El 17 de junio de 1998, la Ley nº 98-468, relative à la prévention et à la répression des infractions sexuelles ainsi qu'à la protection des mineurs, tipificó como delito las novatadas al incorporar una nueva sección III bis [Bizutage] al Capítulo V [Intromisiones en la dignidad de las personas] del Título II del Libro II del Código Penal francés, formada por los Arts. 225-16-1 a 3. El primero de ellos establece seis meses de reclusión y una multa de 7.500 euros para quien lleve a cabo estos actos humillantes o degradantes a otra persona, contra su voluntad, en un entorno escolar o socioeducativo; a continuación, el segundo precepto duplica esa pena –un año de prisión y 15.000 euros de multa– si la víctima de la novatada forma parte de algún colectivo especialmente vulnerable, por su edad, la relación que le uniera con el agresor o su grado de discapacidad. Finalmente, el tercer precepto fue modificado por la Ley nº 2009-526, de 12 de mayo de 2009, para dar nueva regulación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas [en referencia, por ejemplo, a las Universidades que no pusieran todos los medios para impedir la comisión de estas prácticas].
¿Qué ocurre en España? El Art. 11.a) de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria considera falta disciplinaria muy grave: (...) Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas. A continuación, el Art. 14.3 de esa misma norma contempla las sanciones: Son sanciones aplicables por la comisión de faltas muy graves: a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento. b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.
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