Los cines de Eslovaquia estrenaron la película The People vs Larry Flynt el 27 de febrero de 1997 [en España, se tituló El escándalo de Larry Flynt (Milos Forman, 1996) y vino precedida de cierta polémica por la historia que narraba: un biopic del creador de la revista porno Hustler y dueño de varios locales de striptease –interpretado por el actor Woody Harrelson– que, tras llevar toda la vida luchando por defender su concepto de la libertad de expresión frente a quienes lo acusaban de obscenidad, sufrió un atentado, en 1978, que lo dejó postrado en una silla de ruedas, por culpa de un segregacionista que se sintió “ofendido” por unas fotos que publicó en las que aparecían una mujer blanca y un hombre negro]. La cartelería del film mostraba al protagonista como si estuviera crucificado, cubierto con una bandera de EE.UU. a modo de taparrabo, sobre el pubis de una mujer en bikini. Unos días después de que se estrenara la película en Bratislava, el 11 de marzo de 1997, el arzobispo Ján Sokol declaró a la TV pública de su país que aquel cartel era una humillación del crucifijo y una difamación del símbolo de la fe cristiana por lo que pidió a las autoridades que lo retirasen.
Al escuchar aquellas declaraciones, el periodista y crítico cinematográfico Martin Klein escribió un contundente artículo titulado El halcón está sentado sobre el arce; Larry Flynt y los siete golpes de la hipocresia donde arremetía contra las palabras del arzobispo parafraseando el título de una cancioncilla tradicional eslovaca con un habilidoso juego de palabras (“halcón”, en su idioma, se dice “sokol”, como el apellido del religioso). La opinión de Klein apareció en un pequeño semanario de actualidad política llamado Domino Efekt –orientado hacia un público eminentemente intelectual– el 28 de marzo de 1997.
Dos asociaciones consideraron que aquellas palabras del periodista constituían una ofensa, lo denunciaron y, finalmente, un juzgado lo condenó a pagar una multa de 15.000 coronas eslovacas (unos 375 euros, de aquel entonces) o a pasar un mes en prisión si se negaba a abonar aquella cantidad, de acuerdo con el Art. 198.1.b) del Código Penal de Eslovaquia. En opinión del órgano judicial, Martin Klein había cometido una ofensa difamando al más alto representante de la Iglesia Católica Romana de su país así como a los creyentes de esta fe. Ambas partes apelaron el veredicto (el condenado alegando su libertad de expresión y las asociaciones porque consideraban que el fallo era muy indulgente) pero el Tribunal Regional de Kosice confirmó la sentencia de primera instancia, reafirmando que el periodista había excedido los principios éticos de su profesión.
Finalizada la vía judicial nacional, sólo quedaba recurrir a Estrasburgo.
En el caso Klein contra Eslovaquia, de 31 de octubre de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró que aquellos juicios violaron el Art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de expresión) del demandante. La Corte afirmó que sin entrar a valorar la calidad periodística del artículo ni si el argot e insinuaciones que utilizaba el autor incluían connotaciones vulgares y sexuales, su afilada crítica se dirigía contra las declaraciones que efectuó el arzobispo en la televisión pública; contra él, sin difamar a la Iglesia Católica ni interferir en el ejercicio de la libertad religiosa de los creyentes de modo que pudiera justificarse condenarlo por difamación; con este argumento, el Gobierno de Bratislava tuvo que pagar al periodista 6.000 euros de indemnización y abonar las costas del proceso.
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