Desde 1959, el Derecho Internacional ha ido conformando un conjunto de disposiciones –el denominado Sistema del Tratado Antártico– que protege a este continente helado como reserva natural; pero, mientras esto sucede en el Polo Sur de la Tierra, en el otro extremo del planeta, el Ártico no ha recibido el mismo grado de protección que la Antártida, de modo que, en un futuro cercano, la Humanidad se encontrará con un serio problema de vacío legal si no regula el marco jurídico del Polo Norte antes de que aumente el deshielo de los casquetes polares, por el cambio climático; se abran nuevas rutas comerciales, a través del anhelado Paso del Noroeste que comunicará Europa con Asia más rápidamente; se acceda a toda su riqueza en recursos naturales (pesca) y energéticos (reservas de petróleo) y se retomen las reivindicaciones territoriales (Rusia ya colocó su bandera bajo aquel lecho marino en 2007).
En 1991, los cinco Estados ribereños del Océano Ártico [Rusia, Canadá, Noruega, Estados Unidos (por Alaska) y Dinamarca (por Groenlandia y las islas Feroe)] y los otros tres países de la región (Suecia, Finlandia e Islandia) crearon una estrategia común para proteger el medioambiente. Cinco años después, los ocho países aprobaron la Declaración de Otawa que estableció el Consejo Ártico que, junto con la preocupación ecológica, trata de fomentar la cooperación interestatal sobre desarrollo sostenible y el bienestar de la población indígena.
A falta de un Tratado Ártico o de una Declaración de las Naciones Unidas que regulen esta laguna legal, la solución a los posibles conflictos podría llegar de la mano de aplicar el Derecho del Mar, dado que bajo las banquisas de hielo del Polo Norte no existe una tierra firme continental –como sucede en el Polo Sur– sino un océano; pero esta alternativa conlleva otro problema añadido: Estados Unidos no ha ratificado la convención de la ONU que reguló el Derecho del Mar, desde que esta norma se aprobó en Montego Bay (Jamaica) en 1982.
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