En 1976, la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, aproximó las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los nueve Estados que, por aquel entonces, formaban parte de las Comunidades Europeas, para limitar la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, como los policloroterfenilos. En 1986, tras la adhesión de Portugal y España al club comunitario, nuestro ordenamiento jurídico tomó como base aquella normativa europea para aprobar el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, que impuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos por representar un riesgo para la población en general y especialmente para la salud de los consumidores y usuarios. Desde entonces, ambas disposiciones han sufrido varias modificaciones –en palabras de nuestro legislador– como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud.
Una de esas numerosas adaptaciones fue la que llevó a cabo la Directiva 1999/77/CE, de 26 de julio, al establecer que con el fin de proteger la salud humana es necesario prohibir la utilización del amianto y de los productos que lo contengan porque la exposición al amianto, al liberar fibras, está asociada con la asbestosis, mesotelioma y cáncer de pulmón; incorporándose al derecho interno español por la Orden de 7 de diciembre de 2001 que modificó el anexo I del mencionado Real Decreto 1406/1989.
Después de establecer la prohibición de utilizar, producir y comercializar fibras de amianto y productos que las contengan, un nuevo reglamento –el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo– reguló las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto porque, hasta que dejó de estar permitido, lógicamente, esta sustancia se encontraba presente en multitud de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios. En el Art. 2 de este último desarrollo reglamentario es donde nos encontramos con la definición legal del término "amianto": designa a los silicatos fibrosos siguientes, de acuerdo con la identificación admitida internacionalmente del registro de sustancias químicas del Chemical Abstract Service (CAS): a) Actinolita amianto, n.º 77536-66-4 del CAS, b) Grunerita amianto (amosita), n.º 12172-73-5 del CAS, c) Antofilita amianto, n.º 77536-67-5 del CAS, d) Crisotilo, n.º 12001-29-5 del CAS, e) Crocidolita, n.º 12001-28-4 del CAS, y f) Tremolita amianto, n.º 77536-68-6 del CAS.
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