El 24 de enero de 2003, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebró un pleno no jurisdiccional de unificación de criterios –para las resoluciones que dictasen relativas a los delitos contra la salud pública– en el que acordó dirigirse al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para que fuese este organismo –que depende del Ministerio de Justicia– quien propusiera unos mínimos, científicamente considerados, como exentos de cualquier afectación a la salud de las personas; es decir, establecer el umbral toxicológico en el que las drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas afectan a las funciones físicas o psíquicas de una persona. El 13 de enero de 2004, una Comunicación del Servicio de Información Toxicológica del Instituto entregó al Supremo el cuadro con las dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas que son objeto del tráfico de drogas y, seis días más tarde, la sentencia del Tribunal Supremo 126/2004, de 19 de enero, incorporó aquellos criterios en su fundamentación.
En el caso de la heroína, los datos señalaron que la dosis mínima psicoactiva ha de situarse en 0,66 miligramos de principio activo puro. Para la cocaína, otra sentencia del Tribunal Supremo –la 5134/2011, de 21 de julio– indicó que esa dosis se debe situar en 0,50 miligramos de principio activo puro. En cuanto a otras sustancias tóxicas, el cuadro que elaboró el Instituto Nacional de Toxicología también citó las siguientes dosis, tal y como ha señalado el reciente auto del Tribunal Supremo 12908/2011, de 15 de diciembre: 10 miligramos de hachís y 20 miligramos de MDMA (metilendioximetanfetamina o éxtasis).
Estas pautas fueron ratificadas en otro Pleno posterior, de 3 de febrero de 2005, en el que se acordó continuar manteniendo estos parámetros hasta que se produjera una reforma legal o se adoptaran otros criterios o una decisión alternativa (STS 1168/2009, de 12 de noviembre).
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