La función de la procura no tiene su antecedente en Grecia –como sucedió con los abogados– sino en Roma; en concreto, en las figuras del Cognitor (salvando las distancias, algo así como un administrador) y, sobre todo, del Procurator ad litem (procurador en el proceso) que acabó representando a las partes en los pleitos. Ese procurador romano se incorporó a la legislación medieval española con los personeros; tal y como fueron regulados en el Título V de la III Partida de Alfonso X el Sabio, donde se estableció lo siguiente: Qué cosa es personero y que quier dezir: Personero es aquel que recabda o faze algunos pleytos o cosas agenas; por mandado del dueño dellas. E ha nombre personero porque paresçe o esta en iuyzio o fuera del en lugar de la persona de otri.
En el siglo XIII debió de ser un cargo muy importante si tenemos en cuenta que las Siete Partidas le dedicaron veintisiete leyes, justo antes de regular a los avogados o bozeros (el onbre que razona pleyto de otro en iuyzio) en el Título VI; pero las malas artes de algunos acabaron pasando factura a todo el colectivo y, un siglo más tarde, las Cortes de Briviesca (Burgos) de 1387 reflejaron el malestar popular por el ejercicio de estas profesiones, dejando en mal lugar a los abogados y los procuradores, a los que se acusó de alongar los pleytos y llevar mayores salarios a las partes. Para solucionar esta situación, se tuvo que esperar al gobierno de los Reyes Católicos y a su Ordenanza de Medina del Campo (Valladolid) de 24 de marzo de 1489, donde se establecieron unas normas deontológicas (que evitaran dádivas y cohechos) y una remuneración moderada. Su regulación legal se completó con las Ordenanzas para Abogados y Procuradores aprobadas en Madrid, el 11 de febrero de 1495. En su capítulo sexto se estableció que (…) ninguno sea Procurador de causas en el Consejo ni en las audiencias sin ser examinado y jurado.
Aunque esta figura terminó de implantarse durante el tránsito de la baja Edad Media a la Edad Moderna (a finales del siglo XV), su actual configuración como quien comparece en el juicio en representación de otro no llegó hasta el siglo XIX. En 1802, la Novísima Recopilación reunió las normas que se les aplicaban y, en 1870, se previó la creación de un Colegio de Procuradores en aquellas capitales donde hubiese una Audiencia; dos años más tarde, por iniciativa del Colegio de Procuradores madrileño, se creó una Asamblea de Decanos y representantes de los Colegios de Procuradores de las Audiencias, germen del actual Consejo General de Procuradores de España (CGPE).
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