En otros in albis, ya hemos tenido ocasión de mencionar que el Título II de la Constitución Española de 1978 –dedicado a regular la institución de la Corona– representa uno de los legados más conservadores de toda nuestra Carta Magna al inspirarse, literalmente, en otros preceptos, en especial, de la Constitución de los Notables de 1876, en cuestiones relativas al orden regular de primogenitura y representación para suceder en el trono (que tan mal se conjuga con el principio de igualdad) o a la inviolabilidad del Rey. Ahora, el llamado Caso Urdangarín (por el apellido del yerno del monarca que se casó con la infanta Cristina) ha vuelto a poner de actualidad el tema de la Familia del Rey y la Familia Real.
Desde un punto de vista jurídico, el Art. 1 del breve Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, que regula el Registro Civil de la Familia Real, señala que en él se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible –se deduce que también los divorcios, aunque no se mencionen expresamente– con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al Rey de España, su augusta consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona. Esos son los miembros de la Familia Real y, cualquier alteración que incluya o excluya a algún miembro, no la realiza el Rey sino el Gobierno (recordemos el famoso dicho de que el Rey reina, pero no gobierna).
Seis años más tarde, otro sencillo Real Decreto, el 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, lo detalló más al establecer que la Real Familia (sic) engloba al titular de la corona (sea Rey o Reina), a su consorte, al heredero (que tiene la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias) y a los infantes (hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias así como los hijos de este Príncipe o Princesa) y a sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, que tendrán el tratamiento y honores que les conceda el Rey; es decir, que los yernos o nueras del monarca también son Familia Real.
Las disposiciones transitorias de este Reglamento también preveían que los padres de Juan Carlos I –ya fallecidos– tuvieran tratamiento de Alteza Real y honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias; mientras que sus hermanas serán infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos.
Más allá de esa Familia Real, como sucede con cualquiera de nosotros, el Rey tiene otros parientes, en distintos grados, más cercanos o lejanos; esa sería la Familia del Rey pero tan solo una parte de ella, es la Familia Real. Además, es importante destacar que esta Familia Real también se distingue porque sus miembros pueden llegar a representar al Jefe del Estado y, en mayor o menor medida, forman parte de la línea sucesoria que podría llegar a heredar el trono.
PD: Téngase en cuenta que el 19 de junio de 2014, Felipe VI accedió al trono español al suceder a su padre, el rey Juan Carlos I, que había abdicado.
Desde un punto de vista jurídico, el Art. 1 del breve Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, que regula el Registro Civil de la Familia Real, señala que en él se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible –se deduce que también los divorcios, aunque no se mencionen expresamente– con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al Rey de España, su augusta consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona. Esos son los miembros de la Familia Real y, cualquier alteración que incluya o excluya a algún miembro, no la realiza el Rey sino el Gobierno (recordemos el famoso dicho de que el Rey reina, pero no gobierna).
Seis años más tarde, otro sencillo Real Decreto, el 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, lo detalló más al establecer que la Real Familia (sic) engloba al titular de la corona (sea Rey o Reina), a su consorte, al heredero (que tiene la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias) y a los infantes (hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias así como los hijos de este Príncipe o Princesa) y a sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, que tendrán el tratamiento y honores que les conceda el Rey; es decir, que los yernos o nueras del monarca también son Familia Real.
Las disposiciones transitorias de este Reglamento también preveían que los padres de Juan Carlos I –ya fallecidos– tuvieran tratamiento de Alteza Real y honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias; mientras que sus hermanas serán infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos.
Más allá de esa Familia Real, como sucede con cualquiera de nosotros, el Rey tiene otros parientes, en distintos grados, más cercanos o lejanos; esa sería la Familia del Rey pero tan solo una parte de ella, es la Familia Real. Además, es importante destacar que esta Familia Real también se distingue porque sus miembros pueden llegar a representar al Jefe del Estado y, en mayor o menor medida, forman parte de la línea sucesoria que podría llegar a heredar el trono.
PD: Téngase en cuenta que el 19 de junio de 2014, Felipe VI accedió al trono español al suceder a su padre, el rey Juan Carlos I, que había abdicado.
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