En 1853, al excavar las ruinas de la biblioteca del Palacio de Asurbanipal, en Nínive (actual Iraq), el arqueólogo Hormuzd Rassam descubrió doce tablillas cuneiformes que narraban la epopeya de Gilgamesh, el legendario rey de Uruk que presumiblemente –porque algunos expertos aún cuestionan la verdadera historicidad de este personaje (igual que ocurre, por ejemplo, con Moisés)– gobernó esa mítica ciudad sumeria hacia el 2650 a.C. Fue -en palabras del historiador británico Paul Kriwaczek- un gobernador legendario (...), famoso bebedor, mujeriego y luchador contra monstruos, (...) un rey Arturo de la Antigüedad mesopotámica [1]. Para situarlo en su contexto histórico, recordemos que el monarca más conocido de aquella región, Hammurabi, reinó un milenio más tarde, en torno al 1750 a.C. Aquel hallazgo, junto con los nuevos fragmentos que se fueron encontrando en posteriores campañas, lograron recuperar una de las primeras joyas de la literatura universal: el Poema de Gilgamesh. Esta narración ha llegado a nuestros días gracias al esfuerzo recopilador de los asirios que, en el siglo VII a.C., incorporaron a su propia cultura elementos que procedían de la tradición sumeria.
Uno de sus pasajes más conocidos se encuentra en la tablilla XI: la historia del diluvio universal con el que los dioses castigaron a la raza humana por haberse corrompido. Esta narración coincide, en su esencia, con la popular historia del Arca de Noé que describió, posteriormente, el Libro del Génesis del Antiguo Testamento [Gn. 7 y 8] y que también forma parte de muchas otras culturas. En muchos pueblos, incluidos los griegos antiguos, los indios americanos, los chinos, polinesios, indios e iranios, se encuentran leyendas que hablan de una inundación o diluvio catastrófico [pero] Los casos más notables son los del relato mesopotámico y el hebreo [BRANDON, S.G.F. Diccionario de religiones comparadas. Madrid: Ed. Cristiandad, 1975, p. 519].
En la columna IV de la tablilla XI encontramos una de las escasas referencias jurídicas que se contienen en todo el Poema, cuando la diosa de la sabiduría, Ea, abrió la boca para reprender a Enlil, dios de la tierra, por haber castigado a toda la Humanidad indiscriminadamente: Tú que eres el más sabio, el más valiente de los dioses, ¿cómo pudiste, sin reflexionar, desencadenar el Diluvio? Castiga al pecador por sus pecados, castiga al criminal por su crimen; pero, en lugar de suprimirlos, perdónalos, no los aniquiles. Mejor que desatar el Diluvio, habría sido que los leones hubieran diezmado a las gentes [2]; es decir, las palabras de la diosa habrían formulado lo que hoy denominaríamos principio de responsabilidad individual para castigar tan solo a quien comete un hecho ilícito, no a toda la población en general.
Citas: [1] KRIWACZEK, P. Babilonia. Mesopotamia: la mitad de la historia humana. Barcelona: Ariel, 2010, p. 55. [2] Poema de Gilgamesh. Madrid: Tecnos, 2010, p. 172.
PD: Hoy en día, esta responsabilidad individual no sobrevive al fallecimiento de la persona que haya cometido una conducta delictiva. Se trata de una regla fundamental del Derecho Penal que ha sido reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [entre otras resoluciones, por ejemplo, la del caso A.P., M.P. y T.P. contra Suiza, nº 71/1996/690/882, de 29 de agosto de 1997, cuando la Agencia Tributaria helvética trató de que la viuda y los hijos de un presunto defraudador pagaran los impuestos que había evadido el fallecido esposo y padre]: The Court recalls that it is a fundamental rule of criminal law that criminalliability does not survive the person who has committed the criminal act.
Citas: [1] KRIWACZEK, P. Babilonia. Mesopotamia: la mitad de la historia humana. Barcelona: Ariel, 2010, p. 55. [2] Poema de Gilgamesh. Madrid: Tecnos, 2010, p. 172.
PD: Hoy en día, esta responsabilidad individual no sobrevive al fallecimiento de la persona que haya cometido una conducta delictiva. Se trata de una regla fundamental del Derecho Penal que ha sido reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [entre otras resoluciones, por ejemplo, la del caso A.P., M.P. y T.P. contra Suiza, nº 71/1996/690/882, de 29 de agosto de 1997, cuando la Agencia Tributaria helvética trató de que la viuda y los hijos de un presunto defraudador pagaran los impuestos que había evadido el fallecido esposo y padre]: The Court recalls that it is a fundamental rule of criminal law that criminalliability does not survive the person who has committed the criminal act.
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