martes, 15 de octubre de 2013

La primera referencia jurídica internacional que se refirió a las ong

Los Arts. 61 a 72 de la Carta de las Naciones Unidas -que, como ya hemos señalado en otras ocasiones, se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco (Estados Unidos), al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre de aquel mismo año- regulan el Consejo Económico y Social (ECOSOC); uno de los seis órganos de la ONU junto a la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría (Art. 7). En ese contexto, el Art. 71 de la Carta contempla que: El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.

Con esa base, el ECOSOC adoptó la pionera Resolución 288 B (X), de 27 de febrero de 1950 [Revisión del sistema de consultas con las organizaciones no gubernamentales] para fomentar la celebración de consultas entre el propio Consejo y sus órganos auxiliares y las ong siempre que éstas se ocupen de asuntos que sean competencia del ECOSOC en lo referente a las cuestiones económicas, sociales, culturales, educativas, sanitarias y otros asuntos conexos. Ya entonces se previó que al establecer relaciones consultivas con dichas ong, el Consejo distinguiría entre las que tuvieran un interés fundamental en la mayoría de sus actividades (la llamada Categoría A) y aquellas otras con un interés particular en algunas esferas de su actividad (Categoría B). Las primeras, por ejemplo, podían proponer temas para que fueran incluidos en el programa del ECOSOC.

Aquellos arreglos se modificaron a mediados del siglo XX mediante la Resolución 1296 (XLIV), de 23 de mayo de 1968 -que, por cierto, definió qué debemos entender por ong: Toda organización internacional que no haya sido establecida por acuerdo intergubernamental se considerará organización no gubernamental (§ 7)- y fue de nuevo revisada con la vigente Resolución 1996/31, de 25 de julio de 1996 [Relación consultiva entre las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales].

Hoy en día, las oenegés pueden participar en el sistema de las Naciones Unidas, interactuando con sus principales órganos; por ejemplo, en las audiencias interactivas que la Asamblea General organiza desde junio de 2005, o en las reuniones y sesiones informativas informales del Consejo de Seguridad que obtiene la contribución de las organizaciones no gubernamentales bajo la denominada fórmula Arria [una reunión informal y oficiosa con expertos, que permite a los miembros del Consejo de Seguridad cambiar impresiones de manera confidencial; debe su nombre al apellido del embajador venezolano Diego Arria que inició esta práctica en 1992]. Finalmente, desde 1975, existe el Servicio de Enlace de las Naciones Unidas con las ONG [SENG, por sus siglas en castellano; NGLS, en inglés: Non-Governmetal Liaison Service] como un programa interinstitucional que persigue tender puentes entre la ONU y la sociedad civil. Una vez acreditadas, las organizaciones no gubernamentales también pueden asociarse al Departamento de Información Pública [DIP] para difundir los mensajes de las Naciones Unidas en el mundo.

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