miércoles, 13 de julio de 2011

Los paraísos fiscales [«Tax heaven»]

Según el diccionario de la RAE, un paraíso fiscal es un país o territorio donde la ausencia (...) de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior; por su parte, el prestigioso Diccionario de Administración y Finanzas de Roosemberg nos aporta un nuevo matiz: los denominados Tax heaven –en la terminología anglosajona– son los países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de las personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos. Generalmente, suele decirse que estos lugares mantienen un régimen tributario distinto para sus nacionales (que sí que pagan sus correspondientes impuestos) y otro para los ciudadanos extranjeros.

Para identificar a estos países o territorios, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha establecido cuatro criterios definitorios:
  1. Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son tan sólo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal.
  2. Si hay falta de transparencia.
  3. Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos; y
  4. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.
En España, la legislación vigente está a punto de cumplir veinte años. Se reguló en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, que fue modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, introduciendo un segundo artículo pero sin adaptar la relación española de 48 paraísos fiscales, que sigue en vigor desde 1991 y está formada por: Andorra, Antillas Holandesas, Aruba, Bahréin, Brunéi, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong-Kong, Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, Dominica, Granada, Fiyi, Guernesey y Jersey, Jamaica, Malta, Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, Nauru, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Vanuatu, Islas Vírgenes británicas, Islas Vírgenes de EEUU, Jordania, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macao, Mónaco, Omán, Panamá, San Marino, Seychelles y Singapur.

Esta relación internacional –que suele coincidir a grandes rasgos con el listado de otros países aunque a veces se exceptúen algunos casos (Polonia considera paraíso fiscal a Samoa y Belice; y Argentina a Albania; España, sin embargo, a ninguno de ellos)– continúa en vigor, hoy en día, a pesar de que algunos de esos países y territorios se han incorporado hace tiempo a la Unión Europea (como Chipre o Malta) y que otros ya no mantienen esa consideración en los foros internacionales (como Panamá).

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