Un Decreto de la Presidencia del Gobierno de 10 de enero de 1958 reorganizó el Gobierno General del África Occidental Española estableciendo que estos territorios se integrarían en dos provincias, denominadas Ifni y Sahara Español (Art. 1) y que cada una de ellas estaría regida por un Gobernador general con residencia en Sidi Ifni y en El Aaiún, respectivamente (Art. 5). Su penúltimo artículo habilitó a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones oportunas para la ejecución de este Decreto y la adaptación al mismo de los servicios y de las normas que lo rijan. En ese sentido, tres años más tarde se aprobó la Ley 8/1961, de 19 de abril, sobre organización y régimen jurídico de la Provincia del Sahara.
Hasta que se aprobó la Ley 44/1967, de 28 de junio, regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa, en España continuaba en vigor el Art. 6 del Fuero de los Españoles, de 1945, que dejaba lugar a pocas dudas: No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión católica. De ahí el carácter verdaderamente excepcional de aquella Ley sobre el Sahara de 1961 porque reconoció a los naturales musulmanes su derecho a practicar su religión islámica, así como sus usos y costumbres tradicionales (Art. 7) y adaptó la organización judicial a la general española, pero manteniendo en su integridad las peculiaridades de la provincia y la tradicional justicia coránica en su ámbito actual de aplicación (Art. 5).
El preámbulo de la ley consideró que era incuestionable la singularidad de los diversos factores físicos y humanos que presenta la Provincia española del Sahara; entre ellos, la religión, causa y consecuencia a la vez de unas peculiares costumbres y formas de vida. Este elemento –junto al elevado porcentaje de población nómada, las características especiales de su clima, la pobreza de su suelo y los condicionamientos de todo orden que el conjunto de estos elementos suponen– imprimen a esta Provincia y a sus hombres un especial modo de vivir al que pretende adaptarse una administración que no puede perder de vista ninguno de estos factores y que ha de tener como objetivo principal una singularidad de trato de los problemas específicos que la Provincia plantea. Por todo ello, esta ley estableció las bases sobre las que debe asentarse el ordenamiento jurídico de la provincia del Sahara y un sistema de prelación de fuentes en el que en defecto de disposición legal especialmente dictada para la provincia o, en su caso, de norma coránica y consuetudinaria aplicable se acudirá a la legislación sustantiva y procesal de aplicación general en el resto del territorio nacional.
Posteriormente, la muy breve Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara –formada por un único artículo y dos disposiciones– derogó las normas dictadas para su administración; al año siguiente, el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, reguló la opción de la nacionalidad española para los saharauis.
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