El 22 de julio de 2003, el Consejo de la Unión Europea adoptó una Decisión Marco para luchar contra la corrupción –activa y pasiva– en el sector privado, armonizando las regulaciones de los Estados miembros para prevenir este delito, que –como señaló el Consejo– beneficia a una minoría pero va en detrimento de toda la sociedad; por ese motivo, cada Estado tomó las medidas necesarias (Art. 2) para asegurar que los siguientes actos intencionados constituyan una infracción penal cuando se lleven a cabo en el transcurso de actividades profesionales: 1) Corromper a una persona: prometer, ofrecer o entregar, directamente o a través de un intermediario, a una persona que desempeñe funciones directivas o laborales de cualquier tipo para una entidad del sector privado, una ventaja indebida de cualquier naturaleza para dicha persona o para un tercero, para que ésta realice o se abstenga de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones; y 2) Exigir una ventaja: pedir o recibir, directamente o a través de un intermediario, una ventaja indebida de cualquier naturaleza, o aceptar la promesa de tal ventaja, para sí mismo o para un tercero, cuando se desempeñen funciones directivas o laborales de cualquier tipo para una entidad del sector privado, a cambio de realizar o abstenerse de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones.
España debería haber incorporado esta norma europea antes de julio de 2005 pero –como suele ser habitual– la transposición no se produjo hasta cinco años más tarde, cuando la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificó el Código Penal incorporando al Derecho español la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio.
Para que exista una competencia justa y honesta hay que reprimir los actos encaminados a corromper a los administradores de entidades privadas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho (en el ámbito público) porque ese comportamiento rompe las reglas de buen funcionamiento del mercado. La nueva regulación prestó una especial atención a la corrupción en el ámbito deportivo, castigando todos aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, siempre que estas tengan carácter profesional.
Como resultado, se introdujo un nuevo Art. 286 bis en el Código Penal español: De la corrupción entre particulares, que ha quedado redactado de la siguiente forma: 1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales. (…) 4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.
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