Al regular la organización general del régimen penitenciario, el Art. 17.4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que en el momento de la excarcelación [de los detenidos, presos o penados] se entregará al liberado el saldo de su cuenta de peculio. La regulación de este peculiar fondo se encuentra en el desarrollo reglamentario de aquella norma; en concreto, el Art. 317 del Real Decreto 190/1996, de 9 febrero, prevé que salvo en los Establecimientos de régimen abierto, los internos no tendrán en su poder dinero o títulos que lo representen ni objetos de valor. Todo ello les será intervenido al ingresar con arreglo a las siguientes normas: 1ª Los objetos de valor se custodiarán por el Subdirector de Seguridad en la caja del Establecimiento o en lugar seguro y el dinero será custodiado por el Administrador. Al interno se le entregará una hoja individual de cuenta de peculio, iniciada con las cantidades que le fueron recogidas, y se le expedirán los resguardos que acrediten el depósito de los objetos de valor (…).
A continuación, los Arts. 319 a 324 del Reglamento Penitenciario se dedican, específicamente, a regular el peculio de los reclusos que se constituirá con las cantidades que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el Establecimiento [penitenciario] y con las que reciban posteriormente por cualquier concepto de procedencia legítima. Estos fondos podrán ser gestionados por la Administración penitenciaria o por entidades financieras colaboradoras, mediante convenio suscrito con la Administración penitenciaria como cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno. Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras de la información contable del fondo de peculio a suministrar por los Establecimientos penitenciarios y su periodicidad, así como de la contabilidad que deban rendir las entidades financieras colaboradoras.
En la práctica, esto significa que, dentro de la prisión, los reclusos no pueden utilizar dinero de curso legal sino una tarjeta de peculio –similar a cualquier tarjeta de crédito– asignada a su cuenta, con un límite semanal de gasto de 80 euros por preso, con la que pueden efectuar sus compras tanto en el economato (por ejemplo: refrescos, conservas o productos de higiene corporal) como por mediación del demandadero [persona a la que se encarga de gestionar los encargos de cosas lícitas que precise la población reclusa y que no se venden en el economato pero que sí que están autorizados en el interior de la prisión: desde maquillaje hasta una TV para la celda (se regulaba en el Art. 236 del antiguo Reglamento de 1981)].
En la jurisprudencia española, más de un centenar de resoluciones han resuelto una amplia variedad de conflictos surgidos en torno al uso de estos fondos; veamos una de las más curiosas: en marzo de 2012, un interno de la prisión de Zaragoza se quejó ante su juzgado de vigilancia penitenciaria porque el Centro no se hacía cargo de comprarle las gafas graduadas que necesitaba. Un auto de la Audiencia Provincial zaragozana [AAP Z 1225/2012, de 26 de junio] desestimó su posterior recurso de apelación, aunque compartía con el recurrente que esas prótesis, lejos de ser un mero accesorio es un elemento necesario para el desarrollo de la personalidad y la correcta incorporación de la persona que padece deficiencia visual a su entorno social, pero ello nos llevaría a una discusión que excede con mucho del marco penitenciario en el que nos movemos y nos introduce en el de las prestaciones que el sistema de salud debiera garantizar para todos los ciudadanos. Quiere con ello decirse que en esta situación de falta de protección sanitaria están todos los que lo necesitan y no sólo los internos, por lo que no es posible por esta vía conceder al interno una prestación que no se cubre en el sistema nacional de salud; finalmente, el auto zanjó la apelación afirmando con rotundidad que por lo demás, el interno recurrente ingresó en su cuenta de peculio el trimestre anterior 260,45 euros, y teniendo en cuenta que tiene todas sus necesidades cubiertas en el Centro Penitenciario, bien puede gastarse 40 euros -que es su precio- en la prótesis óptica.
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