Según el profesor Ramírez-Pimienta, la letra de los corridos –que la RAE define como un romance o composición octosilábica con variedad de asonancias y cierto baile y música que lo acompaña– dedicados al mundo del narcotráfico ha florecido en épocas de mala situación económica porque cuando algunas de las funciones del Estado dejan de cumplirse y quien entra a llenar ese vacío es el narcotraficante, no debe extrañarnos que el imaginario popular convierta en héroes a estos personajes [RAMÍREZ-PIMIENTA, J. C. Cantar a los narcos. Ciudad de México: Planeta, 2011, p. 21]. El autor –uno de los mayores expertos en este campo– considera que los antecedentes del actual narcocorrido se remontan a las canciones sobre los contrabandistas que se cantaban en la frontera de México con Estados Unidos a finales del siglo XIX, cuando aún no se traficaba con drogas sino con diversas mercancías, como ropa o especias. Los primeros corridos que, específicamente, versaron sobre el narcotráfico fueron, en su opinión, los temas El Pablote (de José Rosales, grabado en la localidad texana de El Paso el 8 de septiembre de 1931, reprobando la vida y muerte del traficante Pablo González); y el elocuente Por morfina y cocaína (de Manuel Cuéllar Valdez, que se grabó en San Antonio, Texas, el 9 de agosto de 1934). Desde entonces, estas populares melodías sobre el fenómeno del narco han triunfado tanto en EE.UU. como en todo México y América Latina.
La polémica prohibición de este subgénero musical acabó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] cuando el Máximo Tribunal mexicano tuvo que resolver la controversia constitucional 68/2011, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Sinaloa en contra del Poder Ejecutivo de la misma entidad (el Parlamento y el Gobierno de dicho Estado del noroeste mexicano se enfrentaron, entre otras cuestiones, por los narcocorridos).
Estado Libre y Soberano de Sinaloa |
El 2 de mayo de 2011, el ejecutivo sinaloense publicó un Decreto para reformar y adicionar el Reglamento de la Ley sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos Destinados a la Producción, Distribución, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para atender las legítimas demandas de la ciudadanía. La nueva redacción del Art. 16.VI previó la posibilidad de no renovar la licencia a un bar si éste vendía, exhibía, exponía y/o reproducía música, videos [sic], imágenes y/o espectáculos artísticos tendientes [sic] a enaltecer criminales, conductas antisociales y/o actividades ilícitas. No se citaban expresamente pero, sin duda, estaba refiriéndose a los narcocorridos.
El 14 de febrero de 2013, la SCJN invalidó ese nuevo precepto al considerar que el Reglamento aborda una cuestión ajena al ámbito competencial del Ejecutivo local excediendo por ello los límites de su facultad reglamentaria (…) la prohibición de exhibir, exponer o reproducir música, videos, imágenes o espectáculos, etcétera, no constituye propiamente una medida de combate al alcoholismo, sino que se inserta en el ámbito de la moral pública y el respeto a las buenas costumbres, lo cual es materia de los Bandos de Policía y Buen Gobierno que corresponde expedir a los Ayuntamientos, en términos de lo que dispone el Art. 115, fracción II, de la Constitución General de la República; es decir, se declaró la inconstitucionalidad de aquel artículo por una cuestión de reparto de competencias entre los poderes públicos de Sinaloa.
En relación con esta controversia, el jurista Luis Sánchez Barbosa ha señalado que, en toda la discusión judicial estuvo ausente la posible vulneración de la libertad de expresión derivada de la prohibición ya que esa clase de recursos –las controversias constitucionales– solo dirimen el conflicto competencial sin entrar a analizar el fondo; en este caso, su alcance sobre los Derechos Fundamentales.
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