A grandes rasgos, la victimización –aquella acción que convierte a una persona en víctima de un delito– puede graduarse y clasificarse en primaria (la experiencia personal que el sujeto pasivo sufre al ser agredido física o psicológicamente), secundaria (la que revive la víctima al denunciarlo a los miembros de la policía o al dar su testimonio ante la administración de Justicia) y terciaria [una clasificación menos precisa porque para algunos expertos se refiere a la que se produce en el entorno más cercano a la víctima (efectos en su esfera familiar, social, laboral…) mientras que otros autores hacen hincapié en la victimización del agresor delincuente por los efectos que le puede ocasionar su condena a prisión, el encarcelamiento y la posterior reinserción].
A finales de 2011, el Tribunal Supremo español dictó una interesante sentencia en la que describía las reacciones psicológicas de la victimización secundaria al resolver un caso de abuso de autoridad militar, con trato degradante y connotaciones sexuales. La STS 8870/2011, de 18 de noviembre, señaló que en esta clase de delitos no es infrecuente la tardanza en denunciar los hechos por diversos motivos, entre ellos, y por sólo citar alguno, el de no sufrir un proceso de victimización secundaria (…) Las reacciones psicológicas de las víctimas se suelen explicar siguiendo una pauta general que divide en tres etapas el proceso de integración del delito en el fondo de las vivencias personales de la víctima:
- La primera fase, llamada “etapa de desorganización”, se caracteriza por el shock causado por el suceso. La víctima no sabe qué hacer, los sentimientos se entremezclan, la víctima experimenta miedo, vergüenza. La sensación de vulnerabilidad se acentúa. El miedo hace acto de presencia, provocando una desorientación general en la víctima. Este shock influirá de diversas maneras en la persona ofendida: particularmente en la decisión de denunciar o no.
- La segunda parte es de redefinición cognitivo-conductual. En este contexto la resolución de la víctima de revelar lo ocurrido dependerá de la personalidad y características de cada uno, tan variadas como lo son los supuestos de victimización. El proceso descrito se manifiesta claramente en este caso. En un principio, la denunciante desorientada sin saber qué hacer guarda silencio hasta que en una conversación informal con unas compañeras disipa sus temores, angustias y hace frente al problema. Nada de extraño tiene, pues, el comportamiento de la víctima. Antes por el contrario, su conducta se ajusta a los parámetros de actuación de quien se encuentra en la misma situación que ella.
- Curiosamente, aunque la sentencia menciona que este proceso de integración del delito en las vivencias personales de la víctima se puede dividir en tres etapas, sólo cita dos (¿?). Junto a la etapa de desorganización y a la redefinición cognitivo-conductual, la tercera sería la fase traumática. Según el Dr. Pablo Llarena (Los derechos de protección a la víctima, Escuela Nacional de Judicatura de la República Dominicana, 2005), esta fase es propia de los delitos más graves y altera la vida cotidiana de la víctima (afectividad, sueño, relaciones sexuales, capacidad de relacionarse, tendencia al aislamiento…). Se pierde la autoestima y nacen la desconfianza, la angustia, los deseos de venganza; pudiendo aparecer depresiones y fobias que terminen desencadenando un síndrome de estrés postraumático.
No hay comentarios:
Publicar un comentario