El 21 de junio de 1985, una cadena de radio danesa emitió un reportaje del periodista Jens Olaf Jersild sobre la creciente ola de desconfianza y resentimiento que sentían algunos de sus compatriotas en contra de ciertas minorías, preguntándose por los motivos que les llevaban a odiar de aquella forma a los extranjeros. El programa incluyó parte de la entrevista que realizó a tres jóvenes del grupo extremista Chaquetas verdes, en la que éstos profirieron diversas consignas xenófobas contra los inmigrantes y en favor de una Dinamarca solo para los daneses. Uno de los oyentes del dominical fue el Obispo de Aalborg que, al escuchar sus opiniones racistas, llamó al Ministro de Justicia para quejarse, intervino la Fiscalía y el asunto acabó en un juzgado de Copenhague que abrió diligencias contra la emisora. Finalmente, la justicia danesa condenó a pagar diversas cuantías de multas pero no solo a los tres jóvenes radicales, sino también al jefe de la sección de informativos de la cadena de radio y al propio periodista.
Acabada la vía judicial interna, el periodista recurrió a la Corte de Estrasburgo (Caso Jersild contra Dinamarca, de 23 de septiembre de 1994). En su sentencia, el tribunal europeo consideró, por el contrario, que el género de las entrevistas era uno de los medios más importantes con los que cuenta la prensa para poder desempeñar su función vital de perro guardián (public watchdog) y que, al castigar al demandante por difundir unas declaraciones efectuadas por terceras personas, lo que se estaba haciendo era obstaculizar la labor de los medios de comunicación para contribuir al debate sobre asuntos de interés público; y, por lo tanto, con un ajustado margen, la sentencia declaró que Dinamarca había violado el Art. 10 de la Convención, la libertad de expresión del demandante.
En ese margen, tres de los magistrados de la Corte –Gölcüklü, Russo y Valticos– mostraron su desacuerdo con ese fallo y emitieron un voto particular en el que rechazaban el criterio de la mayoría que atribuía una especial importancia a la libertad de expresión mostrando un optimismo desmedido al esperar que los comentarios racistas provocasen una sana reacción de rechazo entre los oyentes. En su opinión, el periodista debió contraponer aquellas declaraciones xenófobas mediante la inclusión de otros puntos de vista.
Esta jurisprudencia sobre la función de la prensa como perro guardián se ha reiterado en más de un centenar de sentencias del TEDH. Uno de los últimos asuntos ha sido el Caso Ziembiński contra Polonia, de 24 de julio de 2012 (el editor de un semanario publicó diversos artículos sobre un caso de sobornos recibidos por la dirección de un hospital que afectaba a las autoridades locales). Los magistrados remarcaron que aunque la prensa no debe sobrepasar ciertos límites –en particular, los relacionados con la protección de la reputación y los derechos de los demás– su deber es transmitir –de manera que sea compatible con sus obligaciones y responsabilidades– la información e ideas sobre todos los asuntos de interés público. No es sólo que la prensa tenga esa tarea sino que la opinión pública también tiene derecho a recibir esa información. Si fuera de otro modo, la prensa no podría desempeñar su función vital de perro guardián (§47).
En ese margen, tres de los magistrados de la Corte –Gölcüklü, Russo y Valticos– mostraron su desacuerdo con ese fallo y emitieron un voto particular en el que rechazaban el criterio de la mayoría que atribuía una especial importancia a la libertad de expresión mostrando un optimismo desmedido al esperar que los comentarios racistas provocasen una sana reacción de rechazo entre los oyentes. En su opinión, el periodista debió contraponer aquellas declaraciones xenófobas mediante la inclusión de otros puntos de vista.
Esta jurisprudencia sobre la función de la prensa como perro guardián se ha reiterado en más de un centenar de sentencias del TEDH. Uno de los últimos asuntos ha sido el Caso Ziembiński contra Polonia, de 24 de julio de 2012 (el editor de un semanario publicó diversos artículos sobre un caso de sobornos recibidos por la dirección de un hospital que afectaba a las autoridades locales). Los magistrados remarcaron que aunque la prensa no debe sobrepasar ciertos límites –en particular, los relacionados con la protección de la reputación y los derechos de los demás– su deber es transmitir –de manera que sea compatible con sus obligaciones y responsabilidades– la información e ideas sobre todos los asuntos de interés público. No es sólo que la prensa tenga esa tarea sino que la opinión pública también tiene derecho a recibir esa información. Si fuera de otro modo, la prensa no podría desempeñar su función vital de perro guardián (§47).
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