Hasta que se promulgó la actual Constitución española de 1978 -que hoy cumple su 33º aniversario- nuestra historia constitucional transcurrió entre otras trece normas básicas: constituciones, cartas otorgadas, proyectos, anteproyectos, estatutos y leyes fundamentales. Prefiero seguir un criterio, digamos, abierto, por que el contrario me llevaría a eliminar a trece de las catorce normas, salvando, tan solo, a la Carta Magna de 1978; la única que, verdaderamente, se puede calificar como tal, al ser la primera Constitución que fue redactada por una comisión plural donde estaban representadas diferentes ideologías y la única que el pueblo español ha ratificado en referéndum por mayoría.
Los otros textos fueron impuestos en cada época, por el emperador de Francia, dictadores locales, monarcas absolutistas o el partido político de turno que gobernaba en aquel momento, pretendiendo imponer su propia norma al resto de los españoles, con independencia de que éstos pensaran de forma distinta. De ahí que nuestra historia constitucional siempre se haya caracterizado por una alternancia ideológica (a un texto conservador le seguía otro progresista y a éste, de nuevo, otro conservador), lo que motivó que, desde 1808, siempre haya existido una fuerza política contraria al texto constitucional vigente en cada momento: los liberales se opusieron al Estatuto de Bayona, el absolutismo a la Constitución de Cádiz, los progresistas al Estatuto Real, etc.
Por ese motivo, no es justo olvidarse del Estatuto de Bayona, como si fuese una deshonra y nunca hubiera existido; al fin y al cabo, también forma parte de nuestro legado constitucional.
El 6 de julio de 1808, Napoleón Bonaparte otorgó esta Carta a los representantes del clero y la nobleza españoles convocados en aquella ciudad francesa para jurar fidelidad a su hermano, el llamado rey intruso, José I Bonaparte. Aunque sólo sea por su papel histórico –sirvió de aliciente para que sus detractores se plantearan elaborar otra Constitución– merece la pena recordar algunos de sus puntos más destacados.
El Estatuto, que tenía 146 artículos, estableció un sistema bicameral formado por las Cortes o Juntas de la Nación (organizadas por estamentos: clero, nobleza y pueblo) y el Senado (vitalicio); reguló la independencia del orden judicial en el ejercicio de sus funciones, la existencia de un Tribunal de Contaduría General y la posibilidad de celebrar procesos por jurados. En cuanto a los derechos y libertades, el Título XIII incluyó, dentro de un apartado muy amplio sobre Disposiciones Generales, el Derecho del preso a solicitar el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la prohibición del tormento (la tortura) o la posibilidad de que los extranjeros obtuvieran el Derecho de vecindad.
Los levantamientos del 2 de mayo y la posterior guerra de la independencia impidieron que la Constitución de Bayona llegase a entrar en vigor.
Los otros textos fueron impuestos en cada época, por el emperador de Francia, dictadores locales, monarcas absolutistas o el partido político de turno que gobernaba en aquel momento, pretendiendo imponer su propia norma al resto de los españoles, con independencia de que éstos pensaran de forma distinta. De ahí que nuestra historia constitucional siempre se haya caracterizado por una alternancia ideológica (a un texto conservador le seguía otro progresista y a éste, de nuevo, otro conservador), lo que motivó que, desde 1808, siempre haya existido una fuerza política contraria al texto constitucional vigente en cada momento: los liberales se opusieron al Estatuto de Bayona, el absolutismo a la Constitución de Cádiz, los progresistas al Estatuto Real, etc.
Por ese motivo, no es justo olvidarse del Estatuto de Bayona, como si fuese una deshonra y nunca hubiera existido; al fin y al cabo, también forma parte de nuestro legado constitucional.
El 6 de julio de 1808, Napoleón Bonaparte otorgó esta Carta a los representantes del clero y la nobleza españoles convocados en aquella ciudad francesa para jurar fidelidad a su hermano, el llamado rey intruso, José I Bonaparte. Aunque sólo sea por su papel histórico –sirvió de aliciente para que sus detractores se plantearan elaborar otra Constitución– merece la pena recordar algunos de sus puntos más destacados.
El Estatuto, que tenía 146 artículos, estableció un sistema bicameral formado por las Cortes o Juntas de la Nación (organizadas por estamentos: clero, nobleza y pueblo) y el Senado (vitalicio); reguló la independencia del orden judicial en el ejercicio de sus funciones, la existencia de un Tribunal de Contaduría General y la posibilidad de celebrar procesos por jurados. En cuanto a los derechos y libertades, el Título XIII incluyó, dentro de un apartado muy amplio sobre Disposiciones Generales, el Derecho del preso a solicitar el habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la prohibición del tormento (la tortura) o la posibilidad de que los extranjeros obtuvieran el Derecho de vecindad.
Los levantamientos del 2 de mayo y la posterior guerra de la independencia impidieron que la Constitución de Bayona llegase a entrar en vigor.
Buenas noches, quería saber porque existe un refrán que dice "dejaste las cosas a la ley de Bayona", que aquí en Venezuela se usa para referirse a que lo dejaste abandonado, porque es usada esa analogía saludos.
ResponderEliminarHola Alexander, buenos días:
EliminarNunca había oído esa expresión; en España existe otra que dice "arda Bayona" y, según el Diccionario de la RAE "denota el poco cuidado que a alguien (...) gaste mucho en algo". Con esa base y por el contexto histórico, imagino que en Venezuela haréis referencia a la situación en que se produjo con el mencionado Estatuto de Bayona: cuando los reyes españoles abandonaron el poder en beneficio de las autoridades francesas; de ahí podría venir que le deis ese significado de "dejar abandonado algo".
Gracias. Un cordial saludo desde el otro lado del Atlántico,
Carlos
Muchas gracias amigo mio, sus artículos son excelentes saludos hermano desde Venezuela
ResponderEliminarHola. Yo también soy venezolano y estaba haciendo la búsqueda de que es la Ley de Bayona, mi abuela lo usa como refrán todo el tiempo, con los comentarios y lo escrito en este Blog me doy una idea de lo que quiere decir.
ResponderEliminarSaludos.
Gracias por escribir tu comentario Edison. Feliz año nuevo, Carlos
EliminarIgualmente, he encontrado una explicación al viejo refrán de la nona (abuela en el lenguaje coloquial tachirense, en Venezuela) quien al ver a un muchacho sin autoridad y de díscolo actuar, siempre decía: "está a la ley de Bayona" o "lo dejaron a la ley de Bayona".
ResponderEliminarJajaja si, yo justamente lo estoy buscando porque mi abuelita siempre lo usaba de esa misma manera y ahora se lo escucho a mi madre, pero no sabíamos si de verdad existía un lugar con ese nombre y a qué se refería. Saludos!!
EliminarHola. Trabajo con registro de paremias y aún acá en Venezuela, en algunos pueblos, se sigue usando por personas de cierta edad. Yo lo escuchaba en casa, mi mamá aún lo usa y yo también. El significado es ese que ustedes comentan: dejar abandonado, andar sin gobierno, sin nadie que le ponga autoridad, o sea, andar realengo, sin importarle nada...
ResponderEliminarHola...si ... mi mamá nos lo repetía Ahora lo tengo claro.Gracias
EliminarEfectivamente ese es el significado que mi madre le da al refran, es cuando una persona o los muchachos andan sin tene autoridad que límite sus actuaciones que midetennsus conductas
ResponderEliminarAquí en Colombia también se usa el dicho: quieren hacer lo que se les dé la gana, quieren hacer la ley de Bayona
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