Las autopsias clínicas –que en España se regulan por la Ley 29/1980, de 21 de junio, y su posterior desarrollo reglamentario, el Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio– son estudios autópsicos clínicos que tienen como finalidad primordial el diagnóstico etiológico, patogénico, histológico y clínico del proceso morboso responsable de la muerte –según la completa definición del portal MurciaSalud– y que se realizan, según aquella normativa, en una sala con una superficie mínima de veinte metros cuadrados, dotada con una mesa de autopsias, agua corriente fría y caliente, sistema de aspiración, desagüe accesible, mecanismo anterretorno, iluminación eléctrica adecuada, ventilación directa o forzada y, en cualquier caso, extractores de aire directos al exterior; además de refrigeradores de cadáveres (con capacidad para dos cuerpos cada doscientas camas de hospitalización o fracción), aseos, laboratorio histopatológico y archivo de piezas, preparaciones, informes y fotografías.
La realización de estos estudios autópsicos sólo podrá llevarse a cabo previa constancia y comprobación de la muerte (lógicamente, o sería una vivisección) y siempre que no intervenga la autoridad judicial.
En este caso, estaríamos hablando de las autopsias judiciales que se realizan cuando el juez instruye un sumario por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad (Art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación. La legislación establece que aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias (Art. 343 LECr). Con esta autopsia se trata de averiguar las causas de la muerte y si el fallecimiento fue provocado por alguna conducta que tenga consecuencias penales (etiología criminal).
Como ese concepto de muerte sospechosa de criminalidad resulta muy impreciso y deja un amplio margen de apreciación en manos del juez instructor, el 2 de febrero de 1999, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Recomendación R (99) 3 para la armonización de las reglas de las autopsias médico-legales; estableciendo que se debe practicar la autopsia en todas las muertes no naturales, obvias o sospechosas, también cuando exista demora entre el hecho causal y la muerte, particularmente en los siguientes diez casos: 1) Homicidio o sospecha de homicidio. 2) Muerte súbita inesperada, incluyendo el síndrome de muerte súbita del lactante. 3) Violación de derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier forma de maltrato. 4) Suicidio o sospecha de suicidio. 5) Sospecha de mala praxis médica. 6) Accidentes de circulación, laborales o domésticos. 7) Enfermedad y riesgos laborales. 8) Desastres tecnológicos y naturales. 9) Muertes durante detenciones o en actividades policiales o militares; y 10) Cuerpos no identificados o restos óseos.
Cuadro: Enrique Simonet y Lombardo | Y tenía corazón! (Anatomía del corazón) (1890).
Cuadro: Enrique Simonet y Lombardo | Y tenía corazón! (Anatomía del corazón) (1890).
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