Se regula en los Arts. 368 a 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) bajo la denominación de diligencia de reconocimiento; señalando que quienes tengan un cargo contra una determinada persona, deberán reconocerla judicialmente, a fin de que no ofrezca duda de quién es la persona a que aquéllos se refieren. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, su objetivo es la determinación del imputado como sujeto pasivo del proceso. Aunque el Art. 369 LECr no establece el número de sujetos que deben formar parte de una rueda, lo habitual es que sean cinco personas: el sospechoso y cuatro cebos –como si fueran extras o figurantes– que tengan, como señala este precepto, circunstancias exteriores semejantes a aquél. ¿Qué significa esto? Para nuestro Alto Tribunal, la exigencia de semejanza entre las personas que integran la rueda se concreta en la imposibilidad de formar la rueda con un imputado que presente una nota peculiar de su semblante, fisonomía o de estructura personal, de manera que esa nota característica de la persona, como raza, tramo de edad etc., deben concurrir en los integrantes de la rueda asegurando el requisito de la semejanza; es muy conocida la sentencia del Tribunal Supremo 3687/2009, de 3 de junio, en la que se absolvió a un nigeriano de un delito de agresión sexual a dos mujeres porque éstas lo identificaron en una rueda de reconocimiento en la que él era el único individuo de procedencia africana y raza negra junto a otros cuatro hombres de origen iberoamericano.
En cuanto al número de personas que deben formar la rueda (algún abogado se habrá encontrado con tan solo tres o cuatro personas, sospechoso incluido), un auto del Supremo 8283/2000, de 10 de enero, señaló que la rueda se practicó sobre cuatro personas cuando lo habitual son cinco. Aunque algunos psicólogos recomiendan un número mayor (de cinco a nueve personas) y que los sujetos no estén quietos en fila, sino que puedan moverse por la sala para que el testigo también valore su forma de andar, sus gestos… En Inglaterra, la identification parade (police lineup, en EEUU) está formada por el sospechoso y, al menos, cinco personas más, hasta un máximo de ocho si las circunstancias lo permiten.
El reconocimiento se practica –en sede policial o judicial– poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida (…) para manifestar si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente. Asimismo, en la diligencia se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo; y en aquellos casos en que la rueda tuvieran que practicarla varias personas, ésta se realizará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Antonio Fillol Granell | El sátiro (1906) |
Como ha señalado el psicólogo Antonio L. Manzanero en su magnífico libro Memoria de testigos (p. 183) una rueda es imparcial si el sospechoso tiene la misma probabilidad de ser elegido que cualquiera del resto de los componentes de la rueda, basándonos únicamente en su apariencia.
Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la prueba sobre el reconocimiento no la constituye la diligencia practicada en el sumario, sino el testimonio del identificador en el plenario ante el tribunal de instancia; es decir, que la rueda de reconocimiento no es más que una diligencia sumarial, para que la identificación que se realiza en ella adquiera la condición de prueba de cargo, es necesario que el reconociente comparezca en el juicio y, en presencia del tribunal, pueda ser sometido al interrogatorio de las partes sobre dicha identificación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario