lunes, 25 de agosto de 2014

¿Qué es la Cláusula Martens?

Al establecer cuáles son sus principios generales y su ámbito de aplicación, el Art. 1.2 del I Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, adoptado en 1977, prevé que: En los casos no previstos en el presente Protocolo o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública. Aunque no se cita expresamente, ese párrafo contiene la definición de la denominada Cláusula Martens [o Martens Clause]. Su origen se remonta a finales del siglo XIX, cuando esta declaración se incorporó en el Preámbulo del II Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre: Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública. Párrafo que, posteriormente, también formó parte de la Convención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre que se firmó en esa misma ciudad holandesa el 18 de octubre de 1907.

La cláusula debe su nombre al representante de Nicolás II, zar de Rusia, en ambas conferencias de La Haya, el jurista de ascendencia germana, Fiódor Fiodoróvich Martens (1845-1909), también conocido, en alemán, como Friedrich Fromhold Martens. El profesor inglés Ticehurst ha señalado que Martens añadió la declaración después de que los delegados de la Conferencia de la Paz no lograran ponerse de acuerdo sobre la cuestión del estatuto de las personas civiles que portaban armas contra una fuerza ocupante. Gran parte de las fuerzas militares pensaba que debían ser consideradas como francotiradores y que eran punibles con la ejecución, mientras que los Estados más pequeños sostenían que debía considerárselas como combatientes legítimos. Aunque, en un principio, la Cláusula fue redactada para resolver este problema, aparecen, luego, distintas versiones –si bien similares– en tratados posteriores por los que se regulan los conflictos armados.

A pesar de que la cláusula Martens –como reconoció la sentencia 101/2012, de 27 de febrero, del Tribunal Supremo español– aparece redactada en términos muy genéricos (…) y sin previsión de una consecuencia jurídica a su inobservancia, que impiden su consideración como norma penal sustantiva; forma parte del derecho internacional consuetudinario con nombre propio.

NB: téngase en cuenta que esta cláusula cuenta con un significativo precedente hispanocolombiano: el Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra de 1820. 

2 comentarios:

  1. Hola! Que tal, llegue aqui buscando sobre la cifra negra. Soy estudiante de derechi de la UBA Argentina, y buceare sus articulos interesantes y variados!

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  2. Gracias por tu comentario, Nina. Espero que el blog te resulte de utilidad. Un cordial saludo,

    carlos

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