Este Parque Nacional tiene una superficie de 13.571 hectáreas que se extienden por los términos municipales de Guía de Isora, Icod de los Vinos, La Orotava y Santiago del Teide, en la isla canaria de Tenerife; de acuerdo con lo establecido en el Art. 2.1 de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide. En el siguiente precepto, el Art. 3 se limitó a prohibir, de forma genérica, toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinámica de los ecosistemas del Parque Nacional. El desarrollo reglamentario de esas prohibiciones lo encontramos en el cuarto anexo de su Plan rector de uso y gestión que aprobó el Real Decreto 2423/1984, de 14 de noviembre. Entre otros objetivos, esta disposición trata de proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctonas y sus recursos arqueológicos y culturales; restaurar, en lo posible, los ecosistemas alterados por el hombre; garantizar la persistencia de los recursos genéticos; facilitar el disfrute público y promover la educación ambiental, aportando al patrimonio nacional y mundial una muestra representativa del paisaje volcánico y de flora y fauna de alta montaña.
El anexo de este Reglamento prevé que, a los efectos de la protección de los recursos que motivaron la declaración de parque nacional, sin menoscabo de las disposiciones y competencias de legislación sectorial y de lo que se complemente en los planes especiales a los que se refiere el régimen jurídico del parque, se establece la siguiente normativa para su aplicación en el recinto del parque nacional del Teide, y la administración del parque, que velara por su cumplimiento: 1) Para la protección del paisaje: se prohíbe todo tipo de construcción, salvo las autorizadas, que deberán estar adaptadas al paisaje y, de ser viable, se harán subterráneas o se levantarán contra elementos del terreno que las protejan de las vistas, utilizando en las fachadas elementos naturales o colores de la gama de las tierras o mezclas de estas con azul (se prohíbe de forma genérica la utilización en las fachadas e instalaciones o artefactos, de los colores fosforescentes o chillones, los blancos, bermellón, azules o verdes fuertes y de elementos metálicos que produzcan brillos); asimismo, se prohíben la alteración del relieve mediante excavación, aterrazamiento o excavación de minerales, la instalación de todo tipo de carteles o anuncios publicitarios, pintar las rocas o verter, enterrar e incinerar basura y escombros en el recinto del Parque. 2) Para la protección de los elementos naturales: se prohíbe, terminantemente, la introducción y liberación de sustancias químicas o biológicamente activas en el medio, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre; la recolección de piedras, plantas y animales; la introducción de plantas exóticas; o la entrada de ovejas, cabras y cualquier otro herbívoro, salvo autorización especial, o encontrarse encerrado en vehículos. 3) Las actividades de las personas: se prohíbe de forma genérica establecer todo tipo de chiringuito, puesto de venta, la venta ambulante y toda la actividad comercial que no este en un centro cerrado; aterrizar con avionetas o helicópteros; circular con vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al publico; practicar tiro al plato, olímpico, tiro con arco, el uso de escopetas de aire comprimido y todo tipo de armas que no sean las de caza; usar cometas; o tirar colillas, cartuchos, latas, botellas, plásticos y cualquier tipo de objeto; y, por último, 4) Casos especiales: entre otros, se prohíbe el juego de azar en el parque y la instalación de máquinas de juego, tragaperras y similares.
Como afirmó la UNESCO en 2007 al incluir la cumbre más elevada de España [3.718 metros sobre el nivel del mar] entre los bienes naturales que son Patrimonio de la Humanidad: el impacto visual del sitio se debe en gran parte a las condiciones atmosféricas que modifican continuamente las texturas y los tonos del paisaje, así como al espectáculo impresionante del “mar de nubes” que forma el telón de fondo de la montaña. La importancia mundial del Teide estriba en que es una viva muestra de los procesos geológicos subyacentes a la evolución de las islas oceánicas. Esta normativa trata de preservarlo así para las próximas generaciones.
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