los propios socios, al dotar de previsibilidad el relevo generacional en la sociedad, en palabras de la exposición de motivos del mencionado Real Decreto.
En estos protocolos –como ha señalado el abogado Antonio Valmaña en el número 38 de la revista CONT4BL3– podemos encontrar dos grandes grupos de elementos: por un lado, los morales; y, por el otro, los jurídicos. Que se conceda más peso a unos u otros, determinará el éxito a la hora de aplicar el pacto; por ese motivo, debemos entender el protocolo como un conjunto en el que pueden estar los contenidos morales (valores de la empresa, declaración de principios u objetivos, etc.) pero, en todo caso, deben estar los jurídicos (normas que les vinculan en materias como las restricciones a la transmisibilidad de acciones y participaciones, la política retributiva anteponiendo los intereses sociales a los familiares, establecer la fórmula de administración que permita asegurar una buena gestión social, etc.). Sin este elemento jurídico, el protocolo familiar no sería más que un pliego de buenas intenciones.
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