miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Se tipifica algún delito fuera del Código Penal? (I)

En 1995, el legislador español apostó por codificar la mayor parte de las infracciones penales, incorporándolas al denominado Código Penal de la democracia, en lugar de tipificarlas en distintas leyes penales especiales; pero, aun así, algunos delitos se mantuvieron fuera de nuestro texto punitivo, por motivos técnicos y, sobre todo, por una decisión de política criminal. Dejando al margen el ámbito castrense –que conserva su propio Código Penal Militar [Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre]– la existencia de estos delitos extrapenales cuenta con fervientes defensores y acérrimos detractores: los primeros aducen la especialidad de algunas conductas que necesitan regularse ad hoc; mientras que los segundos critican los riesgos de que esa innecesaria dispersión normativa termine provocando que algunas conductas se difuminen en el ordenamiento jurídico y acaben siendo olvidadas por el legislador, los jueces, la doctrina y la sociedad. Hoy en día, en España, estas materias que podríamos situar a medio camino entre las infracciones penales y las sanciones administrativas se encuentran reguladas, por ejemplo, en algunas de las siguientes normas.

Cometen delito de contrabando –siempre que, a grandes rasgos, el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros [si es inferior a esa cantidad, se incurriría en una infracción administrativa de contrabando]– los que importen o exporten mercancías de lícito comercio sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas; oculten o sustraigan cualquier clase de mercancías a la acción de la Administración aduanera; realicen operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de lícito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación; o alijen o transborden de un buque clandestinamente cualquier clase de mercancías, géneros o efectos dentro de las aguas interiores o del mar territorial español o zona contigua, por citar cuatro de los supuestos previstos en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre; disposición que se modificó por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, para adaptarla a la consagración del mercado único europeo y la libre circulación de mercancías. La represión del contrabando puede referirse a una variedad de conductas tan amplia que es muy difícil señalar qué bien jurídico es el que se protege: la salud de las personas (si se trafica con drogas), el interés económico del Estado (si se defraudan impuestos), el patrimonio cultural del país (si se expolia un yacimiento arqueológico) o incluso la seguridad nacional (si el contrabando fuese de armas).

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