El Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, creó este órgano jurisdiccional concibiéndolo sobre el modelo de las clásicas Audiencias, en cuanto órganos colegiados de la Administración de Justicia, y sin más diferencia que la de su ámbito territorial, pues mientras éstas ejercen su jurisdicción sobre una parte del territorio nacional, aquélla la extiende a la totalidad de él; con la finalidad de dedicarse al conocimiento de nuevos modos de delincuencia, de extensión e intensidad desconocidas hasta hace poco tiempo. Unas modalidades delictivas para cuya investigación y enjuiciamiento resulta inadecuada una Administración de Justicia organizada en Juzgados y Audiencias de competencia territorial limitada, por lo que se decidió establecer en Madrid un único tribunal centralizado y especializado para el conocimiento de determinadas materias establecidas por la Ley (actualmente, son las atribuciones previstas en los Arts. 62 a 69 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
Desde aquella norma preconstitucional, la Audiencia Nacional ha asumido competencias en tres jurisdicciones: penal (delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional, terrorismo, contra la Corona, narcotráfico a gran escala o los cometidos por españoles en el extranjero, así como las extradiciones y la ejecución de las euro-órdenes), contencioso-administrativa (conoce los recursos que se interponen contra los actos y disposiciones de la Administración Pública) y social (impugnaciones de convenios colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma o que vayan a surtir efecto en el ámbito territorial superior al de una Comunidad); de modo que es competente en tres de las cuatro jurisdicciones españolas (solo permanece al margen de este órgano el orden civil).
Su primer caso fue la SAN 1/1978, de 5 de junio, cuando el Tribunal Supremo se declaró incompetente para conocer un recurso contencioso-administrativo y le remitió las actuaciones. La cuestión litigiosa se centraba en decidir si Autopistas Concesionarias S.A. –que, como beneficiarla de la expropiación y concesionaria de la autopista La Junquera-Barcelona pagó unos terrenos que después quedaron afectados a otra autopista distinta (la Barcelona-Tarrasa)– tenía derecho a que el Estado asumiera íntegramente el coste de aquella expropiación; teniendo en cuenta que diversos órganos administrativos habían adoptado distintos criterios sin mantener una línea uniforme: o bien se negó el daño directo actual, o se sostuvo que se trataba de un cambio de afectación dentro de lo público o se afirmó que se había producido una mutación demanial.
La primera sentencia de la Audiencia Nacional consideró que los terrenos expropiados habían sido evidentemente destinados a servicio que estrictamente no eran los que motivaron su expropiación pero que tenía que juzgar la cuestión tal y como aparecía consumada; por lo que consideró que la empresa recurrente tenía derecho a que se le abonase lo realmente pagado en su momento por dichos bienes.
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