Las enumera el Art. 130 del Código Penal español. Junto al polémico indulto –esa medida de gracia que se concede discrecionalmente y de la que ya tuvimos ocasión de hablar en otro in albis para distinguirlo de la amnistía– existen otros seis motivos: los dos primeros (la muerte del reo y el cumplimiento de la condena) son evidentes pero nuestro legislador también prevé otros cuatro supuestos: la remisión definitiva de la pena (es decir, conforme al Art. 85.2 CP, el juez puede acordar su fin si ha transcurrido el plazo de suspensión que se había fijado para ejecutar las penas privativas de libertad, el sujeto no ha vuelto a delinquir y ha cumplido, en su caso, las reglas de conducta que estableció el tribunal); el perdón del ofendido (sólo es válido en aquellos supuestos que estén previstos por la Ley; por ejemplo, en el descubrimiento y revelación de secretos del Art. 201.3 CP; en los casos de calumnia o injuria, del Art. 215.3 CP; o en los daños causados por imprudencia grave, regulados en el Art. 267 in fine); y, por último, la responsabilidad también se extingue por la prescripción, en dos supuestos: tanto del delito como de las penas o de las medidas de seguridad.
A continuación, el Art. 131 CP establece los plazos de prescripción de un delito: A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; y a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año. Las únicas excepciones son los delitos de lesa humanidad y de genocidio; aquéllos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los de terrorismo (si hubiera causado la muerte de una persona) que no prescribirán en ningún caso. En cuanto a las faltas, prescriben a los seis meses. En términos generales, estos plazos se computan desde el día en que se haya cometido la infracción punible (Art. 132.1 CP).
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