El objetivo último de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático –que se adoptó en Nueva York el 9 de mayo de 1992– fue lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. La Convención –que España ratificó el 16 de noviembre de 1993 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994– definió este concepto del cambio climático [el término castellano es una apropiación directa del inglés Climate Change] como un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Posteriormente, los Estados parte de aquella Convención aprobaron el conocido Protocolo de Kioto [Kyoto], el 11 de diciembre de 1997, por el que se comprometieron a limitar y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, tratando de mitigar los efectos del cambio climático. Este anexo entró en vigor el 18 de noviembre de 2004.
La Convención de 1992 y su protocolo de 1997 constituyen, hasta el momento –en opinión de la ONU– la reacción internacional ante las pruebas convincentes, recopiladas y confirmadas una y otra vez por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de que se está produciendo un cambio climático y que su causa fundamental son las actividades humanas; ambos tratados representan lo esencial de los esfuerzos internacionales para buscar solución al cambio climático.
En cuanto al citado IPCC [Intergovernmental Panel on Climate Change] este grupo fue creado en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) cuando se detectó el problema del cambio climático mundial. Su función consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva, abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender los elementos científicos del riesgo que supone el cambio climático provocado por las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptación y atenuación del mismo. El IPCC no realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y publicada.
NB: Téngase en cuenta que el 12 de diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. De acuerdo con su Art. 2, este tratado tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Asimismo, con el cambio de década, en España, se aprobó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
NB: Téngase en cuenta que el 12 de diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. De acuerdo con su Art. 2, este tratado tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Asimismo, con el cambio de década, en España, se aprobó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
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