miércoles, 2 de octubre de 2013

El derecho a una alimentación adecuada

En junio de 2002, los Jefes de Estado y de Gobierno que asistieron a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación [CMA] adoptaron una declaración que reafirmó el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, invitando al Consejo de la FAO –Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación– a que estableciera un Grupo de Trabajo Intergubernamental [GTIG], con la participación de los interesados, en el contexto del seguimiento de la CMA, con el fin de elaborar, en un período de dos años, un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Como resultado, durante la celebración del 123º período de sesiones –del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2002– se estableció el Grupo de Trabajo que redactó aquellas directrices sobre el derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional –es decir, cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimentarias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana; los cuatro pilares de la seguridad alimentaria son: la disponibilidad, la estabilidad del suministro, el acceso y la utilización–; un esfuerzo internacional en el que participaron 200 delegados de 90 Estados. Finalmente, el 23 de septiembre de 2004 se aprobó el texto definitivo compuesto por diecinueve directrices que servirán de orientación práctica a los Estados.

La primera directriz se refiere a la promoción de la democracia, el estado de derecho, el desarrollo sostenible y la buena gestión de los asuntos públicos, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales a fin de facultar a las personas y la sociedad civil para hacer demandas a sus gobernantes, formular políticas que aborden sus necesidades específicas y garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de los gobiernos y los procesos de adopción de decisiones de los Estados en la aplicación de tales políticas; a continuación, la segunda establece que, para conseguir la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, los Estados deberían promover un desarrollo económico de amplia base que respalde sus políticas de seguridad alimentaria.

La número 3 se centra en las estrategias de los Estados, para que consideren la posibilidad de adoptar una estrategia nacional basada en los derechos humanos para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional como parte de una estrategia nacional general de desarrollo, incluidas estrategias de reducción de la pobreza, si las hubiere; en cuarto lugar, se propone mejorar el funcionamiento de sus mercados, en particular de sus mercados agrícolas y alimentarios a fin de promover tanto el crecimiento económico como un desarrollo sostenible; posteriormente, se hace hincapié en reformar las instituciones públicas, para evaluar su rendimiento, y el marco jurídico, para incorporar este derecho a una alimentación adecuada en su ordenamiento jurídico.

Por último, se aprobó que los Estados deberían facilitar el acceso a los recursos y su utilización de manera sostenible, no discriminatoria y segura de acuerdo con su legislación nacional y con el derecho internacional y deberían proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población; así como adoptar medidas para fomentar un crecimiento sostenible con objeto de proporcionar oportunidades de empleo que permitan a los asalariados (…) obtener una remuneración suficiente para disfrutar de un nivel de vida adecuado; garantizar que todos los alimentos, ya sean de producción local o importados, de libre disposición o de venta en el mercado, sean inocuos y se ajusten a las normas nacionales sobre inocuidad de los alimentos; y mantener, adaptar o fortalecer la diversidad de la alimentación y hábitos sanos de consumo, sensibilizando a la sociedad mediante la educación y apoyando a los grupos vulnerables.

1 comentario:

  1. El derecho a la alimentación es un derecho humano universal que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. Este derecho representa no sólo un compromiso moral o una opción de políticas, sino que en la mayoría de los países constituye un deber de derechos humanos jurídicamente obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos que han ratificado.

    Los Estados son los garantes y responsables de realizar y velar por el derecho a la alimentación de toda la población de manera inmediata y de forma gradual, según la urgencia de la población afectada y el máximo disponible de recursos. De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, existen cuatro niveles de obligaciones de los Estados con respecto al derecho a la alimentación:
    Respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir este acceso.
    Proteger requiere que el Estado adopte medidas para velar que ningún actor social prive a las personas del acceso a una alimentación adecuada.
    Facilitar implica que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.consultas medicas en linea consultar medicos por internet medicos por internet doctores por internet psicologos por internet psiquiatras por internet chatear psicologos por internet preguntar con psicologos por internet consultas psicologia por internet consultar psicologos por internet abogados colombia por internet abogados por internet consultar abogados por internet abogados españa por internet medicos especialista por internet abogados mexico por internet dentistas por internet veterinarios por internet consultas por internet
    Cumplir el derecho a la alimentación de forma directa cuando existan individuos o grupos incapaces, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a la alimentación adecuada por los medios a su alcance. Esta obligación se aplica también a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.

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