En 1543, Hugh Oldcastle se convirtió en el primer autor de Inglaterra que escribió sobre la partida doble (la base del método contable para registrar cualquier operación, de modo que cada partida asentada en el debe tenga su propia contrapartida en el haber) aunque no se ha conservado ningún ejemplar de su obra; si sabemos que existió, fue gracias a que John Mellis reeditó A Briefe Instruction and maner how to keepe bookes of Accomptes alter the order of Debitor and Creditor en 1588. Apenas se conoce la vida de aquel primer autor salvo que debió de pertenecer a una importante familia de la nobleza porque, a instancia de ellos, William Shakespeare tuvo que cambiar el nombre de un personaje de Enrique IV que se llamaba Oldcastle por Falstaff.
De todas formas, la obra de Oldcastle y Mellis –una traducción al inglés del Tratado de Pacioli– fue la excepción a la regla general que, a partir de entonces, imperó entre los autores ingleses, cuya principal seña de identidad fue su carácter eminentemente docente, explicando esta disciplina con numerosos ejemplos concretos de transacciones y de cómo anotar las operaciones en el Diario. Posteriormente, la inclusión de casos prácticos dio paso a tratar de encontrar unas reglas generales que fueran fáciles de aplicar en cada operación, versificándolas; es decir, al igual que ya había escrito Domenico Manzoni a mediados del XVI, las normas contables inglesas se exponían en versos que, con el tiempo se fueron volviendo cada vez más sencillos y breves (más fáciles de recordar para que los estudiantes memorizaran las reglas de la teneduría de libros, como se llamaba la contabilidad por aquel entonces).
Veamos uno de los múltiples ejemplos de las rimas que se utilizaron en aquella época: Attentive be, and I´ll impart / What constitutes the accountant´s art. / This rule is clear: what I receive / I debtor make to what I give (…). La traducción al castellano pierde gran parte del efecto del ritmo original, pero –salvando las distancias y de forma muy libre– podría adaptarse del siguiente modo: Atento estás y aprenderás / lo que es el arte de contar / la regla es, que al recibir / deudor yo soy de lo que doy (…).
Una curiosa regla mnemotécnica –muy efectiva y rítmica– que unía versos octosílabos de rima consonante. En España, hubo que esperar hasta 1784 para encontrar algo remotamente similar, en la Instrucción práctica y provisional de Francisco Machado, escrita mediante advertencias. La número 10 indicaba las reglas de cargo y abono de la siguiente forma: 1º. Lo que entra, debe; 2º. Lo que sale, ha de haber; 3º. Aquel a quien, o por cuya cuenta se paga, da o remite alguna cosa, debe; 4º. Aquel por cuya cuenta se recibe, o debe cobrar, ha de haber. Nada que ver con el estilo casi rapero de los autores ingleses.
Si aquella versificación se hubiera generalizado, quién sabe si ahora, en lugar de memorizar el contenido del Art. 138 del Código Penal (el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años) estaríamos tarareando en octosílabos rimados: para el reo de homicidio, por matar a otro individuo, son diez años en la trena, o hasta quince de condena.
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