lunes, 25 de junio de 2012

La dieta del preso budista vegetariano

Desde junio de 2003, el polaco Janusz Jakóbski se encontraba cumpliendo una condena de ocho años de reclusión, por agresión sexual, en la prisión de Goleniów, donde solicitó reiteradamente a las autoridades del centro penitenciario que, por motivos religiosos, dejaran de servirle carne en las comidas para cumplir con el estricto rito budista de la corriente Mahayana que profesaba, según el cual, debía mostrar compasión con otros seres vivos y no dañarlos (razonamiento que, por otra parte, no deja de ser paradójico en boca de alguien que ha sido condenado por violación). Durante tres meses, el preso recibió el mismo régimen alimenticio que los reclusos musulmanes –sin carne porcina, aunque este menú incluía aves de corral y pescado– hasta que, en abril de 2006, el doctor de la prisión consideró que no existían razones médicas para continuar con aquella dieta –la única disponible en la prisión– y Jakóbski se declaró en huelga de hambre porque sólo podía consumir los alimentos vegetarianos que le llevaba su familia, teniendo que tirar a la basura la comida que le daban en la cárcel.

El recluso demandó a las autoridades penitenciarias ante el Tribunal Regional de Szczecin, pero la resolución judicial consideró que, teniendo en cuenta las condiciones técnicas de la cocina de la cárcel, no era posible proporcionar alimentos, individualmente, a cada preso, de conformidad con sus necesidades dietéticas religiosas.

Jakóbski fue trasladado a la prisión de Nowogród, donde reiteró su petición, que volvió a ser rechazada, por lo que reclamó al Defensor del Pueblo de Polonia. En agosto de 2009, esta institución le respondió que las autoridades penitenciarias no estaban obligadas a elaborar regímenes alimenticios especiales de acuerdo con las creencias religiosas de los reclusos (una orden del Ministerio de Justicia, de 2003, sólo preveía dos dietas especiales: ligera y para diabéticos) y que, en su caso, él era además el único preso budista vegetariano de su centro.

José Bermudo Mateos (s. XIX)
Valentina Desdeñosa o Escena de Cocina

Finalmente, una vez agotada la jurisdicción polaca, el denunciante recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque las autoridades penitenciarias polacas, al negarse a proporcionarle una dieta libre de carne, de acuerdo con sus preceptos religiosos, habían vulnerado su libertad de observar las reglas de la religión budista, protegida por el Art. 9 de la Convención de Roma y la Corte de Estrasburgo le dio la razón (caso Jakóbski contra Polonia, de 7 de diciembre de 2010) al estimar que, siendo el budismo una de las principales religiones del mundo, observar esa dieta, como budista practicante, puede ser considerado como una expresión directa de sus creencias. Asimismo, el TEDH consideró que suministrar al demandante una dieta vegetariana –que no necesita ser preparada, cocinada ni servida de una manera determinada, ni tampoco requiere productos especiales (§ 52)– no habría interferido en la gestión de la prisión ni afectado a las comidas que recibían otros reclusos.

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