Como ha señalado el letrado José Fernando Merino Merchán, la justicia en la Edad Media tenía [un] marcado carácter arbitral. El fundamento de esta afirmación se encuentra en que la naciente burguesía comercial buscará la solución de sus conflictos en sus gremios y corporaciones por la seguridad y rapidez que encontrará en la resolución de los conflictos frente a la arbitrariedad y lentitud de la justicia regia [AA.VV. Arbitraje y Mediación. Problemas actuales, retos y oportunidades. Valladolid: Lex Nova y Junta de Castilla y León, 2013, p. 90]. En ese contexto medieval, la Tercera de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio –un gran código de mediados del siglo XIII que abarcó todas las ramas del Derecho desde un punto de vista legal, práctico y doctrinal– fue el cuerpo normativo donde el arbitraje empezó a consolidarse como una institución que también impartía justicia; en concreto, la Ley 23 del Título IV de la III Partida reguló Quantas maneras son de judgadores de avenencia et como deben seer puestos, pero diferenciando la función que desarrollaban los avenidores, que resolvían el pleito según Derecho, de la que realizaban los árbitros, que libraban la contienda en qualquier manera que ellos tovieren por bien.
Con el curioso castellano de aquel tiempo, aquella disposición de hace casi ocho siglos estableció que: Arbitros en latin tanto quiere decir en romance como jueces avenidores que son escogidos et puestos de las partes para librar la contienda que es entrellos. Et estos son en dos maneras. La una es quando los onbres ponen sus pleitos et sus contiendas en mano dellos que los oyan et los libren segund derecho et entonçe decimos que tales avenidores como estos desque reçibieren et otorgaren de librarlos asi que deven andar adelante por el pleito tambien como si fuesen jueces ordinarios faciéndolos començar ante sí por demanda et por respuesta. Et oyendo et reçibiendo las pruevas et las razones et las defensiones que ponen cada una de las partes. Et sobre todo deben dar su iuyzio afinado segund entendieren que lo deben facer de derecho. La otra manera de jueces de avenencia es á que llaman en latin arbitros que quiere tanto decir como alvedriadores et comunales amigos que son escogidos por placer de amas las partes para avenir et librar las contiendas que hobieren entre sí en qualquier manera que ellos tovieren por bien. Et estos a tales despues que fueren escogidos et ovieren rescebidos los pleitos et las contiendas desta guisa en su mano han poder de oyr las razones de amas las partes et de avenirlas en qual manera quisieren.
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