La comunidad internacional reconoció la importancia del juego y el recreo infantil en el Art. 6 de la Declaración de los Derechos del Niño [Resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959], donde la ONU estableció que el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. Treinta años después, el Art. 31.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño [CDN] –que se adoptó por la Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, de la Asamblea General de las Naciones Unidas– reconoció expresamente el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes; pero, a pesar de este reconocimiento, en la Observación general Nº 17 (2013), de 17 de abril, sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité de los Derechos del Niño se mostró preocupado por el escaso reconocimiento que los Estados otorgan a los derechos contenidos en el Art. 31.
Para este organismo –siguiendo el criterio que estableció el informe Education for the twenty-first century de la UNESCO, en 1998– el juego y la recreación son esenciales para la salud y el bienestar del niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo y en la propia capacidad, así como la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales. El juego y la recreación contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje; son una forma de participar en la vida cotidiana y tienen un valor intrínseco para los niños, por el disfrute y el placer que causan. Las investigaciones demuestran que el juego es también un elemento central del impulso espontáneo hacia el desarrollo y desempeña un papel importante en el desarrollo del cerebro, especialmente en la primera infancia. El juego y la recreación promueven la capacidad de los niños de negociar, restablecer su equilibrio emocional, resolver conflictos y adoptar decisiones. A través de ellos, los niños aprenden en la práctica, exploran y perciben el mundo que los rodea, experimentan con nuevas ideas, papeles y experiencias y, de esta forma, aprenden a entender y construir su posición social en el mundo.
A continuación, la Observación nº 17 analizó, jurídicamente, el significado del derecho de los niños a jugar contenido en el Art. 31.1 CDN: Por juego infantil se entiende todo comportamiento, actividad o proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños; tiene lugar dondequiera y cuando quiera que se dé la oportunidad. Las personas que cuidan a los niños pueden contribuir a crear entornos propicios al juego, pero el juego mismo es voluntario, obedece a una motivación intrínseca y es un fin en sí mismo, no un medio para alcanzar un fin. El juego entraña el ejercicio de autonomía y de actividad física, mental o emocional, y puede adoptar infinitas formas, pudiendo desarrollarse en grupo o individualmente. Estas formas cambian y se adaptan en el transcurso de la niñez. Las principales características del juego son la diversión, la incertidumbre, el desafío, la flexibilidad y la no productividad. Juntos, estos factores contribuyen al disfrute que produce y al consiguiente incentivo a seguir jugando. Aunque el juego se considera con frecuencia un elemento no esencial, el Comité reafirma que es una dimensión fundamental y vital del placer de la infancia, así como un componente indispensable del desarrollo físico, social, cognitivo, emocional y espiritual. Y vinculó este derecho con otros que se contemplan en la misma Convención: la no discriminación (Art. 2), el interés superior del niño (Art. 3) o el derecho a ser escuchado (Art. 12).
Por último, el Comité de los Derechos del Niño puso especial énfasis en que se reconozca la importancia del juego y la recreación porque en muchas partes del mundo, se percibe como un tiempo "perdido", dedicado a actividades frívolas o improductivas que carecen de valor intrínseco; de ahí que el derecho del niño al juego y a la recreación y la importancia fundamental de estas actividades para su bienestar, salud y desarrollo continúen siendo aspectos poco entendidos y subestimados.
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