Aunque el origen de este órgano judicial se remonta a la Cancillería Apostólica del siglo IV, su primera regulación se aprobó durante el pontificado de Juan XXII, en 1331, con la Constitución Ratio iuris. Desde entonces, este Alto Tribunal eclesiástico –que, al parecer, debe su nombre a la sala redonda donde se reunían a juzgar los primeros doce jueces (capellanes auditores)– estuvo a punto de desaparecer en el siglo XIX pero, con el cambio de centuria, la Santa Sede lo fue reconstituyendo y dotando de nuevas leyes propias (1908, 1910 y 1934). Hoy en día, los Arts. 126 a 130 de la Constitución Apostólica Pastor bonus, sobre la Curia Romana, de 28 de junio de 1988, se refieren a este tribunal como la instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.
Los jueces de este órgano judicial –que son escogidos por el Sumo Pontífice– conforman un Colegio presidido por un Decano. En primera instancia juzga a los obispos, abades primados y abades superiores de órdenes monásticas; las diócesis u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen un superior fuera del Romano Pontífice; y aquellas causas que el Romano Pontífice hubiere confiado al mismo Tribunal. En segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación y en tercera o ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada. Para las restantes cuestiones, el Art. 130 de esta Constitución Apostólica establece que el Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia. Dicha norma fue aprobada y promulgada por Juan Pablo II el 7 de febrero de 1994 y entró en vigor el 1 de octubre de ese mismo año.
Popularmente, este órgano judicial eclesiástico es conocido por ser la última instancia donde se resuelven las causas de nulidad de los matrimonios contraídos por la Iglesia Católica. En el caso español, desde el siglo XVIII también existe un Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, en Madrid, cuya jurisdicción volvió a ser reconocida por un Decreto-ley de 1 de mayo de 1947, tras haber sido suprimido durante la II República (periodo en el que sólo se consideró válido el matrimonio celebrado civilmente).
Gracias por el post, Carlos. Sigo tu blog. Mucho me temo que jurídicamente, el "católico" no es un rito. Echa un vistazo a esto:
ResponderEliminarhttp://www.iuscanonicum.org/index.php/organizacion-eclesiastica/las-iglesias-catolicas-orientales/390-que-es-un-rito.html
Saludos, Rafa Palomino
Gracias por tu comentario y por seguir el blog, Rafa; ya he modificado la frase del "rito" católico de forma más adecuada.
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