jueves, 18 de abril de 2013

Los tribunales de regantes del Mediterráneo español

A lo largo de la Historia, el agua siempre ha sido considerada como fuente de la vida pero también se ha convertido en causa de conflictos, tanto por su escasez como por la regulación de su uso; para hacer frente a esos problemas, el ser humano tuvo que crear instituciones que fuesen capaces de solucionar estas situaciones e impartir justicia en las acequias mediante jurados de riego. En el caso de España, un buen ejemplo de estos órganos judiciales son los dos tribunales de regantes del Mediterráneo –el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Huerta de Valencia– que, desde 2009, están inscritos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, de UNESCO, al considerar que ambas son instituciones jurídicas consuetudinarias de gestión del agua cuyos orígenes se remontan a la época de Al Ándalus (siglos IX-XIII) y cuyos miembros, que gozan de gran autoridad y respeto, son elegidos democráticamente y resuelven los litigios mediante un procedimiento oral caracterizado por su celeridad, transparencia e imparcialidad.

El Art. 125 de la Constitución Española de 1978 establece que los ciudadanos podrán (…) participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado (…) así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Desarrollando este precepto, los apartados 3º y 4º del Art. 19 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial reconocieron, expresamente, dicho carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional tanto al Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana como al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia; con la trascendental peculiaridad de que sus sentencias son inapelables (sentencia 113/2004, de 12 de julio, del Tribunal Constitucional).

Como recordó esta resolución, el denominado Consejo de Hombre Buenos, cuyos antecedentes históricos se remontan a la Baja Edad Media, nace con esta denominación en las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, aprobadas por Real Orden de 30 de agosto de 1849. Su texto (…) establece que el Consejo "es el que falla y resuelve todas las cuestiones y demandas que se presenten sobre los perjuicios que se causen a tercero y demás abusos e infracciones determinadas en estas Ordenanzas, siendo nulo e ilegal todo cuanto acuerde que no esté comprendido en las facultades que se le señalan en las mismas" (Art. 164). Para añadir luego que contra sus decisiones "sólo podrá admitirse [reclamación] cuando se interponga por causa de nulidad o injusticia notoria" (Art. 167). Actualmente, el consejo murciano está compuesto por siete miembros representativos de diversas zonas geográficas y tiene jurisdicción sobre una comunidad de regantes que cuenta con 23.313 miembros. Sus sesiones se celebran los jueves a las 10h00 en el Salón Real o de Plenos del Ayuntamiento de Murcia. Sus juicios son públicos y puede asistir cualquier persona interesada.


En cuanto al inmemorial Tribunal de les Aigües valenciano, la exposición de motivos de la Ley de Aguas de 1866 ya recordaba su carácter para fallar verbal y ejecutoriamente sobre las infracciones de las ordenanzas y reglamentos en lo relativo a distribución, uso y aprovechamiento del agua, [y de] los daños causados en sus obras. Está constituido por los síndicos de las nueve comunidades de regantes (acequias de Quart, Benàger i Faitanar, Tormos, Mislata, Chirivella, Mestalla, Favara, Rascaña y Robella), que representan a 11.691 miembros, bajo la presidencia de un síndico-presidente que se elige entre ellos, para resolver conflictos como: hurto de agua en tiempos de escasez, rotura de canales o muros, ‘sorregar’ echando agua en campos vecinos que dañan la cosecha por exceso de ésta, alterar los turnos de riego tomando el agua el día que no procede, tener las acequias sucias que impidan que el agua circule con regularidad, levantar la ‘parada’ cuando un regante está usando de su turno, regar sin solicitud de turno.

El procedimiento verbal de los juicios –en lengua valenciana– es muy sencillo: el Guarda de la Acequia cita a la persona denunciada para el jueves siguiente. Los síndicos son asistidos por el alguacil (portador de un simbólico arpón de latón dorado, de dos púas, una de ellas encorvada, que era el instrumento con que separaban y recogían las tablas de las ranuras de los partidores) que solicita la venia del Presidente para iniciar las citaciones, llamando públicamente a los denunciados por el orden en que las acequias toman el agua del río Turia. El Guarda expone cada caso, el presidente inquiere al acusado para que exponga su defensa y sin más trámites que oír a los posibles testigos e incluso practicar alguna inspección ocular (visura), se delibera y sentencia ante la puerta de los Apóstoles de la catedral de Valencia.

Bernardo Ferrándiz Bádenes | Tribunal de las aguas (1865)

Como reconoció la UNESCO, la trascendencia de estas instituciones históricas va más allá de sus funciones jurídicas porque estos tribunales desempeñan un importante papel de símbolos visibles de sus respectivas comunidades, como lo demuestran los rituales observados cuando pronuncian sus fallos y su frecuente presencia en la iconografía local. Asimismo, contribuyen a la cohesión de las comunidades de regantes, velan por la sinergia de una serie de oficios (guardas, inspectores, podadores, etc.), transmiten oralmente conocimientos emanados de intercambios culturales seculares y poseen un vocabulario especializado propio salpicado de palabras de origen árabe. En suma, los tribunales de regantes no sólo son depositarios ancestrales de una identidad local y regional, sino que tienen también una gran importancia para las poblaciones locales.

NB: más al Sur, existe otra entidad jurídico-consuetudinaria e inmemorial, de base corporativa, en materia de aguas y de régimen hidráulico [1] que, sin embargo, no es tan conocida ni ha obtenido, aún, el reconocimiento de los tribunales de regantes murciano y valenciano; se trata del Alporchón de la villa almeriense de Vélez Blanco. El Diccionario de la Lengua Castellana define ese término, “Alporchón”, como un murcianismo procedente del árabe “al” y de “porche” con el siguiente significado: Edificio en que se celebra la subasta de las aguas para el riego. Como ha señalado el profesor Navarro Sánchez, aunque: (…) no es, en propiedad, un Tribunal de Aguas, su función está íntimamente ligada a las mismas, a todo su régimen de uso y explotación, y además, en una de las Comunidades que aquél administra o engloba, la de los manantiales del [río] Maimón, sí que se contempla la figura de un Tribunal, el llamado “Jurado de Riegos” [2].

PD: asimismo, téngase en cuenta la Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia. El legislador consideró que incomprensiblemente (...) todas las Administraciones públicas se olvidaron de ellos cuando como mínimo tienen la misma importancia que los dos tribunales sí declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

Citas: [1] NAVARRO SÁNCHEZ, Á. C. “Una joya del derecho consuetudinario y de la hidráulica tradicional de la cuenca del Segura”. Revista Cangilón, nº 33, 2010, p. 340. [2] Ob. cit. p. 344 (*).

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