Con esta sentencia de 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos –ubicada en San José (Costa Rica)– resolvió el llamado Caso Barrios Altos reabriendo la investigación judicial sobre aquella masacre; reparando los daños morales y materiales a los familiares de las víctimas y, sobre todo, derogando la Ley peruana nº 26479 que concedió una amnistía general a personal militar, policial y civil que hubieran cometido violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones entre 1980 y 1995; así como la Ley 26492 que la desarrolló para entorpecer la labor de la Justicia.
Los hechos ocurrieron la noche del 3 al 4 de noviembre de 1991, cuando 6 individuos fuertemente armados y cubiertos con pasamontañas –miembros de un “escuadrón de eliminación” del ejército– llegaron al vecindario de Barrios Altos, en Lima, montados en dos coches policiales todoterreno; entraron en una casa donde se estaba celebrando una pollada (fiesta para recaudar fondos para reparar el edificio), obligaron a los asistentes a tumbarse en el suelo y abrieron fuego contra ellos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras 4 antes de huir con las sirenas de sus coches encendidas. Se encontraron 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre procedentes de ametralladoras.
El procedimiento abierto por los tribunales se topó con la jurisdicción militar que reclamó su competencia para procesar el caso; pero, finalmente, el Congreso peruano aprobó en 1995 una Ley de Amnistía aplicable a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos; lo que supuso el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y evitó la responsabilidad penal de los autores de la masacre.
Tras un gran debate interno que enfrentó a los tres poderes del Estado, una jueza, Antonia Saquicuray, decidió no aplicar aquella amnistía en los procesos penales que aún estuvieran pendientes en su juzgado, por lo que el Congreso enmendó la primera ley con una segunda para que ningún juez pudiera pronunciarse sobre su legalidad; el Caso Barrios Altos acabó en la Corte Interamericana gracias a una denuncia presentada el 30 de junio de 1995 por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en contra de Perú por otorgar la amnistía a los agentes estatales responsables de aquellos asesinatos.
Su trascendente sentencia de 2001 consagró la nulidad de las leyes de autoamnistía así como el fin de la impunidad de los crímenes cometidos por los Estados. El juez Cançado Trindade resumió perfectamente el sentido de esta resolución en su voto particular: No hay que olvidarse jamás que el Estado fue originalmente concebido para la realización del bien común. El Estado existe para el ser humano, y no viceversa. Ningún Estado puede considerarse por encima del Derecho, cuyas normas tienen por destinatarios últimos los seres humanos.
Los hechos ocurrieron la noche del 3 al 4 de noviembre de 1991, cuando 6 individuos fuertemente armados y cubiertos con pasamontañas –miembros de un “escuadrón de eliminación” del ejército– llegaron al vecindario de Barrios Altos, en Lima, montados en dos coches policiales todoterreno; entraron en una casa donde se estaba celebrando una pollada (fiesta para recaudar fondos para reparar el edificio), obligaron a los asistentes a tumbarse en el suelo y abrieron fuego contra ellos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras 4 antes de huir con las sirenas de sus coches encendidas. Se encontraron 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre procedentes de ametralladoras.
El procedimiento abierto por los tribunales se topó con la jurisdicción militar que reclamó su competencia para procesar el caso; pero, finalmente, el Congreso peruano aprobó en 1995 una Ley de Amnistía aplicable a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos; lo que supuso el archivo definitivo de las investigaciones judiciales y evitó la responsabilidad penal de los autores de la masacre.
Tras un gran debate interno que enfrentó a los tres poderes del Estado, una jueza, Antonia Saquicuray, decidió no aplicar aquella amnistía en los procesos penales que aún estuvieran pendientes en su juzgado, por lo que el Congreso enmendó la primera ley con una segunda para que ningún juez pudiera pronunciarse sobre su legalidad; el Caso Barrios Altos acabó en la Corte Interamericana gracias a una denuncia presentada el 30 de junio de 1995 por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en contra de Perú por otorgar la amnistía a los agentes estatales responsables de aquellos asesinatos.
Su trascendente sentencia de 2001 consagró la nulidad de las leyes de autoamnistía así como el fin de la impunidad de los crímenes cometidos por los Estados. El juez Cançado Trindade resumió perfectamente el sentido de esta resolución en su voto particular: No hay que olvidarse jamás que el Estado fue originalmente concebido para la realización del bien común. El Estado existe para el ser humano, y no viceversa. Ningún Estado puede considerarse por encima del Derecho, cuyas normas tienen por destinatarios últimos los seres humanos.
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