A comienzos del siglo V, el emperador romano de Oriente Teodosio II el Calígrafo trató de ordenar sistemáticamente todas las leyes vigentes en su Imperio, recopilándolas en un único cuerpo que, en su honor, pasó a denominarse Código Teodosiano (Codex Theodosianus o, simplemente, por su abreviatura, CTh). Tras una década de trabajos, la compilación imperial se dictó en Constantinopla (actual Estambul) en el 438 d.C. y, un año más tarde, en Roma –para el Imperio Romano Occidental– por orden de Valentiniano III. Aquel texto legal abarcaba diversas ramas del derecho (penal, administrativo, fiscal, eclesiástico, militar, civil, etc.) en 16 libros que, a su vez, se dividían en títulos, donde se regulaban multitud de aspectos: desde las funciones de los prefectos (CTh 1, 14) hasta la res militar (CTh 7,1), pasando por el régimen de los naufragios (CTh 13, 9) o la institución de la herencia (CTh 5, 1,1). Entre todas esas materias que se recopilaron, uno de los aspectos más curiosos fueron la nueve leyes dedicadas específicamente a establecer el marco legal de los acueductos –en De aqueductu (CTh 15, 2)– donde se preveía la expropiación de terrenos para construir estas obras públicas, las condiciones para regar los jardines con el agua de la canalización, el uso de las tuberías, su limpieza, el mantenimiento por parte de los dueños de la finca, el cobro de tasas o la muy lógica prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 15 pies –aproximadamente, cuatro metros y medio– de ambos lados de la base de esta construcción, para que las raíces no pusieran en peligro la obra y ésta no se derrumbara.
En aquella época, la inauguración de una de estas construcciones –como sucede, hoy en día, con las autopistas o los tramos de las líneas del AVE– se concebía como un acto de auténtica propaganda donde el emperador se esforzaba por mostrar la perennitatis de su legado; por ese motivo, la legislación romana consideraba delito de alta traición que alguien que no fuera el propio César cincelara su nombre sobre la piedra de la obra terminada poniendo en duda, para las generaciones futuras, la autoría de aquella obra (CTh 15, 1, 31 pr.).
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