Según la Organización Mundial de la Salud, estas mutilaciones comprenden las lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos –en referencia a la llamada introcisión: perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital (modalidad llamada del tipo IV)– así como todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, que pueden agruparse en tres grados: El tipo I –la clitoridectomía o ablación– es la extirpación parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris); el tipo II –la escisión– es la resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin extirpación de los labios mayores y, finalmente, la peor, el tipo III –la infibulación, también conocida como circuncisión sudanesa o faraónica– es el estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin extirpación del clítoris. En palabras de la modelo somalí Waris Dirie que la padeció: No dejó más que una minúscula abertura, del tamaño de la cabeza de una cerilla, para orinar y menstruar [1].
Estas prácticas tradicionales nocivas –según los términos que habitualmente utiliza la ONU– se continúan realizando hoy en día, al menos, en 28 países del África septentrional, Oriente Medio y Sureste asiático donde aún se lleva a cabo esta costumbre ancestral que hunde sus raíces en las sacerdotisas del Antiguo Egipto, a las que ya se les realizaba la infibulación hace unos 5.000 años; y se concibe como un acto que purifica a las niñas menores de 15 años, mejorando su fertilidad en un rito de transición a la vida adulta que les convierte en mujeres a pesar de la gravedad del daño que se les causa.
Como recordó la Asamblea General de las Naciones Unidas en la A/RES/73/149, de 15 de enero de 2019, ese daño es irreversible para la salud física, mental, sexual y reproductiva de las víctimas y que no tiene beneficios documentados para las cerca de 140.000.000 de mujeres que la padecen en todo el mundo -según los datos aportados por la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina- sino que, al contrario, puede perjudicarles gravemente al interferir en el desarrollo natural de las funciones de su organismo, al provocarles complicaciones inmediatas (como dolores, hemorragias, tétanos, sepsis, retención de orina, llagas abiertas y lesiones en los tejidos) o a largo plazo (infecciones, quistes, depresiones, ansiedad, frigidez, complicaciones en futuros partos y esterilidad). Un catálogo de lesiones físicas y psicológicas demasiado amplio como para no poner en entredicho los valores de ciertas culturas y mostrar sus carencias a la hora de respetar los derechos humanos.
Olubunmi Temitope Oyesanya | El azote (2008) |
Aunque, desde una perspectiva occidental, estas intervenciones tan lesivas han generado un acuerdo poco común entre muy diferentes sectores de la sociedad [2]; tampoco debemos olvidar que los intentos de erradicar las mutilaciones genitales femeninas en los países en que se practica han sido criticadas por sectores de su población con el argumento de que son percibidas como un acto de imperialismo cultural por parte de Occidente [3]. De ahí la importancia de lograr la eliminación de esta práctica nociva mediante un movimiento amplio en el que participen todos los interesados de los sectores público y privado de la sociedad, incluidos las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, las familias, las comunidades, los dirigentes religiosos y los líderes tradicionales y comunitarios locales [A/RES/73/149].
En cuanto a España, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros tipificó las MGF en el Art. 149.2 del Código Penal: El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años.
Para concluir, recordemos el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina: (…) Los Estados miembros de la Unión Europea, cuyas Constituciones reconocen el derecho a la integridad personal, tanto física como mental, como un derecho fundamental, se han visto enfrentados a un fenómeno de exportación de la práctica de mutilaciones genitales femeninas debido a la inmigración de personas procedentes de países donde estas prácticas constituyen una costumbre tradicional aún en vigor. El hecho de que las mutilaciones sexuales sean una práctica tradicional en algunos países de los que son originarios los inmigrantes en los países de la Unión Europea no puede considerarse una justificación para no prevenir, perseguir y castigar semejante vulneración de los derechos humanos.
Citas: [1] DIRIE, W. & D´AHEM, J. Amanecer en el desierto. Madrid: Maeva, 2014. [2] PÉREZ DEL VALLE, C. “Mujer y sociedad multicultural. Mutilaciones genitales de mujeres y niñas”. En: FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Mª B. (Coord.). Tratado sobre la igualdad jurídica y social de la mujer en el siglo XXI. Madrid: Dykinson, 2019, p. 300. [3] COBO, R. y DE MIGUEL, A. “Prólogo”. En: La mutilación genital femenina y los derechos humanos. Madrid: Amnistía Internacional, 2005, p. 7.
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